Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente cuando no pueda determinarse al propietario, adquirira la calidad de responsable el poseedor del predio. Que, en el caso de predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso, se establece que la calidad de contribuyentes recae en las personas naturales o juridicas ocupantes de dichos predios. Asimismo, la disposicion en mencion considera tambien como contribuyente a los propietarios de los puestos de MORDAZA, en la medida en que cada uno de ellos constituye una unidad predial. Tambien se considera como contribuyentes a los conductores de kioscos o modulos que ocupen autorizadamente la via publica. Que, el articulo 4º de la citada MORDAZA dispone que en caso se efectue la transferencia del bien sujeto al pago de arbitrios municipales, adquiriran la calidad de responsables solidarios los adquirentes de los mismo. Que, para la distribucion del costo total entre los contribuyentes, la referida disposicion legal establece que para la determinacion del costo de las tasas se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion al uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente. Que, en lo que respecta al Arbitrio de Limpieza Publica, a partir de lo establecido en el articulo 14º de la Ordenanza Nº 152-MPL, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) el uso o la actividad desarrollada en el predio; ii) el tamano del predio expresado en metros cuadrados del area construida; iii) el numero total de predios y unidades prediales; y, iv) el peso promedio de residuos solidos generados por uso o actividad. Que, en relacion con el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, a partir de lo senalado en el articulo 17º, se observa que dicha Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) el tamano del predio expresado en metros cuadrados del area construida; ii) el numero total de predios y unidades prediales; y, iii) la ubicacion del predio en relacion a las areas verdes de la circunscripcion. Que, en lo que se refiere al Arbitrio de Serenazgo, a traves de lo indicado en el articulo 20º de la referida Ordenanza, la Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) el uso o la actividad desarrollada en el predio; ii) el tamano del predio expresado en metros cuadrados del area construida; iii) el numero total de predios y unidades prediales; y, iv) el cuadro estadistico de intervenciones segun los diferentes usos establecidos. Que, los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre permiten una razonable distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion, toda vez que permiten fijar el monto de la tasa por arbitrios municipales en funcion a la menor o mayor intensidad en la prestacion del servicio. Que, en relacion a las exoneraciones, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 152-MPL establece que se encuentran exonerados del pago de arbitrios municipales, los predios de propiedad de las Embajadas, Representaciones Diplomaticas y Organismos Internacionales; la Policia Nacional y Defensa Civil; las Entidades Religiosas por sus predios dedicados a templos, conventos y monasterios; las Entidades Culturales Publicas y Monumentos Historicos debidamente acreditas por el INC; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; y las dependencias municipales. Que, asimismo el articulo 9º de la Ordenanza materia de ratificacion, establece una exoneracion parcial del pago de los arbitrios municipales a favor de aquellos pensionistas que MORDAZA beneficiarios de la exoneracion al pago del impuesto predial. Asi, la Municipalidad ha dispuesto se otorgue una exoneracion del 30% del pago de Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines respecto de los predios de los pensionistas que no superen el valor de las 30 UIT, en tanto que dispone una exoneracion del 15% respecto de los demas casos.

Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, a partir de lo dispuesto en el articulo 8º de la Ordenanza Nº 152-MPL se dispuso la inafectacion del pago de arbitrios municipales de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, siempre que los mismos no MORDAZA cedidos a terceros, en cuyo caso el pago de arbitrios recaera en estos ultimos. Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a la fecha del tramite de ratificacion no ha publicado aun el texto de la Ordenanza Nº 152-MPL y el Decreto de Alcaldia Nº 006-2004-MPL, por lo que la presente ratificacion entrara en vigencia cuando se efectue la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Que, para efectuar el cobro por el servicio de limpieza publica, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, considera los criterios de tamano del predio, peso promedio de residuos solidos generados por uso y/o actividad, uso o actividad desarrollada en el predio, total de predios y unidades prediales y costo del servicio; para el caso del Arbitrio de Parques y Jardines utiliza como criterios de distribucion la ubicacion general por zonas y por vias, superficie total de areas verdes, total de predios y/o unidades prediales, tamano del predio y costo efectivo del servicio y para el caso del Arbitrio de Serenazgo se utiliza como criterios el uso o actividad desarrollada en el predio, total de predios y/o unidades prediales, cuadro estadistico de intervenciones y costo efectivo del servicio. Que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, absolvio la observacion efectuada por el SAT sobre uso y monto fijado como "tarifa social y la metodologia de calculo de S/. 3.00 mensuales como monto a pagar. Asimismo en la estimacion de ingresos, se solicita cual fue el criterio utilizado para la utilizacion de tramos en metros cuadrados (m2), indicando que la "tarifa social" esta asociada a la prestacion efectiva de los servicios que se brinda a los predios, que por sus caracteristicas demanda una menor prestacion en limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Asimismo explico el metodo empleado para determinar el costo diferencial y costo promedio para Casa-Habitacion de 01 a 80m2, empleando para el primero, la consideracion que a estos predios al no prestarles el servicio de barrido de calles, se les brinda el servicio de una ronda diaria mediante el sistema de triciclos y para el MORDAZA, es producto de la division del costo total entre dos(2). Que, el criterio de distribucion de costos para limpieza publica es el peso del residuo solido, para parques y jardines en el criterio de ubicacion de predios por MORDAZA, y para Serenazgo es el criterio de porcentaje de intervenciones por actividad. Sin embargo, en forma complementaria en los tres servicios se toma como MORDAZA criterio el tamano del predio con intervalos de 40 m2. Que, para la provision de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciacion, entre otros el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos; servicio de mantenimiento, recuperacion, implementacion y mejora de areas verdes de uso publico del Distrito (parques y bermas centrales existentes); servicio de mantenimiento y mejora de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la seguridad ciudadana. Que, se verifico que la prestacion del servicio de limpieza publica genera un costo de S/. 4,937,865.90. Asimismo, la prestacion del servicio de parques y jardines genera un costo de S/. 1,421,892.82, finalmente, la prestacion del servicio de serenazgo genera un costo de S/. 1,856,686.59 conforme se muestra en los Anexos Nºs. 1; 2 y 3 del informe del SAT. Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta los importes y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 152-MPL, asi como el numero de predios afectos para cada caso, estimandose un ingreso por el servicio de limpieza publica para el ejercicio 2005, asciende a S/. 4,899,396.48., por el