Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2003 (06/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 6 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Ratifican el Acuerdo Complementario al Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica suscrito con Brasil para la Implementacion del Proyecto Prevencion y Control de ETS, VIH y SIDA en el Peru
DECRETO SUPREMO Nº 123-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo Complementario al Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto Prevencion y Control de Enfermedades de Transmision Sexual, Virus de Deficiencia Inmunologica Humana y Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (ETS/VIH/SIDA) en el Peru"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo Complementario al Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto Prevencion y Control de Enfermedades de Transmision Sexual, Virus de Deficiencia Inmunologica Humana y Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (ETS/VIH/SIDA) en el Peru", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 25 de agosto de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIONv SEXUAL, VIRUS DE DEFICIENCIA INMUNOLOGICA HUMANA Y SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (ETS/VIH/SIDA) EN EL PERU El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil (en adelante denominados " Las Partes "), CONSIDERANDO: Que sus relaciones de cooperacion han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Basico de Cooperacion

Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, el 8 de octubre de 1975; Que la cooperacion tecnica en el area de salud reviste especial interes para las Partes, con base en el mutuo beneficio y reciprocidad; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I 1. El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la implementacion del Proyecto Prevencion y Control de Enfermedades de Transmision Sexual, Virus de Deficiencia Inmunologica Humana y Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (ETS/VIH/SIDA) en el Peru. 2. El mencionado proyecto tiene como objetivo fortalecer y ampliar la capacidad de respuesta del Programa Nacional de ETS/VIH/SIDA del Peru ante la epidemia de VIH/ SIDA. ARTICULO II 1. El Gobierno de la Republica Federativa de Brasil designa a: a) la Agencia Brasilena de Cooperacion del Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable por la coordinacion, seguimiento y evaluacion de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario; y b) el Ministerio de Salud, por medio de la Asesoria Internacional y de la Coordinacion Nacional de ETS/SIDA, como responsable por la ejecucion de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario. 2. El Gobierno de la Republica del Peru designa a: a) la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) como responsable por la coordinacion, seguimiento y evaluacion de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario; y b) el Ministerio de Salud como responsable por la ejecucion de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario. ARTICULO III Corresponde al Gobierno brasileno: a) designar y enviar especialistas para prestar asesoria al Peru en vigilancia epidemiologica, diagnostico y tecnica de laboratorio, atencion y asistencia, prevencion y articulacion con la sociedad civil, asi como para evaluar el proyecto; b) designar especialistas para realizar entrenamiento de tecnicos peruanos en el Brasil y en el Peru, en vigilancia epidemiologica, diagnostico y tecnicas de laboratorio, atencion y asistencia, prevencion y articulacion con la sociedad civil; c) proveer infraestructura para la realizacion de los entrenamientos en Brasil; d) apoyar en la definicion del perfil de los tecnicos peruanos que seran entrenados en Brasil; y e) enviar publicaciones y material de apoyo, orientados a la formacion de tecnicos peruanos y otros documentos de interes para las Partes. Corresponde al Gobierno Peruano: a) designar tecnicos para acompanar los trabajos de los especialistas brasilenos que prestaran asesoria al Peru en vigilancia epidemiologica, diagnostico y tecnicas de laboratorio, atencion y asistencia, prevencion y articulacion con la sociedad civil, asi como para evaluar el proyecto; b) designar los tecnicos peruanos para participar de los entrenamientos, en el Brasil y en el Peru, en vigilancia epidemiologica, diagnostico y tecnicas de laboratorio, atencion y asistencia, prevencion y articulacion con la sociedad civil; c) proveer infraestructura para la realizacion de las asesorias, entrenamientos y eventos; y d) elaborar publicaciones y proveer material de apoyo orientados a la formacion de tecnicos peruanos.