Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

ma Chihuanhuaylla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituyeron hipoteca a favor de Credicoop, hasta por la suma de US$ 24 100,00; porteriormente, la misma hipoteca fue cedida por Crediccop a favor de la Bolsa de Valores de MORDAZA, segun escritura publica del 9 de MORDAZA de 1993 otorgada ante el notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para luego ser cedida por la Bolsa de Valores de MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA Ure, MORDAZA Chicata Chullunquia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salaverry y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larrea, segun escritura publica del 23 de marzo de 1995, otorgada ante el notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Mostajo. Por ultimo, del asiento 010 de la partida registral consta que, finalmente, la misma hipoteca fue cedida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salaverry, MORDAZA Chicata Chullunquia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larrea, con intervencion de sus conyuges, a favor de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ure y Deha MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Diaz. Sexto.- En funcion a lo precedentemente senalado, la hipoteca submateria ya no se encuentra inmersa dentro de los supuestos previstos en el articulo 172º de la Ley Nº 26702, porque a merito de las sucesivas cesiones de las que ha sido objeto, ya no se encuentra actualmente constituida a favor de una empresa financiera, sino a favor de las personas naturales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ure y Deha MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, garantizando asi las obligaciones existentes a favor de estos. Setimo.- Como bien se senala en la tacha (sin que MORDAZA sido materia de cuestionamiento en el recurso de apelacion), ni del documento privado del 11 de octubre de 1991, ni de las escrituras publicas de cesion de la hipoteca de fecha 9 de MORDAZA de 1993 y 23 de marzo de 1995 -antes mencionadas-, otorgadas ante los notarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mostajo, respectivamente, constan elementos objetivos que permitan hacer el computo pertinente y determinar que a la fecha de MORDAZA del titulo han transcurrido mas de 10 anos desde la fecha de vencimiento del credito garantizado; por cuya razon la tacha debe ser confirmada. Octavo.- De conformidad con el Art. 2011º del Codigo Civil, el Art. V del Titulo Preliminar y Arts. 31º, 32º y 156º del Reglamento General de los Registros Publicos, y el Art. 41º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 565-2002-SUNARP/SN. Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervencion de la Vocal (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Resolucion del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 016-2003SUNARP/SA del 15 de agosto de 2003. VII. RESOLUCION: CONFIRMAR la tacha materia de la absolucion del grado, a merito de lo senalado en esta resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CARREON Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 18429

Que, el articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que a traves de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 116-2002/SUNAT, 135-2002/SUNAT, 181-2002/SUNAT y 0802003/SUNAT han sido designados otros agentes de retencion; Que adicionalmente a los ya designados mediante las citadas resoluciones, resulta de interes fiscal nombrar nuevos agentes de retencion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designase como Agentes de Retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo de la presente resolucion, los mismos que operaran como tales a partir del 1 de noviembre de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO Resolucion de Superintendencia Nº 184-2003/SUNAT Relacion de sujetos designados como Agentes de Retencion, adicionales a aquellos nombrados mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 037-2002/SUNAT, 1162002/SUNAT, 135-2002/SUNAT, 181-2002/SUNAT y 0802003/SUNAT Ord. 1 2 3 4 5 6 7 18507 RUC 20100181615 20101015492 20302888401 20330033313 20503758114 20506598878 20506395179

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban y ejecutan Levantamiento Catastral Integral del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 040 Ate, 29 de septiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, establece que los Go-

SUNAT
Designan agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 184-2003/SUNAT MORDAZA, 9 de octubre de 2003