Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre

Pag. 254161
Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno

Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 19312 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 474-2003-MEM/DM MORDAZA, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31124702 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 6567; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 6567, ubicada en el MORDAZA N° 37, MORDAZA E-27 (pasaje Los Cedros), urbanizacion Los Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo al articulo 229° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el concesionario ha consignado judicialmente a favor del propietario afectado el monto de la compensacion valorizada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 212-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion del bien de propiedad de Recreacional Huampani Alto S.R.Ltda. (Club Residencial Los Girasoles de Huampani), para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 6567, ubicada en el MORDAZA N° 37, MORDAZA E-27 (pasaje Los Cedros), urbanizacion Los Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

31124702

Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica N° 6567. 9,00 m2 Ubicacion: distrito de Lurigancho, y aires provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte Este A 8 676 277,81 305 677,27 B 8 676 278,01 305 680,26 C 8 676 275,02 305 680,45 D 8 676 274,82 305 677,46

Recreacional MORDAZA Huampani Alto S.R.Ltda. (Club Residencial Los Girasoles de Huampani)

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 19313 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 475-2003-MEM/DM MORDAZA, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31124002 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 6560; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 6560, ubicada en el MORDAZA N° 20, MORDAZA C-21, frente al Lote 1 de la Mz. E-FA, urbanizacion Los Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo al articulo 229° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el concesionario ha consignado judicialmente a favor del propietario afectado el monto de la compensacion valorizada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 216-2003-DGE-CEL;