Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

Sancionan con multas de 72 y 528 UIT a la Empresa Nacional de Puertos ENAPU S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 011-2004-GG-OSITRAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROCEDENCIA : Gerencia de Supervision (GS) ENTIDAD PRESTADORA : Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) MATERIA : Incumplimiento del Mandato de Acceso a favor de la empresa COSMOS Agencia Maritima S.A.C. para la prestacion de servicios de amarre y desamarre, expedido mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0162003-CD/OSITRAN, del 2 de octubre de 2003. MORDAZA, 18 de marzo de 2004 VISTOS: El Expediente Sancionador Nº 05-2004-GS-OSITRAN remitido por la Gerencia de Supervision mediante Nota Nº 051-04-GS-A2-OSITRAN y el Informe Nº 091-04-GSA2-OSITRAN, de fechas 19 de marzo de 2004, mediante el cual se evaluan los descargos presentados por la entidad prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0162003-CD/OSITRAN del 2 de octubre de 2003, se dicto el Mandato de Acceso a favor de la empresa COSMOS Agencia Maritima S.A.C., para la utilizacion de las Facilidades Esenciales de los terminales portuarios de Paita, Salaverry, Chimbote, Callao, General San MORDAZA e Ilo, para efectos de la prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves. Dicho Mandato fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 2003; Que, mediante el Oficio Nº 108-04-GS-A2-OSITRAN se notifico a la Empresa Nacional de Puertos S.A. sobre el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador por haber Incumplido el Mandato de Acceso a favor de la empresa COSMOS Agencia Maritima S.A.C. para la prestacion de servicios de amarre y desamarre, expedido mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2003-CD/ OSITRAN, del 2 de octubre de 2003; Que el 16 de febrero de 2004 se recibe el Oficio Nº 170-2004-ENAPU S.A./GG, que contiene los descargos que presenta la Empresa Nacional de Puertos S.A.; Que, la Gerencia de Supervision ha emitido el Informe Nº 091-04-GS-A2-OSITRAN el cual concluye que la Empresa Nacional de Puertos S.A. ha incumplido con el Mandato de Acceso a favor de la empresa COSMOS Agencia Maritima S.A.C. para la prestacion de servicios de amarre y desamarre, expedido mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2003-CD/OSITRAN, del 2 de octubre de 2003, lo cual esta tipificado en el articulo 102º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, que senala que el Mandato de Acceso es de cumplimiento obligatorio y su incumplimiento sera considerado como infraccion, y por tanto esta sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones que fuera aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN; Que, el citado Informe recomienda imponer como sancion a la Empresa Nacional de Puertos S.A. una multa de 72 UIT calculada con el valor de la UIT vigente al momento que se efectue el pago; Que, luego de la revision del informe de vistos, esta Gerencia lo hace MORDAZA y en consecuencia, lo incorpora integramente a la parte considerativa de la presente Resolucion. Por lo expuesto; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A., ha incumplido el Mandato de Acceso

expedido mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0162003-CD/OSITRAN, al no permitir el ingreso a la Empresa COSMOS Agencia Maritima S.A.C. al Terminal Portuario del Callao, para brindar servicios de amarre y desamarre. Estando dicha inconducta tipificada en el articulo 21º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN. Segundo.- Disponer una multa de 72 UIT a la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A., por el incumplimiento detectado, calculada con el valor de la UIT vigente al momento que se efectue el pago. Tercero.- Notificar la presente resolucion a la empresa prestadora Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A. y, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de concedente. Cuarto.- Notificar la presente Resolucion a la Empresa COSMOS Agencia Maritima S.A.C. Quinto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTIJENA Gerente General 06599

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 012-2004-GG-OSITRAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROCEDENCIA : Gerencia de Supervision (GS) ENTIDAD PRESTADORA : Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A. MATERIA : Articulo 42º del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Tasas (RIS) de OSITRAN. MORDAZA, 18 de marzo de 2004. VISTOS: El expediente Sancionador Nº 14-2003-GS-OSITRAN, el Informe Nº 087-04-GS-A2-OSITRAN y la Nota Nº 04904-GS-A3-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de enero de 2003 el Tribunal de Solucion de Controversias emitio la Resolucion Nº 007-2003TSC/OSITRAN, ordenando a ENAPU S.A., que cumpla con la publicacion en diarios de la solicitud de acceso para instalar una faja de minerales en el Terminal Portuario del Callao, presentada por la empresa CORMIN S.A.; Que ante la negativa de ENAPU S.A., a realizar la publicacion , el Consejo Directivo emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-2003-CD/OSITRAN, imponiendo una multa equivalente al 0.01% de sus ingresos del ano anterior; Que el 16 de MORDAZA de 2003 ENAPU S.A., publico en el Diario Oficial El Peruano, la solicitud de la empresa CORMIN S.A., dando plazo para que otras empresas interesadas en prestar dicho servicio, presenten sus solicitudes de acceso; Que OSITRAN con Oficio Nº 495-03-GS-02-OSITRAN del 11 de agosto de 2003, se solicito a ENAPU S.A. que en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles comunique a los solicitantes el numero de espacio disponibles y el numero de solicitudes de acceso declaradas procedentes; y que en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles remita a OSITRAN el proyecto de bases de dicha subasta; Que, ENAPU S.A., mediante Oficio Nº 743-2003-ENAPU S.A./GG del 19 de agosto de 2003 comunica a OSITRAN que este Organismo no puede solicitar la continuacion del tramite mencionado, debido a que la Ley Nº 27943 establece que es la Autoridad Portuaria Nacional quien tiene competencia sobre la regulacion del acceso; Que, esta MORDAZA negativa de ENAPU S.A., deja en evidencia una intencionalidad de no permitir que las empresas privadas puedan brindar este servicio, pretendiendo desconocer las competencias de OSITRAN como Organismo regulador, otorgadas por : 1) Ley Nº 26917 Ley de Creacion de