Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2003 (23/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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equivaler por lo menos al 50% del Presupuesto del Programa Minimo de Trabajo y cuyo plazo de ejecucion no excedera de 2 (dos) anos computados a partir de la terminacion del plazo establecido por el Programa Minimo de Trabajo. En funcion del presupuesto propuesto por el Contratista para el Programa Minimo de Trabajo, se calculara cuanto debe reducirse las regalias de la produccion basica en los contratos de licencia, o aumentarse la retribucion de la produccion basica en los contratos de servicios, para generar a lo largo de la vigencia del contrato un monto equivalente a dicho presupuesto. Una vez determinado el precitado monto en valor presente, se fijara el MORDAZA porcentaje de regalias o retribucion, segun sea el caso, aplicable en adelante a toda la produccion. Sin perjuicio de la reduccion de la regalia o el aumento de la retribucion, segun sea el caso, que se acuerde de conformidad con el numeral 3 anterior, el Contratista solventara integramente el presupuesto de inversiones, costo y gastos del Programa Minimo de Trabajo y del Programa Adicional de Trabajo. El incumplimiento, total o parcial, en la ejecucion del Programa Minimo de Trabajo y/o del Programa Adicional de Trabajo por parte del Contratista acarreara la perdida del beneficio de reduccion de la regalia o el aumento de la retribucion, segun sea el caso, la obligacion de restituir los beneficios indebidamente obtenidos y la resolucion del contrato de licencia o de servicios, a partir de la fecha en que se incurrio en tal incumplimiento. El Programa Minimo de Trabajo debera establecer un monto minimo destinado a la contratacion de servicios y/o adquisicion de bienes, de proveedores establecidos en la regiones, bajo condiciones de precio, calidad y fecha de entrega del bien o prestacion del servicio, competitivas con respecto a otros proveedores. La evaluacion de cada uno de los proyectos de modificacion del contrato debera contemplar los efectos cuantitativos y cualitativos a favor del MORDAZA, que se producirian como consecuencia de su implementacion. Esta evaluacion cuantificara ademas de las regalias, los siguientes efectos: a. El mayor impuesto a la renta que pagaria el Contratista por la produccion basica, al tener menor costo por la regalia reducida, o mas ingreso por la retribucion aumentada, segun sea el caso. b. El impuesto a la renta adicional que pagaria el Contratista por explotacion de recursos y reservas marginales de hidrocarburos. c. El impuesto a la renta adicional que pagarian los proveedores de bienes y servicios al incrementarse sus ingresos por las inversiones y gastos en que incurririan los contratistas por la exploracion de recursos y reservas marginales de hidrocarburos. d. El mayor pago de tributos a la importacion que pagarian los contratistas y subcontratistas por los bienes requeridos para la ejecucion de las actividades adicionales de produccion. e. La estimacion de nuevos puestos de trabajo que se generarian por el incremento de las actividades de produccion. f. El estimado del mayor beneficio que obtendria la Refineria de Talara al sustituir crudo importado por crudo del noroeste (precios, fletes, seguros). Asimismo, el mayor rendimiento por la calidad respecto al petroleo importado y al crudo de la MORDAZA Norte del Peru. g. Otros aspectos de caracter socioeconomico beneficiosos para el MORDAZA y las regiones en donde se encuentran las areas de contrato involucradas.

en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 049-93-EM, Reglamento para la Aplicacion de la Regalia y Retribucion en los Contratos Petroleros, en los siguientes casos: 1. Por la falta de infraestructura para el transporte de hidrocarburos. 2. Operaciones no convencionales, incluyendo, sin limitarse a ello, por la produccion de petroleo pesado, entre otros. 3. Explotacion de areas con recursos y reservas marginales de hidrocarburos, incluyendo sin limitarse a ello, la explotacion de areas de produccion reducida o marcadamente declinantes. DISPOSICION FINAL UNICA.- Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 0212001-EM, publicado el 25 de MORDAZA de 2001. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en la sesion del Pleno realizada el dia veintiuno de agosto de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 21953

LEY Nº 28110
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROHIBE DESCUENTOS, RETENCIONES, RECORTES U OTRAS MEDIDAS SIMILARES A LAS PENSIONES DEFINITIVAS GENERADAS POR DERECHO PROPIO, DERIVADO E INVALIDEZ, SIN MANDATO LEGAL EXPRESO
ARTICULO UNICO.- Objeto de la Ley La Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), asi como cualquier otra entidad encargada del reconocimiento, calificacion, administracion y pago de derechos pensionarios, se encuentran prohibidas de efectuar retenciones, descuentos, recortes u otras medidas similares derivados de pagos en exceso, a las prestaciones economicas definitivas generadas por derecho propio, derivado e invalidez luego de transcurrido un (1) ano contado a partir de su otorgamiento. Las unicas excepciones admisibles seran aquellas que se realicen por mandato judicial o con la autorizacion del pensionista. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 21954

8. Solo estaran incursos en los alcances de la presente Ley las areas de contrato bajo cuya superficie existan recursos y reservas marginales de hidrocarburos. El MORDAZA porcentaje de regalia o el MORDAZA porcentaje de retribucion acordados segun lo establecido en el presente articulo se consignara en el acapite respectivo de la clausula octava de cada contrato petrolero, mediante la suscripcion de un acuerdo modificatorio del Contrato, el que debera ser aprobado por Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Otros Casos de Aplicacion Se podra acordar porcentajes (%) de regalias inferiores a los limites establecidos en el articulo 6º o porcentajes (%) de retribucion superiores a los maximos que se indican