Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2003 (07/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de setiembre de 2003

k) Un representante de la Microrregion Provincial. Articulo Quinto.- El Consejo Distrital esta integrado por las siguientes organizaciones e instituciones: a) El MORDAZA Distrital, quien lo preside. b) Un representante de los Consejos Menores. c) Un representante de los establecimientos de salud y CLAS del distrito. d) Un representante de la practica privada en Salud. e) Un representante de los profesionales de Salud. f) Un representante de la Sociedad Civil: organizaciones de base y organizaciones productivas locales. g) Un representante de los trabajadores del sector Salud. Articulo Sexto.- Implementar la Secretaria Tecnica de los Consejos Regionales, Provinciales y Distritales: conformado por un MORDAZA de tres personas. Articulo Septimo.- En el MORDAZA de implementacion de los Consejos Regionales, Provinciales y Distritales de Salud, la eleccion de los integrantes se realizara segun lo estipulado en la Ley Nº 27813 del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 004-2003-SA, en su MORDAZA Disposicion Transitoria y Final; a cuyo efecto la Direccion Regional de Salud solicitara el apoyo del Consejo Nacional de Salud, contando con la supervision de la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la Comision de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO: Mando se publique, se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente 16546

Que, el MORDAZA parrafo del numeral 5.7 del Art. 5º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, dispone que los Gobiernos Regionales con acuerdo de sus Consejeros Regionales, quedan facultados para evaluar y declarar la viabilidad a sus proyectos de inversion publica que se enmarcan dentro de las disposiciones sobre delegacion de facultades que para tal efecto emita el ente rector del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, es necesario otorgar la facultad para aprobar la Declaracion de Viabilidad de los proyectos de inversion publica al titular del Pliego del Gobierno Regional La Libertad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y estando a lo dispuesto en el parrafo del numeral 5.7 del Art. 5º de la Ley Nº 27879 - Ley del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; Con el MORDAZA UNANIME de los senores integrantes del Consejo Regional de la Region La Libertad; SE ACUERDA: Articulo Primero.- OTORGAR la facultad para evaluar los estudios de preinversion de los proyectos de inversion publica, a la Subgerencia de Programacion de la Inversion Publica del Gobierno Regional La Libertad. Articulo Segundo.- OTORGAR la facultad para aprobar la Declaracion de Viabilidad de los proyectos de inversion publica al Presidente Ejecutivo del Gobierno Regional La Libertad. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente Regional 16545

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del gobierno regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 311-2003-G.R.PASCO/PRES Cerro de Pasco, 9 de junio de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO VISTO: El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Pasco, Informe Nº 0462003-GR-PASCO-SGPPDI/SGDIET de fecha 14 de MORDAZA de 2003, Informe Nº 048-2003-GR.PASCO/GRPPDI de fecha 15 de MORDAZA de 2003, Memorando Nº 136-2003GR-PASCO-PRES/GGR de fecha 29 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, segun el Art. 10º numeral 1, inciso c) de la precitada Ley, establece que los Gobiernos Regionales, aprueban su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestal del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003GRP/CR, se aprueba la Estructura Organica del Gobierno Regional Pasco, de fecha febrero de 2003; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003GRP/CR, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional Pasco, de fecha febrero de 2003;

Otorgan facultad para aprobar la Declaracion de Viabilidad de los Proyectos de Inversion al Presidente del Gobierno Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL LA MORDAZA Nº 010-2003-CR/R-LL MORDAZA, 21 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina de Inversiones es la mas alta autoridad tecnica normativa del Sistema Nacional de Inversiones, dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos de los proyectos de inversion publica; Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina de Inversiones, califica la viabilidad de los proyectos de inversion publica que se encuentran en fase de pre inversion, pudiendo delegar a los sectores esta atribucion total o parcialmente; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 421-2002EF/15, se delega facultades para declarar la viabilidad de los proyectos de inversion publica a las Oficinas de Programacion e Inversiones de los Sectores y a los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 2.2 del Art. 2º de la Resolucion Ministerial Nº 067-2003-EF/15, modifica el Art. 2º de la Resolucion Ministerial Nº 421-2002-EF/15 y dispone que la delegacion sera utilizada para la declaracion de viabilidad de los proyectos de inversion publica enmarcados en los tipos senalados, que cumplen los requisitos establecidos y se enmarquen en los montos establecidos para los sectores o para los Gobiernos Regionales, delegacion hecha a los Titulares del Pliego de los Gobiernos Regionales, previo acuerdo de sus Consejeros Regionales;