Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

la las causales para declarar nulo los actos administrativos expedidos por las Entidades: cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Es en este contexto de las causales recurridas por el articulo 26º del Reglamento citado, que se sustenta la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion materia del presente, por cuanto modificar el valor referencial contenida en las bases administrativas debera efectuarse por la misma via en que se aprobaron las bases; Que, el articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y su MORDAZA Autoridad Administrativa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordantes con el ultimo parrafo del articulo 4º del Reglamento citado y demas normas complementarias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004-CEP/

MDSM - Primera Convocatoria, para la compra de materiales para la ejecucion de la obra: Instalacion de la Red Matriz de la Av. MORDAZA, en consideracion a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de bases, encargandose al Comite Especial Permanente la elaboracion de estas para la convocatoria del MORDAZA de seleccion que corresponda. Articulo Tercero.- Encargar a la unidad de tesoreria el reembolso del pago por concepto de compra de Bases, al unico adquirente de las mismas, y/o el canje de estas por las bases del siguiente MORDAZA de seleccion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. ESTUPINAN DEMUTTI MORDAZA 21702

PROYECTO OSINERG

Nueva Version del Proyecto de MORDAZA "Precios Maximos de Componentes de Acometida y Tuberia de Conexion"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 309-2004-OS/CD MORDAZA, 23 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado con D.S. Nº 042-99-EM, en adelante "El Reglamento", senala que los cargos por Acometida seran asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociacion directa dentro del tope MORDAZA fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario; Que, asimismo, el referido Articulo 118º del Reglamento establece que el mantenimiento de la Acometida sera de cargo del Consumidor y debera realizarse en periodos quinquenales por parte del Concesionario. El Concesionario publicara una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida; Que, la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD que fijo las Tarifas de Distribucion de la "Otras Redes" para los consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao, establece en su articulo 4º los Topes Maximos por la Acometida para las Categorias de Consumidores A y B ; y, en el caso de las categorias C y D, establece que el Concesionario presentara al OSINERG la lista de componentes que conformaria las acometidas, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 118º del Reglamento, hasta dos (2) meses posteriores a la publicacion de la referida MORDAZA, de tal forma que el OSINERG defina y autorice los montos maximos; Que, el OSINERG, recibio del Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L ( en adelante GNLC ), su propuesta de precios de "La lista de componentes que conforman las Acometidas" y le corresponde analizar dicha propuesta y definir los Topes Maximos de dichos componentes; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en cumplimiento al mandato expreso del Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, mediante Resolucion OSINERG Nº 279-2004-OS/CD se publico el 18 de octubre el proyecto de MORDAZA "Precios Maximos de Componentes de Acometida" conjuntamente con su exposicion de motivos, con la finalidad de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, en un plazo MORDAZA de 15 dias calendario a partir de la fecha de publicacion; Que, posteriormente, con fecha 21 de octubre del 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 038-2004-EM por el cual se modifica el concepto de Acometida, como aquella cuyos componentes son: el medidor, los equipos de regulacion, la MORDAZA de proteccion, accesorios y las valvulas de proteccion; excluyendo el componente "Tuberia de Conexion", que se define en el referido Decreto Supremo como parte de la Red de Distribucion conformada por el tubo de conexion y la valvula de aislamiento ubicada al final del mismo; Que, como quiera que la "Tuberia de Conexion", ahora considerada parte de la red de Distribucion, no ha sido incluida en la base tarifaria de las "Otras Redes" de Distribucion para MORDAZA y Callao, corresponde analizar y establecer los Precios Maximos de la Acometida y Tuberia de Conexion por separado y por lo