Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2003 (25/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ANEXO Nº 3
RUC 20160363402 20305063674 20501650359 Nombre o Razon Social CONSORCIO SAMM S.A. REPRESENTAC.E INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A. TEX TRADING S.A.C.

ANEXO Nº 4
RUC 20440178228 Nombre o Razon Social DISTRIBUIDORA MOCHICA S.A.C.

ANEXO Nº 5
RUC 20438469819 Nombre o Razon Social COMERCIALIZ.DISTRIB.RAMIREZ Y ACUNA S.R.L.

ANEXO Nº 6
RUC 20530582729 Nombre o Razon Social INVERSIONES MEDIO MORDAZA S.A.C.

09779

Declaran infundada impugnacion contra decision de Comite Especial que otorgo la buena pro en MORDAZA convocado para adquisicion de sistema de cableado estructurado
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 173-2003/SUNAT RESUELVE RECURSO DE APELACION

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa N. y J. Instalaciones Electricas S.R.Ltda., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0015-2002-SUNAT - MORDAZA Convocatoria, y la absolucion del traslado de la empresa BMP Ingenieros S.A. CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de marzo de 2003, mediante Resolucion de Intendencia Nº 075-2003/SUNAT se aprobaron las Bases de la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0015-2002-SUNAT - MORDAZA Convocatoria, para la adquisicion e instalacion de un Sistema de Cableado Estructurado para la Red de Comunicaciones y Energia Electrica en la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que luego de evaluarse las propuestas tecnicas y economicas presentadas en el referido MORDAZA de seleccion, el Comite Especial otorgo la Buena Pro a la empresa BMP Ingenieros S.A.; Que el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa N. y J. Instalaciones Electricas S.R.Ltda., tiene por objeto la revocacion del otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor BMP Ingenieros S.A.; a fin que se reevaluen las propuestas tecnicas y se le otorgue la Buena Pro; Que la recurrente sustenta su recurso manifestando que al calificarse el rubro 02 de los Criterios de Evaluacion, cantidad de instalaciones mayores a 300 salidas

UTP, no se le ha considerado el trabajo de instalacion de 320 salidas de data que efectuo para la Intendencia Regional MORDAZA de la SUNAT; Que la impugnante senala que al calificarse el rubro 03 de los Criterios de Evaluacion, Experiencia del Personal, se han considerado 7.5 anos de experiencia a la empresa BMP Ingenieros S.A., cuando en realidad solo tiene 6.5 anos; Que asimismo, manifiesta que de acuerdo con su propia experiencia, es imposible que la empresa BMP Ingenieros S.A. con solo ocho personas, pueda concluir el trabajo en el plazo de entrega indicado en las bases; Que la impugnante afirma que los formatos conteniendo la opinion de los clientes del postor BMP Ingenieros S.A. no se encuentran sustentados con documentos (facturas o contratos) que permitan verificar su autenticidad y que correspondan a un mismo proyecto; Que ademas, refiere que el postor BMP Ingenieros S.A. ha presentado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Block como ingeniero electronico, cuando en su curriculo se indica que es ingeniero administrativo; Que habiendose corrido traslado a la empresa BMP Ingenieros S.A., esta presento sus descargos dentro del plazo establecido en el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 013-2001-PCM; Que respecto al argumento segun el cual no se ha considerado el trabajo realizado para la Intendencia Regional MORDAZA, corresponde precisar que el postor solo hizo referencia a la instalacion de 300 salidas de datos UTP; y que si bien, dicho servicio concluyo con la instalacion de 374 salidas de datos, dicha circunstancia no fue comunicada oportunamente, por lo que el Comite Especial procedio de conformidad con las Bases, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, al evaluar las propuestas con la informacion presentada; Que respecto a lo senalado por la recurrente en el sentido que hubo un error al calificar la experiencia de los postores, corresponde senalar que debido a un error en la transcripcion de los MORDAZA de calificacion de la experiencia del postor BMP Ingenieros S.A., se consigno 7.5 anos de experiencia, siendo lo correcto 6.5, lo que origino que el calculo para la asignacion del puntaje de los demas postores en este rubro resultara erroneo, por lo que corresponde la correccion del puntaje obtenido en este rubro de 3.445 a 3.975 para N y J Instalaciones Electricas S.R.L. y de 3.376 a 3.895 para Grupo Hiper S.A.; Que respecto al argumento segun el cual resulta imposible que con solo el personal propuesto por el postor BMP Ingenieros S.A., se pueda cumplir con el plazo de entrega, corresponde precisar que de acuerdo al Articulo 50º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el postor esta obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta, sin perjuicio de la responsabilidad en caso de incumplimiento; Que respecto al argumento en el sentido que los formatos de opinion de los clientes presentados por el postor BMP Ingenieros S.A. no se encuentran sustentados con documentacion adicional, corresponde senalar que las Bases no han establecido como requisito la MORDAZA de documentos tales como facturas, contratos u otros, sino solamente cartas o actas de conformidad de servicio, requisito que ha sido cumplido por dicho postor; Que respecto al argumento segun el cual no se estaria cumpliendo con lo senalado en el numeral 4.3.8 de las Bases, se debe mencionar que conforme se desprende a fojas 161 de la propuesta tecnica del postor BMP Ingenieros S.A., el responsable del proyecto es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es Ingeniero Electronico colegiado, con lo que se estaria dando cumplimiento a lo senalado en las Bases; Que no obstante haberse asignado en esta instancia el puntaje correcto a las empresas N y J Instalaciones Electricas S.R.L. y Grupo Hiper S.A., el resultado final de la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0015-2002-SU-