Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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DE LOS INFORMES Y PEDIDOS Articulo 27º.- En la estacion de Informes y Pedidos, los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Podran formular asimismo, los pedidos que estimen conveniente. El Secretario General anotara los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos de acuerdo a la indicacion del MORDAZA y en estricto orden de solicitud. Articulo 28º.- Los informes seran breves y concretos y no excederan de cinco minutos. De acuerdo a su importancia o en el caso que originen debate el MORDAZA dispondra que pasen a la estacion de Orden del Dia. Cuando se trate de informe o dictamen de una Comision, lo efectuara su Presidente o el Regidor designado por el. Si hubiera dictamen en minoria, lo efectuara quien lo suscriba. Articulo 29º.- Los Regidores presentaran sus pedidos, los mismos que necesariamente deberan formularse por escrito fundamentado, por intermedio de la Secretaria General, por lo menos dos dias MORDAZA de la fecha de la sesion. El MORDAZA pondra a consideracion del Concejo los pedidos que ameritasen una discusion y los que una vez admitidos a debate pasaran a la estacion de Orden del Dia, si asi lo decidiese por unanimidad de los presentes, donde se producira su fundamentacion y debate. Articulo 30º.- Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de treinta minutos, vencidos los cuales se pasara necesariamente a la Estacion de Orden del Dia. Los Informes o Pedidos que quedaran pendientes se trataran con prioridad en la proxima sesion. Articulo 31º.- MORDAZA de iniciar la estacion de Orden del Dia, el MORDAZA, si lo considera necesario, dispondra que se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario, continuara la sesion. Si no hubiera, el MORDAZA dispondra que la Sesion se suspenda. Articulo 32º.- En la estacion de Orden del Dia, se debatiran y votaran solamente los asuntos senalados en la agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA senalara el orden en que se debatiran, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Articulo 33º.- Durante esta estacion, los Regidores fundamentaran sus dictamenes, informes y pedidos, en caso estos hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estacion. Articulo 34º.- Durante el debate, ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, teniendo cinco minutos por intervencion, excepto el autor del Proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran unicamente a uno para la sustentacion del proyecto formulado. Articulo 35º.- Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los regidores, que se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien dirija la sesion. Articulo 36º.- Ninguna intervencion durara mas de cinco minutos. Sin embargo, si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera conveniente, el MORDAZA puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara. Articulo 37º.- Se podra presentar por escrito mociones de Orden del Dia y exclusivamente relacionados con los asuntos en debate. Articulo 38º.- El MORDAZA podra dar por agotado el debate, considerando que el tema ha sido lo suficientemente analizado; asimismo, dispondra su aplazamiento con la anuencia del Concejo. Articulo 39º.- Las elecciones y las votaciones se realizaran solamente en la estacion de Orden del Dia, salvo las que no requieran debate previo, que podran efectuarse en la estacion que corresponda. Articulo 40º.- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera:

a) Levantando la mano b) Poniendose de pie c) En forma nominal La votacion nunca podra ser secreta. Las formas senaladas en a) y b) se usaran indistintamente en todos los casos. La tercera senalada en c), cuando lo solicite algun regidor y lo apruebe la mayoria de los asistentes. El MORDAZA solo votara en caso de empate (voto dirimente). Cualquier Regidor puede rectificarse en una votacion, en cuyo caso, se repetira esta. Para una MORDAZA rectificacion se requiere aprobacion de la mayoria de los asistentes. Articulo 41º.- Para que MORDAZA Resolucion o Acuerdo valido se requiere el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los concurrentes, salvo que el Reglamento y la ley exija un numero mayor. Si no se alcanzara el numero de votos exigidos, se tendra por no aceptada la proposicion votada. Articulo 42º.- Cuando el informe o dictamen de Comision fuera contrario a la propuesta se votara su aprobacion o rechazo. De ser aprobado se considera rechazada la propuesta, si el informe es rechazado, se debatira y votara la propuesta. Articulo 43º.- El MORDAZA, con anuencia del Concejo, podra llamar para suministrar datos o informes tecnicos, a los empleados, funcionarios, servidores o colaboradores del Concejo Municipal y/o de la Municipalidad en si, asi como tambien a las personas que, sin pertenecer a la Municipalidad, se encuentren en aptitud tecnica y/o factica de coadyuvar a la correcta resolucion de los asuntos en debate. Articulo 44º.- Si en el transcurso del debate se profirieran palabras ofensivas o provocadoras, y/o se produjeran actitudes agresivamente exaltadas, quien presida la sesion, llamara al orden al ofensor y le solicitara el retiro de las palabras proferidas o, en su caso, la disculpa por la actitud exaltada observada. Si no fueran retiradas las palabras ofensivas proferidas, o pedidas las disculpas del caso, el MORDAZA o quien preside la sesion suspendera la misma por un breve termino. Si reiniciada la sesion el ofensor persiste obstinadamente en su actitud de no retirar las palabras o no se presentare a la misma, sera sancionado por el Concejo con el MORDAZA conforme de la mitad mas uno de los concurrentes, con multa equivalente al monto MORDAZA ascendente al valor de a una dieta posible de ser percibida en un mes, sin perjuicio de la accion penal que el agraviado pudiere interponer para resguardar su derecho al honor. Si en posteriores sesiones el mismo ofensor, MORDAZA sido sancionado o no, por razon de haber retirado los agravios en anterior oportunidad, persistiere en sus faltamientos y/o actitudes impropias al Pleno del Concejo, volvera a ser multado por un monto equivalente al doble de una dieta mensual, MORDAZA veces como transgresiones vuelva a cometer, perdiendo el beneficio de librarse de la multa por retiro de los terminos ofensivos y/o actos impropios. Articulo 45º.- Cuando un Regidor se separa y/o desvia del punto en debate, sera llamado al orden por el MORDAZA, a fin de que regrese a la materia en discusion. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 46º.- Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el MORDAZA, y si este lo solicita por escrito, como minimo la tercera parte del numero legal de integrantes del Concejo (tres regidores), indicando en este caso el MORDAZA o materia de la convocatoria. Articulo 47º.- El MORDAZA debe convocar a Sesion Extraordinaria, dentro de los cinco (5) dias habiles a la recepcion del pedido de los Regidores y si no lo convoca el MORDAZA, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor previa notificacion escrita al Alcalde. Si el MORDAZA o el MORDAZA MORDAZA concurre a la sesion, asi convocada, tiene derecho a presidirla. Articulo 48º.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan necesariamente: