Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)
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TEXTO DE LA PÁGINA 5
MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003
NORMAS LEGALES
Articulo 12º
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Estado cuyo pabellon enarbole esa nave. Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga y reparacion de naves o en servicios de vigilancia u otros, en un puerto, estaran sometidos a la legislacion del MORDAZA a cuyo territorio pertenezca el puerto. 2.- El personal itinerante perteneciente a empresas de transporte aereo que desempene su actividad en MORDAZA Partes Contratantes, estara sujeto a la legislacion del MORDAZA donde la Empresa tenga su sede principal. Sin embargo, cuando dicho personal resida en el territorio de la otra Parte Contratante, estara sujeto a su legislacion. TITULO III
ASIMILACION DE LOS PERIODOS DE SEGURO Si la legislacion de una Parte Contratante subordina el otorgamiento de las prestaciones a la condicion que el trabajador este sometido a esa legislacion en el momento en el cual se presenta la contingencia que da origen a la prestacion, dicha condicion se entendera cumplida si al verificarse esa contingencia, el trabajador estara cotizando o percibe pension en la otra Parte Contratante. Articulo 13º PERIODOS INFERIORES A UN ANO
DISPOSICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES Articulo 10º PRESTACIONES DE SALUD PARA PENSIONADOS Las personas que residan en el territorio de una Parte Contratante y perciban pensiones conforme a la legislacion de la otra Parte Contratante, tendran derecho a prestaciones de salud no pecuniarias, de acuerdo con la legislacion de la Parte Contratante en que residen, en las mismas condiciones que las personas que perciben prestaciones similares conforme a la legislacion de esa Parte. CAPITULO II PENSIONES DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Articulo 11º TOTALIZACION DE PERIODOS DE SEGURO 1.- Cuando la legislacion de una de las Partes Contratantes exija el cumplimiento de determinados periodos de seguro para la adquisicion, conservacion o recuperacion del derecho a beneficios de invalidez, vejez o sobrevivencia, los periodos cumplidos segun la legislacion de la otra Parte Contratante se MORDAZA, cuando sea necesario, a los periodos cumplidos bajo la legislacion de la primera Parte Contratante, siempre que ellos no se superpongan. 2.- Cuando no sea posible precisar la epoca en que determinados periodos de seguro hayan sido cumplidos bajo la legislacion de una de las Partes, se presumira que dichos periodos no se superponen con periodos de seguro cumplidos bajo la legislacion de la otra Parte Contratante. 3.- El computo de los periodos correspondientes se regira por las disposiciones legales de la Parte Contratante en la cual fueron prestados los servicios respectivos. 4.- Cada Institucion Competente o Entidad Gestora determinara con arreglo a su legislacion, y teniendo en cuenta la totalizacion de periodos, si el interesado cumple las condiciones requeridas para obtener la prestacion. En caso afirmativo, determinara el importe de la prestacion a que el interesado tendria derecho, como si todos los periodos totalizados se hubieren cumplido bajo su propia legislacion y fijara el mismo en proporcion a los periodos cumplidos, exclusivamente, bajo dicha legislacion. 5.- El derecho de las prestaciones de quienes, teniendo en cuenta la totalizacion de periodos computables, no cumplan al mismo tiempo las condiciones exigidas por las disposiciones legales de MORDAZA Partes Contratantes, se determinara con arreglo a las disposiciones de cada una de ellas a medida que se vayan cumpliendo dichas condiciones. 6.- En aplicacion del presente Convenio, las pensiones que se otorguen con totalizacion de periodos de seguro, se nivelaran al monto de la pension minima establecida en la legislacion de cada Parte Contratante, determinandose el monto de la pension minima de acuerdo a la que rige en cada Parte Contratante y de manera proporcional al tiempo efectivamente aportado en cada una de ellas. Las Instituciones Competentes o Entidades Gestoras de las Partes Contratantes, solo otorgaran prestaciones si los periodos de seguro cumplidos conforme a la legislacion aplicable, alcanzan a sumar a lo menos un ano, salvo que dichos periodos concedan por si solos el derecho a una prestacion, conforme a dicha legislacion. Articulo 14º CALIFICACION DE INVALIDEZ PARA SISTEMAS ADMINISTRADOS POR EL ESTADO 1. Para la determinacion de la disminucion de la capacidad de trabajo para efectos del otorgamiento de las correspondientes pensiones de invalidez, la Institucion Competente o Entidad Gestora de cada una de las Partes Contratantes efectuara su evaluacion de acuerdo con la legislacion a la que esta sometida. Los reconocimientos medicos necesarios seran efectuados por la Institucion Competente o Entidad Gestora del lugar de residencia a peticion de la Institucion Competente o Entidad Gestora de la otra Parte Contratante. 2.- Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, la Institucion Competente o la Entidad Gestora de la Parte Contratante en que resida el beneficiario pondra a disposicion de la Institucion Competente o la Entidad Gestora de la otra Parte Contratante, a peticion de esta y gratuitamente, los informes y documentos medicos que obren en su poder. 3.- En caso de que la Institucion Competente o la Entidad Gestora del Peru estime necesario que en MORDAZA se realicen examenes medicos que MORDAZA de su exclusivo interes, estos seran financiados por dicha Institucion Competente o Entidad Gestora. No obstante en tal situacion esta Institucion Competente o Entidad Gestora requerira directamente al interesado el reembolso del 50% del costo de tales examenes. 4.- En caso que la Institucion Competente o Entidad Gestora chilena estime necesario la realizacion de examenes medicos en Peru, que MORDAZA de su exclusivo interes, el costo de estos seran financiados conforme a la legislacion interna chilena. PARA SISTEMAS DE PENSIONES BASADOS EN CAPITALIZACION INDIVIDUAL 5.- Para la determinacion de la disminucion de la capacidad de trabajo para efectos del otorgamiento de las correspondientes pensiones de invalidez, la Institucion Competente o Entidad Gestora de cada una de las Partes Contratantes efectuara su evaluacion de acuerdo con la legislacion a la que esta sometida. Los reconocimientos medicos necesarios seran efectuados por la Institucion Competente o Entidad Gestora del lugar de residencia a peticion de la Institucion Competente o Entidad Gestora de la otra Parte Contratante. 6.- Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, la Institucion Competente o la Entidad Gestora de la Parte Contratante en que resida o MORDAZA residido el beneficiario pondra a disposicion de la Institucion Competente o la Entidad Gestora de la otra Parte Contratante, a peticion de esta y gratuitamente, los informes y documentos medicos que obren en su poder. 7.- En caso de que la Institucion Competente o la Entidad Gestora de una Parte Contratante estime necesario que en la otra Parte se realicen examenes medicos que MORDAZA de su exclusivo interes, estos seran financia-