Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2003 (24/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de noviembre de 2003

b.5) MORDAZA de los estados financieros del fondo con una antiguedad no mayor a tres meses; b.6) Incluir las siguientes declaraciones: - Declaracion de que la sociedad administradora del fondo tiene una relacion directa en terminos de gestion y patrimoniales con la MORDAZA matriz o el grupo al que pertenece; - Declaracion en la que se senale que la experiencia en la administracion de fondos de la sociedad administradora del fondo, o su MORDAZA matriz, no sea inferior a diez anos; - Declaracion en la que se senale que la valorizacion de las carteras de inversion de los fondos mutuos se realiza con frecuencia diaria, respetando los principios internacionales de valorizacion y de MORDAZA de resultados. b.7) Carta de compromiso de entrega de informacion, que como Anexo Nº V forma parte integrante del presente Titulo; b.8) Otra documentacion relevante. c) Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores extranjeros: c.1) Prospecto u Offering Circular de la colocacion de acciones (solo en caso de colocaciones primarias y acciones preferentes); c.2) MORDAZA de los informes de clasificacion de riesgo de los instrumentos de inversion elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo (solo en caso de acciones preferentes); c.3) Otra documentacion relevante. d) Contratos de forward: d.1) MORDAZA de los informes de clasificacion de riesgo de la contraparte elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo; d.2) MORDAZA del contrato forward; d.3) Ultimos Estados Financieros de la contraparte de los ultimos dos (02) anos; d.4) Otra documentacion relevante. e) Contratos de futuros: e.1) MORDAZA del contrato de futuro; e.2) Otra documentacion relevante. f) Contratos de opciones: f.1) MORDAZA del contrato de opciones; f.2) Otra documentacion relevante. La solicitud, la respectiva ficha de informacion y la documentacion a adjuntarse podran ser presentadas en idioma castellano o ingles. Una vez recibida la solicitud de inscripcion en el de registro (Anexo IV) junto con la totalidad de la informacion y documentacion a que se refieren los incisos a), b), c), d), e) y f), y las fichas de informacion correspondientes, la Superintendencia tendra un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario para pronunciarse respecto de la respectiva solicitud. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia podra, dentro del plazo MORDAZA indicado, solicitar informacion adicional a la documentacion presentada, otorgando a su criterio el plazo necesario para que se presente la misma. Solamente la solicitud de informacion adicional por parte de la Superintendencia interrumpe el plazo a que se hace mencion anteriormente. Calificados los instrumentos de inversion extranjeros como elegibles, se procedera a inscribirlos en el Registro de Instrumentos de Inversion y de Operaciones de Cobertura de Riesgo Extranjeros del Registro de la Superintendencia. La inscripcion en dicho registro no constituye una recomendacion de inversion por parte de la Superintendencia. En caso de no efectuarse inversiones por parte de las Carteras Administradas en los instrumentos de inversion y operaciones de cobertura de riesgo extranjeros inscritos en el Registro de la Superintendencia en el periodo de dos (02) anos, tales instrumentos u operaciones seran retira-

d.13.Breve descripcion del negocio del avalista. d.14. CIIU del emisor. d.15. Nombre y nacionalidad del Grupo Economico al cual pertenece el avalista." Articulo 4º.- Sustituir el Capitulo XVI del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Registro, por el siguiente texto: "CAPITULO XVI REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE INVERSION Y DE OPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGO EXTRANJEROS Instrumentos y operaciones que se inscriben Articulo 55º.- Se inscriben en esta seccion todos los instrumentos de inversion y las operaciones de cobertura de riesgo extranjeros debidamente calificados como elegibles por la Superintendencia conforme a lo dispuesto por los articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por Resolucion SBS Nº 167-2003, o la MORDAZA que lo sustituya. Para tal efecto, las instituciones interesadas deberan presentar a la Superintendencia una solicitud para la calificacion como elegibles de los instrumentos de inversion y de las operaciones de cobertura de riesgo extranjeros, segun el formato de solicitud que como Anexo Nº IV forma parte integrante del presente Titulo, acompanada de la informacion contenida en la respectiva ficha de registro indicada en el articulo 56º y de la siguiente documentacion, en cuanto sea aplicable: a) Titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo extranjeros: a.1) Emitidos o garantizados por Estados, Bancos Centrales u organismos internacionales: a.1.1 MORDAZA de los informes de clasificacion de riesgo de los instrumentos de inversion elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo; a.1.2 Otra documentacion relevante. a.2) Emitidos por instituciones financieras y no financieras: a.2.1 MORDAZA de los informes de clasificacion de riesgo de los instrumentos de inversion elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo; a.2.2 Prospecto u Offering Circular de colocacion del instrumento de inversion; a.2.3 Otra documentacion relevante. b) Cuotas de participacion de fondos mutuos extranjeros: b.1) MORDAZA del certificado de registro actualizado del fondo, del administrador y del asesor de inversion ante las respectivas autoridades reguladoras o supervisoras; b.2) MORDAZA del documento de constitucion legal del fondo, como por ejemplo, MORDAZA del acta de constitucion o estatutos; b.3) MORDAZA del documento mediante el cual el fondo hace oferta publica o privada de sus cuotas, tal como el Prospecto u Offering Circular del fondo, y el statement of additional information; b.4) Adjuntar los siguientes documentos referidos a la negociacion de las cuotas de participacion del fondo: - Solicitud de suscripcion de cuotas de participacion del fondo. - Solicitud de rescate de cuotas de participacion del fondo. - Solicitud de intercambio de cuotas de participacion del fondo.