Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2003 (21/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Declaran nula adjudicacion directa selectiva sobre contratacion de servicio de mensajeria para la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 455-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 18 de setiembre de 2003 Visto, el recurso de apelacion de fecha 8 de setiembre del 2003, presentado por el postor PROSERVICE GROUP S.A. - SOBRE SEGURO, contra el otorgamiento de la Buena Pro, al postor MORDAZA EXPRESS S.A.C., acordado por el Comite Especial Permanente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) - Sede Central, en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003SUNARP, "Contratacion del Servicio de Mensajeria para la SUNARP"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de setiembre del 2003, el Comite Especial, notifico al recurrente que el postor MORDAZA EXPRESS S.A.C., obtuvo la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, "Contratacion del Servicio de Mensajeria para la SUNARP"; Que, segun lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, con excepcion de las resoluciones del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, el impugnante cuestiona el otorgamiento de la Buena Pro al postor MORDAZA EXPRESS S.A.C., senalando que fue indebidamente evaluado y calificado en razon que al presentar la documentacion e informacion pertinente en el sobre de la Propuesta Tecnica omitio sellar y rubricar los folios correspondientes, por lo que el Comite Especial la considero como no presentada; Que, el recurrente alega que la citada omision es factible de ser subsanada al no modificar el alcance de las propuestas; solicitando por ese motivo, que se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro; Que, de conformidad con el articulo 170º del Reglamento, se comunico del recurso de apelacion al postor ganador, otorgandosele un plazo de tres dias para que absuelva el traslado; Que, mediante escrito de fecha 9 de setiembre del 2003, el postor ganador de la Buena Pro, absuelve el traslado senalando que: "[...] conforme a las Bases del Concurso, solo son subsanables aquellos defectos de forma, tales como omisiones menores o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica"; Que, asimismo agrega que: "[...] la falta u omision del folio y rubrica por parte de quien presenta una propuesta tecnica no constituye una omision menor o un error subsanable al ser el unico medio viable de contrastar que la propuesta presentada MORDAZA sido la propuesta evaluada por la entidad convocante"; Que, con Oficio Nº 621-2003-SUNARP/GAF-CE, el Comite Especial Permanente a cargo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, se ratifica en la evaluacion y calificacion de propuestas y por ende en el otorgamiento de la Buena Pro; Que, el inciso a) del articulo 59º del Reglamento establece que si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos (2) dias, desde la MORDAZA de la misma para que el postor lo subsane, en cuyo caso la propuesta quedara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda; Que, el punto 6 del apartado A del Rubro VI DE LAS PROPUESTAS de la Bases integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, estipula que: "Si existieran defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de 24 horas desde la MORDAZA de la misma para que el postor los subsane" ;

Que, debe advertirse que tanto la doctrina como la legislacion comparada sobre contrataciones publicas consideran que representa un beneficio para el Estado contar con la mayor competencia o concurrencia posibles, en consecuencia para incentivarlas recomienda permitir que, aquellas deficiencias de orden formal, MORDAZA subsanadas; Que, en esa medida, la legislacion nacional sobre la materia se muestra favorable respecto a admitir el saneamiento de una oferta, especialmente cuando se trata de vicios de forma. En sintesis, se busca un estricto analisis comparativo sobre los aspectos de fondo de cada oferta, y un analisis no menos cuidadoso, pero no formalista, de los demas requisitos, tratando que en la medida de lo posible se subsanen las falencias ocurridas en el detalle de los documentos entregados; Que, tal como se evidencia, la omision del postulante de no haber MORDAZA ni rubricado las hojas de la Propuesta Tecnica, de modo alguno constituye un vicio esencial, por lo tanto al ser puramente formal y no afectar el alcance de la propuesta debera ser subsanado, conforme el mandato expreso del inciso a) del articulo 59º del Reglamento del TUO; Que, por las consideraciones citadas, y al advertirse errores en la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas; y por su efecto configurar el supuesto establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al haber prescindido de la forma prescrita por la normatividad, deviene en nulo el MORDAZA de seleccion debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas, cumpliendo el Comite Especial con otorgar el plazo correspondiente a los postores para la subsanacion de las omisiones o errores subsanables advertidos; Que, el MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 171º del Reglamento, establece que en las resoluciones de la entidad que resuelve el recurso de apelacion es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º, en lo que sea pertinente; Que, de la normativa resenada se desprende que el superior jerarquico puede ejercer lo que tecnicamente se denomina "Plena Jurisdiccion", esto es cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo asi como los de forma y procedimiento que se han producido con antelacion al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos que son imposibles de integrarse al procedimiento regular tendra la obligacion ineludible de actuar conforme a sus atribuciones; De conformidad con articulo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando Informe Legal Nº 150-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion del Visto y en consecuencia nula la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, "Contratacion del Servicio de Mensajeria para la SUNARP", retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de propuestas debiendo el Comite Especial otorgar el plazo a que se refiere el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a los postores para la subsanacion de las omisiones o errores subsanables advertidos. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Comite Especial encargado la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, "Contratacion del Servicio de Mensajeria para la SUNARP", a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- De conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 17374