Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2003 (25/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 25 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto, el Informe Nº 02-2003-MDI-CEPAD del 14 de marzo del 2003, mediante el cual la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD recomienda instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Auditoria Interna, por haber incurrido en falta tipificada en el literal k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, dispone que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta dias habiles improrrogables; Que, el articulo 152º del citado Decreto Supremo senala que corresponde a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD- o a la autoridad correspondiente calificar la gravedad de la falta; Que, conforme el articulo 166º del D.S. Nº 005-90PCM, compete a la CEPAD calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, en su Informe Nº 002-2003-MDI-CEPAD, se califica la falta cometida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Auditoria Interna, como grave y recomienda que se instaure procedimiento administrativo disciplinario; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades y la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y estando a lo expuesto en el Informe Nº 002-2003-MDI-CEPAD; RESUELVE:

des tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Distrital de Lince ha visto necesario promover y reglamentar la tenencia responsable de animales domesticos y silvestres en su jurisdiccion a efectos de evitar que se produzcan situaciones de peligro e incomodidad para los vecinos; Que, por Ley Nº 27596, se establece el regimen juridico que regula la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la salud y tranquilidad de las personas; Que, mediante la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, se ha precisado que: " El ejercicio del derecho de propiedad, conforme al interes social, comprende el deber del titular de actuar en MORDAZA con el medio ambiente"; Que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA y asimismo a la preservacion del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Estando a lo expuesto el Dictamen Nº 008-2003-CAL/ MDL de la Comision de Asuntos Legales; de conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA

Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la CEPAD seguir el MORDAZA instaurado conforme a lo senalado en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento; debiendo elevar a este Despacho su informe dentro del termino establecido. Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolucion al procesado para que presente su descargo conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05705

MORDAZA SOBRE TENENCIA Y CONTROL SANITARIO DE CANES I. DE LA CRIANZA O TENENCIA DE CANES Articulo Primero.- El dueno o encargado de la tenencia de un can esta obligado a: a) Conducirlo personalmente en la via publica empleando arnes y MORDAZA o cadena. Si el animal fuera agresivo o entrenado para el ataque, debera usar un bozal seguro. b) Portar bolsas o material adecuado y recoger las deyecciones de sus animales que efectuen en la via publica cuando MORDAZA sacados a pasear. c) Vacunarlo, desparasitarlo y efectuarle un control sanitario por lo menos una vez al ano en los Servicios Veterinarios autorizados, quienes expediran los certificados correspondientes que seran presentados. d) El propietario o poseedor de canes por su cuenta o costo confeccionara un collarin con medalla, donde en una placa circular metalica se consignara el nombre del can, numero de registro y la razon social de la Municipalidad. II. DEL REGISTRO DE CANES Articulo Segundo.- Crease el Registro Municipal de Canes en la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Lince en el que los propietarios o responsables en la tenencia de canes, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. III. DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo Tercero.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o de la presente Ordenanza, podra disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimientos que cuenten con Licencia Municipal por un periodo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta, costo y

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban MORDAZA sobre Tenencia y Control Sanitario de Canes
ORDENANZA Nº 062-MDL Lince, 10 de marzo del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008-2003-CAL/MDL de la Comision de Asuntos Legales, referente al proyecto de Ordenanza sobre Tenencia y Control Sanitario de Canes; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalida-