Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2004 (13/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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les o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que mediante Oficio Nº 0441-OA-OGE-2004, la Oficina de Abastecimiento propone la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico para la Contratacion del Servicio de Alojamiento y Alimentacion por el monto de S/ . 152,460.00 nuevos soles, con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados; Que con Informe Nº 046-OGE-VRADM-04, la Oficina General de Economia emite opinion favorable al respecto; Que cuenta con Hoja de Ruta Documentaria Nº 01173VRADM-04 del 24 de febrero de 2004 del Vicerrectorado Administrativo; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Declarar la contratacion del Centro Vacacional Huampani como servicios personalisimos, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. 2º.- Exonerar a la Facultad de Educacion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de alojamiento y alimentacion que brindara el Centro Vacacional Huampani por el importe total de S/. 152,460.00 (Ciento cincuentidos mil cuatrocientos sesenta y 00/100 nuevos soles), disponiendo que la misma se efectue mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. 3º.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles de haber sido expedida. 4º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes Tecnicos correspondientes y el Formato EXO dentro de los 10 dias habiles de haber sido expedida. 5º.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 07095

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion del servicio de seguridad y vigilancia de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA del INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 259/INC
MORDAZA, 29 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 063-2004-INC/OLPBS la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios da

cuenta que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura se encuentra incluida la Adjudicacion Directa Publica para seleccionar y contratar el servicio de seguridad y vigilancia para la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, lo que debera llevar a cabo la Comision Especial Permanente para conducir las Adjudicaciones Directas designada con RDN Nº 124/INC, de fecha 12 de febrero de 2004, requiriendose aproximadamente unos 60 dias naturales hasta la suscripcion del contrato. El hecho de que la Sede Central de la Entidad servira para el desarrollo de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporacion Interamericana de Inversiones, a llevarse a cabo entre el 20 y 31 de marzo de 2004, no permitira el normal desarrollo de las actividades administrativas, lo que imposibilita que al 31 de marzo del presente ano se concluya el MORDAZA de seleccion correspondiente. En razon de lo senalado, han considerado por ello se proceda a declarar en situacion de urgencia, de acuerdo a lo senalado en el articulo 108º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, debiendo realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, para no comprometer su continuidad; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, y que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, mediante Informe Nº030-2004-INC/OPP, la Oficina de Planificacion y Presupuesto informa que existen los recursos presupuestales destinados para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura; Que mediante Informe Nº 147-2004-INC/OAJ, de fecha 22 de marzo de 2004, la Oficina de Asuntos Juridicos ha emitido el Informe Legal opinando sobre la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones producto de la exoneracion a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya MORDAZA con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las contrataciones y adquisiciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, es necesario garantizar el servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Cultura - INC; Que, en consecuencia resulta conveniente la emision de la Resolucion Directoral Nacional mediante la cual se declare en situacion de urgencia la adquisicion a que se refiere el considerando precedente; Contando con las visaciones de la Gerencia General, la Oficina de Planificacion y Presupuesto y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 017-2003-ED, 012-2001-PCM y 013-2001PCM y la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE;