Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2003 (23/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de setiembre de 2003

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud de reinscripcion de Libros Originales de Nacimiento de la Municipalidad Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 431-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de setiembre de 2003 Visto el Informe Nº 1051-2003-GO-DIEC/RENIEC de la Division de Identidad y Estado Civil, de fecha 20 de agosto del 2003 y Oficio Nº 075-2003-A/MPD-P-AYAC, del MORDAZA del distrito de Pacapausa, quien solicita autorizacion para reinscripcion en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Pacapausa, provincia Parinacochas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Pacapausa, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destruccion de los Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos de 1933, 1964, 1965, 1966, 1971, 1972, 1976, 1978, 1980, 1981,1982, 1983, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, Matrimonio anos de 1935, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946,1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, Defuncion de los anos de 1930, 1931, 1932, 1933, 1934, 1935, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1962, 1963, 1964,1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974,1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de Nacimiento correspondiente a los anos de los anos de 1933, 1964, 1965, 1966, 1971, 1972, 1976, 1978, 1980, 1981,1982, 1983, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, Matrimonio anos de 1935, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946,1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, Defuncion de los anos de 1930, 1931, 1932, 1933, 1934, 1935, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1962, 1963, 1964,1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974,1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981,

1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989, propuesta por la Municipalidad del distrito de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios " Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Division de Identidad y Estado Civil debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17427

Delegan funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas de los departamentos de Amazonas y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 432-2003-JEF-RENIEC MORDAZA, 18 de setiembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 1143, 1144, 1145, 1146, 1147 y 1148 -2003-GO-DIEC/RENIEC, de fecha 5 de setiembre del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el articulo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y ceja de selva;