Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2004 (05/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

do a ficha 83592. MORDAZA 28.2.1985". En esta MORDAZA anotacion no aparece la palabra suspendido. - Posteriormente en el asiento C00001 de las partidas Nºs. 42970476, 42959510, 42959529, en las cuales continuan las mencionadas fichas, la Registradora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inscribio un asiento de aclaracion en virtud del Titulo archivado Nº 7529 del 23.2.1985. Titulo Nº 4162 del 7.3.2003. - En la ficha Nº 83592 que continua en la partida Nº 42943851 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, corre inscrito el terreno situado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, con frente a la carretera que une la Panamericana con Ventanilla (frente a la urbanizacion MORDAZA Prado), con un area de 22,705 m2. Titulo Nº 7529 del 27.2.1085.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion en discusion es la siguiente: - Si procede rectificar los asientos 4c de las fichas Nºs. 83472, 83475 y 83476 aun cuando de las partidas registrales se advierte que estos asientos ya fueron rectificados. - Si procede regularizar las anotaciones no suscritas por el registrador en su oportunidad. VI. ANALISIS 1. El articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, que recoge el MORDAZA de legitimacion registral consagrado en el articulo 2013º del Codigo Civil, prescribe que los asientos registrales se presumen exactos y validos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en el Reglamento referido o se declare judicialmente su invalidez. La rectificacion se realiza conforme a lo previsto en el Titulo VI del mismo Reglamento, dispositivo que en su articulo 75º 1 define a la inexactitud registral como todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. Establece, asimismo, que cuando la inexactitud provenga de error u omision cometido en algun asiento o partida registral, se rectificaran en la forma establecida en el Titulo VI y, que la rectificacion de inexactitudes distintas a estas, se realizara en merito al titulo modificatorio que permita concordar lo registrado con la realidad. 2. En el caso venido en grado, se solicita la rectificacion del presunto error incurrido al extender los asientos 4-c de las fichas Nºs. 83472, 83475 y 834762 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA y las anotaciones que se encuentran sin firmas, porque el solicitante considera que dichos asientos no tienen relacion con las mencionadas fichas y, por lo tanto, segun su criterio, el error de concepto debe corregirse y disponerse la cancelacion de los asientos. Cabe senalar que los citados asientos han sido materia de aclaracion en los asientos C1 de las partidas electronicas Nºs 42970476, 4295510 y 42955293 , en merito al titulo Nº 46162 del 17.3.2003, a solicitud del apelante, advirtiendose que el Registrador no cancelo las inscripciones de los asientos 4 c indicados, como lo solicita en esta oportunidad. 3. Efectuada la busqueda del titulo archivado Nº 9773 del 3.11.1983 que dio merito a los asientos 4-c de las fichas Nº 83472, 83475 y 83476, se ha encontrado que solo aparece el formulario de MORDAZA del titulo, en el que se han consignado los siguientes datos: que la solicitud de inscripcion estaba referida a una primera de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 22 705 m2 ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, de la Lotizacion Semirrustica MORDAZA MORDAZA (lado oeste); en el rubro contratantes, al Ministerio de Vivienda y, en documentos, el oficio Nº 2946-83-VI5601 del 7-10-83 y que el titulo anterior corre archivado con el titulo Nº 11305 del 11.8.83. Asimismo, existe un sello que indica que los titulos corren en el titulo archivado Nº 7529 del 27.2.1985. En el titulo Nº 11305 solo aparece una tacha. Revisado el titulo archivado Nº 7529 del 27.2.1985, se aprecia que en el formulario de MORDAZA del titulo se consignan basicamente los mismos datos indicados en el parrafo anterior, con el agregado de que en el rubro documentos presentados se dice: "Los titulos anteriores corren archivados bajo los numeros 11305 del 11.8.83 y 9773 del 3.11.83." El titulo Nº 7529, asi como el titulo Nº 9773 citado en el parrafo anterior, fueron presentados por la Direccion General Registral de la ex ONARP. 4. En el titulo Nº 7529 aparecen los siguientes documentos: - Oficio Nº 2365-83-VI-5601 del 1.8.1983, expedi-

do por el Director General de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se indica que remite adjunto partes del expediente en el que ha recaido la Resolucion Suprema Nº 15683-VI5600 del 28 de junio de 1980, por la cual se ha dispuesto la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado, en el registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, de un terreno eriazo de 22,705.00 m2 ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, de la Lotizacion Semirrustica MORDAZA MORDAZA (lado oeste) con frente a la carretera que une la Panamericana en el balneario de Ventanilla. - MORDAZA certificada por la Secretaria Ejecutiva de la Direccion General de Bienes Nacionales, MORDAZA MORDAZA Heran, de la Resolucion Suprema Nº 159-83-VI-500; en esta resolucion se resuelve que la ONARP dispondra la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del citado terreno eriazo. - Una MORDAZA visada por el Ministerio de Vivienda y Construccion de la memoria descriptiva del terreno suscrita por el ingeniero MORDAZA MORDAZA el 14.8.1979, que en su reverso consta la anotacion de inscripcion siguiente: "Registrada la readquisicion del terreno a favor del Estado en el asiento 4-c de las fichas Nº 83472, 83473, 83475-83476 y asiento 2-c de la ficha Nº 83475. MORDAZA 12.12.1983. derechos exonerados. Firma de la Registradora MORDAZA M. MORDAZA Garcia". - Hoja membreteada de la Oficina Nacional de los Registros Publicos correspondiente al Informe Tecnico Nº 121-85-OC del 27.2.85 suscrito por la Jefe (e) de Catastro MORDAZA MORDAZA Evangelista. - Anotacion de inscripcion siguiente: "Registrada la primera de dominio a favor del Estado respecto del terreno eriazo de 22,705.00 m2, sito en el distrito de MORDAZA MORDAZA en el asiento 1-c de la ficha Nº 83592. MORDAZA, 28 de febrero de 1985. Derechos exonerados. Firma del Registrador MORDAZA MORDAZA B."; plano de ubicacion y perimetrico correspondientes al terreno a denunciar por el Sr. MORDAZA MORDAZA Juarez. 5. Se advierte entonces, que existio un error cuando se inscribieron los asientos 4 c de las fichas Nsº 83472, 83473, 83475 y 83476 y 2 c de la ficha Nº 83474 (no 83475 como se senala en la anotacion), porque el titulo contenia una primera de dominio y no una readquisicion como se habia consignado en los asientos registrales. Sin embargo, este error se corrigio cuando se abrio la ficha Nº 83592 y se inscribio en esta la inmatriculacion del terreno de 22,705 m2, en merito al titulo Nº 7529 del 27.2.1985, incorporandose a este titulo los documentos del titulo 9773 del 3.11.1983. De acuerdo a lo expuesto no procede rectificar los aludidos asientos 4c en la medida que estos ya fueron rectificados en su oportunidad. 6. Efectivamente, la inscripcion del terreno en la ficha Nº 83592 se realizo luego de que la Oficina de Catastro informara que dicho terreno no se encontraba inscrito en los Registros Publicos. El Registrador abrio esta ficha el 28 de febrero de 1985 y en esa misma fecha, extendio una anotacion en cada una de las fichas 83472, 83473, 83475, 83476 y 83474, que aparece inmediatamente despues de los asientos erroneos. La anotacion en las primeras cuatro fichas tiene el siguiente texto: "El titulo que dio merito para el asiento 4 que antecede, solicitaba inscripcion primera de dominio a favor del Estado, y no de

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Articulo 75º.- Definicion de inexactitud registral Se entendera por inexactitud del Registro todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. Cuando la inexactitud del Registro provenga de error u omision cometido en algun asiento o partida registral, se rectificara en la forma establecida en el presente Titulo. La rectificacion de las inexactitudes distintas a las senaladas en el parrafo anterior, se realizara en merito al titulo modificatorio que permita concordar lo registrado con la realidad. El tenor de dichos asientos es el siguiente: "Readquirido por el Estado, en merito de haberle sido revertido de conformidad con la Resolucion Suprema Nº 159-83-VI-5600 de fecha 28.6.1983". Asiento inscrito en merito al titulo 9773 del 28.6.1983. El tenor de los asientos aclaratorios es el siguiente: "Consta del titulo archivado Nº 7529 del 27/2/85, que la Resolucion Suprema Nº 159-83-5600 del 28 de junio de 1,983 a la que hace mencion en el asiento 4-c de la ficha (...) esta referida a una primera de dominio a favor del Estado y no a una reversion. Asimismo consta una anotacion de inscripcion en la que se indica que la primera de dominio se inscribio en el asiento 1-c de la ficha (...)"

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