Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2004 (07/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el contenido del sobre de la propuesta tecnica para la contratacion de servicios en general debe contener informacion referida a los factores de evaluacion considerados en las Bases, las que deberan especificar, entre otros, el Plan de Trabajo, en el que se incluya, de ser el caso, el uso de medios tecnologicos; Que, el literal g) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que las Bases deben contener, entre otros requisitos, el metodo de evaluacion y calificacion de las propuestas. Asi tambien, el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 1 del articulo 40º del mencionado Reglamento, establece que las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; precisando que dichos factores deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que, de acuerdo al literal j) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0420S00031, la propuesta tecnica debe contener el Plan de Trabajo materia del contrato, tomando como referencia las especificaciones tecnicas del Anexo 7 y lo indicado en el Anexo 17 de los Factores de Evaluacion; Que, el numeral 3.1 del Anexo 17 "Factores de Evaluacion de Propuestas", se refiere al Plan de Trabajo, senalando que se calificara sobre la base de: i) Empleo de Normas Tecnicas Nacionales vigentes o internacionales, Normas de Higiene y Seguridad Industrial, y Bioseguridad (mencionar las Normas que tendra a disposicion del personal destacado minimo 10, incluir Codigo Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Construccion, proteccion radiologica, etc.), ii) Plan de Capacitacion Tecnica (teoricopractica) anual propuesta para el personal propio en la especialidad de los equipos de su cobertura (Rayos X, maquinas de anestesia, equipos de cirugia laparoscopica, etc.) en una cantidad referencial de 12 capacitaciones como minimo. Asimismo, se indica que la calificacion se realizara de acuerdo con la siguiente tabla: Por propuesta de Plan de Trabajo calificada con MUY BUENO: 20 puntos, por la calificada con BUENO: 14 puntos, por la calificada con REGULAR: 7 puntos y por la calificada con MALO: 0 puntos. En este sentido, se precisa que se calificara con "MUY BUENO" si el plan incluye lo solicitado con un aporte adicional, con MORDAZA si incluye lo solicitado y REGULAR si cumple parcialmente (75%) lo solicitado; Que, en este sentido, de acuerdo al articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan de Trabajo constituye un factor de evaluacion que si bien debe contemplarse necesariamente como tal en las Bases del MORDAZA de seleccion, el mismo no constituye un requisito minimo cuyo incumplimiento ocasione la desestimacion de la propuesta; Que, de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0420S00031, se observa que se consigna el Plan de Trabajo como un factor de evaluacion, asignandose puntaje por el mismo. Sin embargo, en el numeral 3.1 del Anexo 17 "Factores de Evaluacion", se requiere ciertos aspectos del mencionado Plan como minimo - minimo 10 normas, minimo 12 capacitaciones - pero seguidamente se establece la posibilidad de que el postor no cumpla con presentar la totalidad de lo solicitado sino solo 75%, lo cual se califica con 7 puntos y que cumpla con menos de este porcentaje lo que da una calificacion de 0 puntos; Que, en este sentido, al estar consignado el Plan de Trabajo en el Anexo 17 "Factores de Evaluacion de Propuestas", podria presumirse que el mismo es un factor de calificacion por el cual se otorga puntaje a las propuestas, cumpliendose con ello aparentemente con el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que por lo tanto la remision del literal j) del numeral 5.6 a las especificaciones tecnicas del Anexo 7, es solo de caracter referencial, mas no lo convierte en un requisito minimo cuyo incumplimiento amerite la descalificacion de la propuesta. No obstante, se observa que el Comite Especial descalifico la propuesta del CONSORCIO MEDIKO S.A.C. - MEDELCO S.R.L. por no presentar el Plan de Capacitacion solicitado en el numeral 3.1 del Anexo 17 de las Bases y por no incluir el Codigo de Electricidad y Reglamento Nacional de Construcciones, situacion que de seguirse con lo dispuesto en las Bases, solo hubiera ocasionado la calificacion con 7 puntos - en caso de cumplirse con el 75% - o la calificacion de 0 puntos - en caso de no cumplirse en ningun aspecto con lo solicitado o con menos del 75% - pero no la desestimacion de la propuesta;

Que, en consecuencia, si bien las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0420S00031 requieren el cumplimiento de ciertos requisitos minimos, paralelamente dejan la posibilidad de que no se cumpla con ellos en su totalidad desnaturalizandose asi su condicion de imprescindibles, lo que ocasiona que no existan reglas claras respecto a lo que necesariamente debe contener el Plan de Trabajo, asi como, al referirse a criterios como el "75% de lo solicitado", no se establece un criterio objetivo para la asignacion del puntaje por dicho factor, toda vez que deja al arbitrio del Comite Especial el establecer cuando se entiende por cumplido por lo menos el 75% de lo solicitado; Que, las Bases deben ser claras y precisas, toda vez que constituyen las reglas del MORDAZA de seleccion y en funcion a ellas los postores presentaran sus ofertas y la Entidad otorgara la Buena Pro a la propuesta que considere cumple con sus requerimientos. De este modo, las Bases no pueden conducir a error y/o confusion a los postores, como tampoco el Comite Especial puede interpretarlas desnaturalizando las reglas expresamente contenidas en ellas, condicion con la cual no cumplen las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0420S00031, por lo que las mismas transgreden el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la Base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, de otro lado, los factores de evaluacion deben estar dirigidos a determinar cual de los productos o servicios ofertados es el adecuado para los requerimientos de la Entidad y, en consecuencia, guardar coherencia con el objeto de la Convocatoria y cumplir cierta finalidad para la eleccion de la mejor propuesta; con este objetivo deben establecerse subfactores de evaluacion respecto de cada factor. En tal sentido, para evaluar el factor de evaluacion "Plan de Trabajo" deben establecerse en las Bases los subfactores pertinentes con los puntajes parciales respectivos, los cuales deben ser objetivos, precisos y MORDAZA y guardar coherencia con el servicio, de modo tal que permitan determinar elegir inequivocamente la mejor oferta, condicion con la cual no cumplen las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0420S00031, toda vez que no se han establecido subfactores de evaluacion y sus puntajes parciales respectivos para el rubro Plan de Trabajo; Que, en este sentido, se ha pronunciado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolucion Nº 521/2002.TC-S2, al considerar que al no asignar las Bases subfactores de evaluacion a los factores, la actuacion del Comite Especial es subjetiva , por no consignarse el correspondiente puntaje MORDAZA y preciso que permita una evaluacion objetiva, contraviniendo con ello el MORDAZA de transparencia; Que, la situacion expuesta, revela que el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0420S00031, incurrio en error en la elaboracion de las Bases, lo que impide alcanzar la finalidad del referido MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0420S00031, al haberse contravenido el literal g) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 1 del articulo 40º, el articulo 61º y el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la Etapa en que se configuro dicho error, esto es, a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases;