Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2003 (16/03/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240897

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Designan parlamentario para participar en el Tercer Foro Mundial del Agua a desarrollarse en Japon
RESOLUCION Nº 024-2003-P/CR
MORDAZA, 14 de marzo de 2003 Visto el Oficio (SME-DDS) Nº 3-0-A/65, del 7 de marzo de 2003, que dirige la senora Ministra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Congresista Wilmer MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Agraria, mediante el cual hace de su conocimiento que se realizara en Kyoto, Japon, el "Tercer Foro Mundial del Agua"; Que asimismo se acompana la comunicacion Nº O1/177/02 de la Embajada de Japon, en la cual se refiere que el Gobierno de dicho MORDAZA, organizara del 22 al 23 de marzo de 2003, en la MORDAZA de Kyoto, la Conferencia Ministerial, convocada en el MORDAZA del "Tercer Foro Mundial del Agua", que se realizara del 16 al 23 de marzo de 2003; De conformidad con los articulos 23º inciso h); 30º inciso i); 32º y 33º del Reglamento del Congreso de la Republica; los Acuerdos Nº 070-95/MESA-CR; Nº 00298-99/MESA-CR; y Nº 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en sesion celebrada el 10 de marzo de 2003; SE RESUELVE: Primero.- Designar al Congresista Wilmer MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Agraria, para participar en el Tercer Foro Mundial del Agua, que se desarrollara en la MORDAZA de Kyoto, Japon del 16 al 23 de marzo de 2003. Segundo.- Autorizar a la Oficialia Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la Republica, otorgue al Congresista Wilmer MORDAZA MORDAZA, la suma de US$ 2080,00 (Dos mil ochenta y 00/100 Dolares Americanos), por viaticos, el pasaje aereo respectivo valorizado en US$ 1568.50 (Un mil quinientos sesentiocho y 50/100 Dolares Americanos), y US$ 28,00 (Veintiocho y 00/100 Dolares Americanos) por Impuesto de Salida. Tercero.- Otorgar licencia al mencionado Congresista, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica 05170

26 de MORDAZA de 1994, con la finalidad de mantener bajo control las principales plagas que afectan el cultivo como el "picudo peruano" (Anthonomus vestitus Bohn), el "gusano MORDAZA de la India" (Pectinophora gossypiella Saunder), el "arrebiatado" (Dysdercus peruvianus Guerin) y el "gorgojo de la chupadera" (Eutinobothrus gossypii Pierce); Que, como una medida preventiva para el control del "gorgojo de la chupadera" (Eutinobothrus gossypii Pierce), el articulo 13º del citado Texto Unico Ordenado prohibio la conduccion del cultivo de algodon soca en los valles algodoneros de la costa peruana, por considerarse que favorece el incremento poblacional de la plaga en mencion; Que, en enero del 2000, el Comite de Algodoneros de Acari - MORDAZA Union, solicito autorizacion para la conduccion de algodon soca, manifestando, de un lado, que el MORDAZA presenta problemas de deficit de agua y de otro que, no se ha reportado la existencia del "gorgojo de la chupadera" (Eutinobothrus gossypii Pierce); Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha desarrollado estudios de prospeccion fitosanitaria del cultivo del algodonero en el mencionado MORDAZA durante el ano 2002 a traves del Subcomponente de Vigilancia Fitosanitaria, con la participacion de la Sede Agraria de Caraveli, del Comite Ad Hoc del cultivo de algodon de Acari - MORDAZA Union, la ONG Ayuda en Accion y el Instituto Tecnologico Superior Peruano - Espanol; habiendose emitido el Informe "Prospeccion del Gorgojo de la Chupadera (Eutinobothrus gossypii Pierce)", en el que se reporta la evaluacion del 10% de la superficie algodonera de la localidad, la no deteccion de larvas o adultos del insecto, concluyendo en que en el MORDAZA de Acari - MORDAZA Union la plaga en mencion no esta presente; Que, ante la ocurrencia de factores ambientales adversos una disposicion prohibitiva no necesariamente puede ser de caracter permanente, si se comprueba que en la actualidad los parametros que determinaron esta prohibicion han sido superados; en este sentido, dado el deficit hidrico en el citado MORDAZA y los resultados de la prospeccion efectuada, es conveniente levantar temporalmente en el MORDAZA de Acari - MORDAZA Union esta prohibicion a traves de una estricta evaluacion de los MORDAZA donde se conduzca algodon soca; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar de manera temporal para los anos 2003 y 2004, la conduccion del cultivo de algodon soca en el MORDAZA de Acari - MORDAZA Union, de la provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- El Comite Ad Hoc del MORDAZA de Acari MORDAZA Union, en coordinacion con el SENASA, evaluara el impacto de aquellas areas donde se conduzca algodon soca sobre la sanidad del cultivo. Los resultados de las evaluaciones seran presentados anualmente a este Despacho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 05073

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Autorizan conduccion de cultivo de algodon soca en la provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0263-2003-AG
MORDAZA, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG del

DEFENSA
Nombran en comision de servicio a oficiales EP para participar en "Conferencia de Ingenieros Militares de Sudamerica 2003", a desarrollarse en Uruguay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491 DE/EP/DP-SDAPE 1-1/
MORDAZA, 13 de marzo de 2003