Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

64º de la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEROGAR el articulo 3º de la Resolucion Nº 153-2001-CT-MP de fecha 4 de MORDAZA de 2001. Articulo Segundo.- MODIFICAR los Articulos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Octavo, Noveno; asi como la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria de la Resolucion Nº 153-2001-CT-MP de fecha 4 de MORDAZA del 2001, los cuales quedaran redactados de la manera siguiente: Articulo Segundo.- Son funciones y atribuciones del Fiscal Provincial Penal de Turno, las asignadas por la Constitucion Politica, la Ley Organica del Ministerio y demas leyes de la materia. Articulo Cuarto.- La Fiscalia Provincial de Turno cumple sus funciones en el modulo especial de la Sede Central del Ministerio Publico, el cual estara bajo la direccion del Fiscal Provincial Penal de turno. Los Fiscales Adjuntos integrantes de los grupos rotativos de intervencion designados por el Fiscal Decano, y los Fiscales Adjuntos que conformen los grupos de trabajo nombrados para atender el Modulo Fiscal Penal de Turno Permanente, estan bajo las ordenes del Fiscal Provincial Penal de turno y le prestan apoyo para el mejor cumplimiento de sus funciones, al igual que los Fiscales Adjuntos a la Fiscalia. Articulo Sexto.- Todo documento policial sin detenido, o denuncia de parte, sera presentado a la Mesa de Partes Unica de las Fiscalias Provinciales Penales de MORDAZA, de lunes a viernes en el horario de 8.30 a.m. a 16.30 p.m., para el registro respectivo y su inmediata remision al Despacho de la Fiscalia Provincial Penal que corresponda para su tramite de ley. Articulo Octavo.- Los Fiscales integrantes del Pool de Fiscales Adjuntos de MORDAZA, dependeran administrativamente del Fiscal Superior Decano de MORDAZA, quien se encargara de su asignacion y rotacion periodica a las dependencias policiales de acuerdo a las necesidades del servicio, debiendo remitir una MORDAZA del cuadro de asignacion al Fiscal Provincial Penal de turno para su conocimiento. Desde el punto de vista funcional, los Fiscales Adjuntos del Pool de Fiscales recibiran las instrucciones correspondientes del Fiscal Provincial Penal de turno, respecto de las diligencias a realizarse en su ambito geografico, de las cuales deberan darle cuenta y mantenerlo informado adjuntando las actas correspondientes para un mejor control y direccion de las investigaciones a su cargo, sin perjuicio de participar en aquellas diligencias que correspondan a investigaciones de otras Fiscalias, de las que a su vez tambien deberan informar al Fiscal que conoce de las mismas. Articulo Noveno.- El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, designara mediante MORDAZA de duracion mensual cuatro grupos rotativos de intervencion inmediata, constituidos cada uno por cuatro Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales, para prestar servicios por turno de 8 horas cada grupo en las Fiscalias Provinciales Penales de Turno segun rol que se establezca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Crease el Modulo Permanente de Apoyo a la Fiscalia Provincial de Turno, que estara integrado por dos grupos de trabajo compuestos cada uno, por cuatro Asistentes en Funcion Fiscal y cuatro Asistentes Administrativos, cada uno de estos grupos desarrollara una jornada de ocho horas de trabajo. Segunda.- El Fiscal Provincial de Turno, se encargara asimismo de coordinar con el Jefe de la Mesa de Partes Unica de las Fiscalias Provinciales de MORDAZA, para un mejor y eficiente servicio, cuidando que los documentos policiales sin detenido y las denuncias de parte ingresadas en su turno MORDAZA cursadas en forma inmediata a su Fiscalia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 20352

Modifican la Res. Nº 584-2001-MP-FN referida al turno de fiscalias provinciales penales del Distrito Judicial del MORDAZA Norte
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1643-2003-MP-FN MORDAZA, 4 de noviembre de 2003 VISTO: El Acuerdo Nº 350 de la Junta de Fiscales Supremos en su Sesion de fecha 28 de octubre de 2003, que aprueba la modificacion de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 584-2001-MP-FN de fecha 11 de MORDAZA de 2001. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 584-2001-MP-FN de fecha 11 de MORDAZA de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2001, se establecio para las Fiscalias Provinciales Penales del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, un turno fiscal de 7 dias, senalandose las atribuciones y competencias del Fiscal Provincial Penal de turno permanente; Que, del control y seguimiento de los turnos se ha podido establecer que el Fiscal Provincial de Turno cuenta con un Fiscal Adjunto Coordinador y MORDAZA constituidos por Fiscales Adjuntos del Pool de Fiscales que actuan en coordinacion para atender las demandas del turno fiscal; lo que no afecta para la atencion del Despacho que es de su competencia; Que, el articulo 3º de la citada disposicion establecio un descanso de 48 horas concluido el turno fiscal de 7 dias, lo que en la practica esta generando complicaciones y dificultades de orden funcional y administrativo, que deben ser corregidas; Que, el articulo 4º de la acotada, establece una separacion de competencias entre el Fiscal titular de la Fiscalia de Turno y el Fiscal Adjunto mas antiguo, lo que deslegitima la unidad de la funcion que corresponde unica y exclusivamente al Fiscal Provincial a cargo del Despacho Fiscal; Que, siendo el titular del Despacho Fiscal el responsable del control de este, las circunstancias de asumir el turno no puede desvincularlo de las atribuciones que le corresponde en aplicacion de los articulos 11º y 14º de la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052; Que, asimismo MORDAZA las exigencias y necesidades del servicio, se hace necesario introducir ajustes en cuanto al horario de trabajo de los Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales asignados al apoyo de la Fiscalia de Turno; Que, los Fiscales Adjuntos constituyen elementos de apoyo al titular del Despacho Fiscal, por lo que estando de turno la Fiscalia a la que han sido asignados, les corresponde prestar dicho apoyo en la forma mas adecuada para el eficaz, efectivo y oportuno cumplimiento de las funciones que la Constitucion Politica y la Ley han asignado al Ministerio Publico; De conformidad con el Acuerdo Nº 350 adoptado por unanimidad por la Junta de Fiscales Supremos en su sesion de fecha veintiocho de octubre de 2003 y el Articulo 64º de la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEROGAR los articulos 3º y 4º de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 584-2001-MPFN de fecha 11 de MORDAZA de 2001. Articulo Segundo.- MODIFICAR los Articulos MORDAZA, MORDAZA y Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 584-2001-MP-FN, cuyo texto sera el siguiente: Articulo Segundo.- Son funciones y atribuciones del Fiscal Provincial Penal de Turno, las asignadas por la Constitucion Politica, la Ley Organica del Ministerio y demas leyes de la materia. Articulo Sexto.- Todo documento policial sin detenido, o denuncia de parte sera presentado a la Mesa de Partes