Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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2. Que, MORDAZA MORDAZA Cuya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya mediante escrito del 3 de MORDAZA de 2003, interpusieron su apelacion expresando que solicitaron la titulacion de "el predio" ya que lo adquirieron por herencia de su MORDAZA Artemia Cuya Caycho. Senalan que, la resolucion venida en grado otorga derechos a MORDAZA Cuya MORDAZA de MORDAZA en merito a la inspeccion ocular realizada el 5 de diciembre de 2002, por funcionario de la COFOPRI quien no consigno su nombre, apreciandose de los actuados que existe una parcializacion en favor de MORDAZA Cuya MORDAZA de MORDAZA, dado que no se les ha notificado la fecha de la diligencia de inspeccion ocular, razon por la cual no estuvieron presentes en dicho acto. Indican tambien, que consignaron al inicio del procedimiento, como domicilio la Av. 28 de MORDAZA Nº 1369 - La MORDAZA, sin embargo, ni la inspeccion ocular, ni la citacion para la audiencia de conciliacion les fue notificada, conculcando de este modo sus derechos de defensa. Finalmente manifiestan, que MORDAZA Cuya MORDAZA de MORDAZA ha incurrido en delito contra la administracion Publica al proporcionar datos falsos a la COFOPRI, afirmando que se sostiene un MORDAZA judicial por Usurpacion, lo que no es MORDAZA y los funcionarios de la COFOPRI en vez de denunciar dicho hecho, le otorgan el mejor derecho de posesion de "el predio". Por lo que, piden la revocatoria de la resolucion recurrida. 3. Que, para que la COFOPRI inicie el procedimiento de formalizacion de un area, realiza diversos actos tales como: los estudios fisicos y legales, con el fin de identificar los derechos que pudieran existir sobre ellos, las caracteristicas fisicas de la ocupacion, ejecucion de las acciones de saneamiento fisico y legal, solicitud de la inscripcion de la titularidad del derecho de propiedad a su favor tratandose de terrenos a los que se refiere el articulo 12º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Informal, segun su texto unico2 , el cual indica que: "COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por pobladores de cualquiera de las modalidades de posesion, ocupacion o titularidad descrita en el inciso a) del articulo 3º". Los Pueblos Tradicionales y Centros Poblados se encuentran mencionados expresamente en el citado inciso. 4. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Directiva Nº 046-99-COFOPRI3 , la COFOPRI asume las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por Centros Poblados, hasta el otrogamiento de los titulos de propiedad. 5. Que, en tal sentido la COFOPRI cuenta con facultades para desarrollar el procedimiento de formalizacion dentro de los Centro Poblados. Por lo que resulta procedente la aplicacion de su normativa y la ejecucion de su programa de formalizacion otorgando gratuitamente los titulos de propiedad en favor de aquellas personas que a la fecha del empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor a un ano, tal como lo dispone el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI4 . 6. Que, de lo MORDAZA expuesto se colige que la COFOPRI, en cuanto inicia los estudios correspondientes a la formalizacion, verifica la existencia de los derechos que pudiesen haber sobre los distintos predios. Siendo, que en el presente caso no se ha encontrado la existencia de un derecho de propiedad, sino de posesion, por lo que si bien hay un Titulo de Posesion Nº 0128 en favor de Artemia Cuya MORDAZA este solo se refiere a un derecho posesorio, y no un derecho de propiedad sobre "el predio". 7. Que, es necesario indicar que, a diferencia del derecho de propiedad, la posesion no se transmite por herencia, sin embargo, los herederos de los poseedores primigenios cuentan con un derecho a poseer que solo favorecera a aquel que efectivamente ejerza la posesion de "el predio", pudiendo adicionar a su plazo posesorio el de sus causantes, de conformidad con el articulo 660º concordado con los articulos 900º y 902º del Codigo Civil, segun lo establecido por el literal B) del acapite 4.3 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI5 . 8. Que, de lo expuesto en el considerando precedente se concluye que si bien los recurrentes son hijos de quien fue la poseedora primigenia de "el predio", por habersele adjudicado la posesion por la Comunidad Campesina de MORDAZA el 10 de diciembre de 1984 (fojas 04), aquellos solo tendran derechos posesorios sobre el lote sublitis, siempre y cuando hubiesen ingresado a ejercer la posesion, toda vez que, dicho acto no acredita el ejercicio de su posesion sobre "el predio" de acuerdo con lo senalado por la normativa vigente.

9. Que, es de ver que MORDAZA Cuya MORDAZA de MORDAZA ha acreditado el ejercicio de su posesion con fehacientes medios probatorios, lo cuales han sido mencionados en el decimo octavo considerando de la resolucion venida en grado, razon por la que se le otorga el mejor derecho de posesion de "el predio" y no en merito a la inspeccion ocular referida por los apelantes. 10. Que, de otro lado, los recurrentes manifiestan que pese a haber senalado su domicilio, la realizacion de la inspeccion ocular no les fue notificada, sin embargo, de la revision de los actuados se observa que la inspeccion se llevo a cabo el 5 de diciembre de 2002, y ellos consignaron su domicilio el 13 de diciembre de 2002, es decir con posterioridad. Sin perjuicio a lo senalado, es pertinente indicar que la diligencia de inspeccion ocular no se notifica, dado que su fin es verificar quien posee "el predio", no obstante dicho acto no es relevante para otorgar el mejor derecho de posesion. 11. Que, con relacion a la no citacion de la audiencia de conciliacion, alegada por los recurrentes, si bien es MORDAZA que no obra MORDAZA de su realizacion, tambien lo es que no implica causal de nulidad, ya que dicha etapa es potestativa segun lo establece el Reglamento de Normas en su articulo 52º. 12. Que, finalmente se alega que MORDAZA Cuya MORDAZA de MORDAZA proporciono datos falsos a la administracion, al afirmar la existencia de un probable MORDAZA judicial de usurpacion. Empero, la citada persona aclara lo manifestado, indicando que se trato de un error involuntario, dicha aclaracion se efectuo MORDAZA de emitirse la resolucion recurrida, por ende no causo perjuicio a la administracion publica. 13. Que, es necesario precisar que lo resuelto por este Tribunal compete exclusivamente a la titulacion del terreno. 14. Que, sin perjuicio a lo expuesto en la presente resolucion, obra a fojas 174, la partida defuncion de MORDAZA Cuya MORDAZA de MORDAZA del 16 de junio de 2003, por lo que es pertinente mencionar que a la fecha de fallecimiento la precitada persona ya contaba con una declaracion de mejor derecho de posesion en su favor. Por lo tanto, al emitirse el titulo de propiedad, este debe ser en favor de la Sucesion de MORDAZA Cuya MORDAZA de Rodriguez. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion Nº 247-2003-COFOPRI/GT del 20 de MORDAZA de 2003, rectificada por la Resolucion Nº 395-2003-COFOPRI/GT del 17 de junio de 2003, expedidas por la Gerencia de Titulacion, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 474-99-MTC/15.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.

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