Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2004 (05/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de enero de 2004

res - MORDAZA, y DULCERIA "C'EST SI BON", ubicada en Av. Comandante Espinar Nº 663, Miraflores - MORDAZA, el dia 19.JUN.03, constatando que en dichos locales se prestan servicios de seguridad privada destinados al control de accesos y la vigilancia de las instalaciones entre otros, que son desarrollados por la pseudoempresa "SERVICIO OPERATIVO DE SEGURIDAD" o "SOS-24HORAS", sin haber obtenido la correspondiente autorizacion de funcionamiento otorgada mediante Resolucion Directoral de esta Direccion General - DICSCAMEC; actividades que son asignadas y ejercidas a traves de su personal, quienes se encontraban prestando los mencionados servicios de seguridad privada, sin contar con los correspondientes carnes de identidad expedidos por la DICSCAMEC, que los habilite para el desarrollo de dicha funcion como las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAHAMONDE (DNI Nº 40397303) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINARRETA (DNI Nº 03870073); Que, mediante Oficio Nº 12969-2003-IN-1704/1.1 del 15.JUL.03, se comunico a la pseudo - ESSP "SERVICIO OPERATIVO DE SEGURIDAD" o "SOS-24HORAS", el inicio del MORDAZA administrativo por la presunta infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, otorgandole cinco (5) dias habiles a partir de la recepcion de la misma para que presente sus descargos por escrito; la remision del acotado documento se realizo a traves de la Unidad de Tramite Documentario y entregado a la ESSPNA el dia 24.JUL.2003. A pesar del tiempo transcurrido no ha presentado sus descargos pertinentes; y estando a lo dispuesto en el articulo 235º numeral cuatro de la Ley Nº 27444, que senala al hablar del procedimiento sancionador: "Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin el, la autoridad que instruye el procedimiento realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion"; Que, de la inspeccion efectuada y de la revision de la documentacion recepcionadas, se desprende que la pseudoempresa "SERVICIO OPERATIVO DE SEGURIDAD" o "SOS-24HORAS", ha infringido el articulo 90º Inc. a) al prestar servicios de seguridad privada en las instalaciones de sus clientes RESTAURANTE "PUNTA SAL" y DULCERIA "C'EST SI BON", sin la respectiva autorizacion de funcionamiento, destacando personal como los Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAHAMONDE y Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINARRETA, para desempenarse como Vigilantes Privados, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, que los habilite para el ejercicio de dicha funcion; Que, de conformidad a los articulos 93º inciso b) y articulo 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las multas son impuestas segun la gravedad de la infraccion y se aplicara de conformidad a la escala establecida; y, Estando a lo informado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 13512003-IN-1704/1.1 del 27.NOV.2003; y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la DICSCAMEC, mediante Dictamen Nº 2361-2003-IN-1706 del 18.NOV.2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la pseudoempresa "SERVICIO OPERATIVO DE SEGURIDAD" o "SOS-24HORAS", por infraccion del articulo 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia con lo establecido en el articulo 95º de la citada norma. Articulo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, debera depositar el importe de la multa dentro del termino improrrogable de quince (15) dias en el Banco de la Nacion - Via Teleproceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, para su registro. En caso de incumplimiento o negativa de pago de la multa impuesta, se solicitara al Procurador Publico del Ministerio del Interior, la inmediata ejecucion de la cobranza sobre los bienes de la empresa responsable, en la via judicial correspondiente.

Articulo 3º.- Esta Direccion General DICSCAMEC exhorta a su representada abstenerse de ofrecer, prestar y/o desarrollar servicios de seguridad privada asi como contratar personal para dicho fin, sin que previamente MORDAZA obtenido la respectiva autorizacion de funcionamiento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil 0008

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huantan a realizar la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 604-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de diciembre de 2003 Visto el Informe Nº 1550-2003-GO-DIEC/RENIEC de la Division de Identidad y Estado Civil, de fecha 3 de noviembre del 2003 y Oficio Nº 32-2003-JRC-H, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, sobre autorizacion para reinscripcion en esa Oficina de Registro de Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Huantan, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destruccion de Libros Registrales Originales de Nacimiento anteriores al mes de octubre de 1955, ano 1970, 1977, 1980, 1981, 1985, Matrimonio anteriores al ano 1951, ano 1958, 1965 al 1971, 1974, 1978 al 8 de enero de 1989 y Defuncion anteriores al ano 1985; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Huantan, ha efectuado reinscripciones en Libros no Autorizados de Nacimiento de los anos 1993, 1994, 1996, 1997, 1998, 1999 y Defuncion de los anos 1992, 1994, 1995, 1996, y 2000. No seran validas aquellas que se amparan en la Ley Nº 26242 anteriores al 19 de octubre de 1993 y posteriores al 31 de diciembre de 1998, carecen de validez en atencion a que no existe MORDAZA que las justifique, debiendo pasar a ser conservados en un archivo pasivo, excluyendose la emision de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;