Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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representan a los partidos politicos participantes, determinara el orden de difusion de los espacios. El sorteo se realizara, con una anticipacion no menor a diez (10) dias naturales de la fecha en que empieza la transmision de los espacios, con notificacion a los partidos politicos, quienes podran acreditar a sus personeros legales para presenciar el acto. El sorteo podra contar con la presencia de los representantes del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la Defensoria del Pueblo y de las organizaciones de observacion electoral. El resultado del sorteo se consignara en un acta firmada por los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los personeros legales asistentes y, facultativamente, por el resto de asistentes; y sera notificada a los partidos politicos considerados y a los medios de comunicacion de propiedad estatal, a efectos de que se proceda a realizar las trasmisiones del caso. Articulo 9º.- De los horarios de transmision del espacio Tanto Radio Nacional del Peru como Television Nacional del Peru, en un plazo MORDAZA de 15 dias contados a partir de la publicacion del presente reglamento, haran llegar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales sus propuestas de programacion de los cinco minutos por partido politico o alianza de partidos con derecho a asignacion de espacios, la que debera tener las siguientes caracteristicas: 1. Se deberan programar los espacios en horarios estelares, tendiendo a su cercania con los noticieros principales, sea en apariciones diarias o en bloques iguales una vez a la semana. 2. En el caso que la programacion contemple la MORDAZA de un solo partido politico por dia, las emisiones deberan realizarse en dias habiles, de lunes a viernes, en un mismo horario y en el estricto orden establecido por la ONPE de acuerdo al sorteo senalado en el articulo 8º del presente reglamento, hasta completar el numero de partidos con derecho a espacio en el mes. 3. Si la programacion se realiza en un bloque cada semana, este debera realizarse en un dia fijo, entre lunes y viernes, inclusive, con un MORDAZA de cuatro (4) partidos por bloque. Los demas partidos apareceran en un bloque similar en el mismo dia de la semana posterior, en el estricto orden establecido por la ONPE de acuerdo al sorteo senalado en el articulo 8º del presente reglamento, hasta completar el numero total de partidos con derecho a espacio en el mes. 4. En el caso que los medios de comunicacion del Estado optaran por la programacion de bloques establecida en el numeral 3, se comprometen a realizar la debida promocion del mencionado bloque durante su programacion habitual de la semana. La programacion establecida de acuerdo a lo senalado en el presente articulo, tendra una vigencia de un ano, y podra ser revisada y sujeta a reprogramacion dentro de los 10 dias posteriores de realizado el proximo sorteo que definira el MORDAZA orden de aparicion de los partidos politicos. Articulo 10º.- De las fechas de transmision En el caso que la programacion MORDAZA sido establecida en apariciones diarias, estas se inician el primer lunes de cada mes y se transmitiran de lunes a viernes hasta que todos los partidos politicos con representacion en el Congreso hayan hecho uso de sus cinco (5) minutos de ley. En caso que la aparicion se realice en bloques, el primer bloque se iniciara en la primera semana del mes, en el dia fijo semanal previamente establecido, hasta que todos los partidos politicos con representacion en el Congreso hayan hecho uso de sus cinco (5) minutos de ley. El espacio de radio o television no podra ser fraccionado, por lo que el no uso de los 5 minutos asignados a cada partido, en el dia y el horario senalados, en ningun caso MORDAZA derecho a reprogramacion o reasignacion de espacios en dias y horarios distintos a los establecidos en el cronograma aprobado.

Articulo 11º.- De la renuncia, omisiones o inasistencias. Los partidos politicos podran renunciar a su derecho al espacio asignado notificando para tal efecto al medio de comunicacion respectivo con MORDAZA a la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el mismo plazo para hacer llegar el material grabado, senalado en el articulo 7º. Los partidos politicos que no habiendo renunciado al espacio dejan de enviar su material grabado, perderan el uso del espacio de ese mes sin responsabilidad alguna para el medio de comunicacion, al que revertira el espacio para su programacion. Articulo 12º.- De la supervision de la transmision de los espacios. La Oficina Nacional de Procesos Electorales supervisara la transmision de los espacios a que tienen derecho los partidos politicos con representacion en el Congreso para la difusion de sus propuestas y planteamientos. Los medios de comunicacion de propiedad estatal de cobertura nacional no podran negarse a realizar las trasmisiones de manera injustificada y deben remitir mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales MORDAZA certificada de la efectiva transmision del espacio diario asignado a cada partido, de acuerdo al cronograma aprobado. 07460

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 481-2004 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2004-RIAS celebrada el 16 de enero de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA con matricula Nº N-3680 en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 07472