Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2003 (04/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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por ningun motivo podra ser inferior al veinte por ciento (20%) de la deuda. La deuda podra ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a. Dieciocho (18) cuotas mensuales como plazo MORDAZA de fraccionamiento de deuda. b. El monto minimo de cada cuota de fraccionamiento no podra ser menor del 5% de la UIT vigente, sin considerar el interes de fraccionamiento. c. Cada una de las cuotas de fraccionamiento estara compuesta de la cuota de amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente. d. Las cuotas de fraccionamiento se abonaran mensualmente con vencimiento cada treinta dias. e. El fraccionamiento comprendera la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Tratandose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA ordenado alguna medida cautelar, solo se otorgara el fraccionamiento en un MORDAZA de doce cuotas (12) incluida la inicial, la misma que no podra ser inferior al veinticinco por ciento (25 %) de la deuda. Articulo Decimo.- De la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada o refinanciada se le aplicara un interes que no sera inferior al ochenta por ciento mensual de la Tasa de Interes Moratorio vigente; y, a la deuda administrativa, la Tasa Activa del MORDAZA Promedio Ponderado que senala la Superintendencia de Banca y Seguros, en ambos casos el interes es a rebatir. Articulo Undecimo.- Facultad discrecional El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas, seguidas o alternadas, entendiendose por no pago el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento o del refinanciamiento, automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion Gerencial de perdida de beneficio emitida por la Gerencia de Rentas y a la posterior ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago actualizados con el 100% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripcion del fraccionamiento o refinanciamiento. Articulo Duodecimo.- De las Garantias Cuando el total de la deuda al 30 de noviembre del 2003 sea igual o menor a 30 unidades impositivas tributarias (UIT) en el caso de personas naturales e igual o menor a 120 unidades impositivas tributarias (UIT) en el caso de personas juridicas, no necesitan de garantia. Cuando la deuda a fraccionarse supere las 30 UIT o 120 UIT respectivamente, el deudor debera otorgar carta fianza a favor de la Municipalidad por la diferencia. La carta fianza debera ser irrevocable, emitida por una entidad del sistema bancario y financiero a favor de la Municipalidad de San MORDAZA, solidaria, incondicional, de ejecucion inmediata, con vigencia de hasta 30 dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, debera emitirse por un importe que exceda en diez por ciento (10%) el monto total de la deuda materia del fraccionamiento no sujeta a garantia y debera formalizarse conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento a la presente Ordenanza. Articulo Decimo Tercero.- De la Renovacion La carta fianza tendra una vigencia de seis (6) meses, renovable por el importe adeudado a la fecha de renovacion, incrementado en un diez por ciento (10%). Si la carta fianza no fuera renovada MORDAZA del primer (1) dia habil del vencimiento de la garantia vigente, se procedera a su ejecucion sin lugar a reclamo alguno. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Finanzas y sus respectivas dependencias, y a la Oficina de Sistemas y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- De la prioridad Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose al despacho de Alcaldia a dictar las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento. Tercera.- De la ejecucion coactiva de deudas. Continuese la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva durante la vigencia de las presente Ordenanza, y dejese sin efecto el pago de las costas y gastos de los obligados que se acojan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Los pagos de costas y gastos que se hubieran realizado anteriormente no seran materia de devolucion. Cuarta.- Del instructivo Facultese al Gerente de Rentas la aprobacion mediante Resolucion Gerencial del instructivo de la presente Ordenanza, el cual debera ser publicado en el MORDAZA institucional para su difusion POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 20263

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales como consecuencia del Informe Especial Nº 001-2003-02-2165 de la Oficina de Auditoria Interna
ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2003-MSI San MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto en la Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 18-2003-PPM/MSI del Procurador Publico Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 308-2003-ALC/MSI, de fecha 11.Set.03, se encargo al Procurador Publico Municipal, de inicio a las acciones legales correspondientes, en observancia de la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 012-2002-CG de 21 de enero de 2002 y 089-2002-CG de 11 de MORDAZA de 2002, estipulados en el Examen Especial sobre Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 22 y 23-2002-CEPMSI; De conformidad al inciso 23) del Articulo 23º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta; ACORDO: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad de San MORDAZA, para que en su nombre y representacion interponga las acciones judiciales que correspondan, como consecuencia del Informe Especial Nº 001-2003-02-2165 de la Oficina de Auditoria Interna. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico Municipal, para los fines a que contrae el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 20265