Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

Infraestructura, Catastro y Defensa Civil de la Municipalidad MORDAZA ejercido las acciones de fiscalizacion que le correspondia; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo y Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes, previstos y penados en los articulos 397º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delito, como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04794 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 067-2003-CG MORDAZA, 11 de marzo de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 072-2003-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial Pasto Grande, periodo enero 1999 a diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, ha efectuado un Examen Especial al Proyecto Especial Pasto Grande, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria del ano 2001 de la ex Gerencia de Control de Proyectos de Inversion, actual Gerencia de Obras y Evaluacion de Adicionales;

Que, la Comision Auditora ha determinado que en la obra Rehabilitacion y Reconstruccion Fenomeno El MORDAZA se realizo la ejecucion de mayores metrados y partida nueva "Revestimiento con mortero 1:3 (cemento-arena) con aditivos", sin darles el tratamiento de presupuesto adicional, lo cual ha ocasionado como uno de los efectos el pago indebido por concepto de gastos generales fijos por las sumas de S/. 17 972,27 y S/. 23 540,70, respectivamente; Que, asimismo se determino deficiente MORDAZA y ejecucion de los trabajos de revestimiento con mortero 1:3 con aditivos en el componente Rehabilitacion del MORDAZA Pasto Grande ocasionando trabajos deficientes y una perdida en el monto invertido, ascendente a S/. 943 447,84; Que, tambien se determino deficiencias en el diseno de la Bocatoma Otora generando la demolicion y modificacion de parte de sus estructuras, ocasionando gastos ascendentes a S/. 415 218,94 que constituyen un perjuicio economico para el Proyecto; Que, la Comision Auditora determino que en el Tunel Cerro MORDAZA se revistio el MORDAZA con concreto armado, especificacion tecnica que no corresponde por la calidad de MORDAZA comprobada en obra, lo que tambien genero otorgamiento de Ampliacion de Plazo infundado, hechos que dieron lugar a pago indebido ascendente a S/. 15 209,33 e inaplicacion de multa por S/. 83 790,50 respectivamente; Que, ademas en la construccion del MORDAZA de conduccion del tramo San MORDAZA - Jaguay, en el empalme con el MORDAZA existente, se ha ejecutado un MORDAZA trazo sin el sustento tecnico economico ni legal, conllevando a que un tramo de 43.229 m del MORDAZA existente no se utilice, lo que ocasiona un perjuicio economico de S/. 8 675,00; Que, finalmente se ha determinado la existencia de maquinaria y equipo del proyecto, valorizada aproximadamente en $ 85 217,99 en situacion de abandono desde 1989 en los talleres "Cruz de Mayo" ubicado en la MORDAZA de MORDAZA que ocasiona un dano economico al Proyecto; Que, los hechos descritos denotan la existencia de dano MORDAZA e indubitable al patrimonio del Estado, que no es posible ser recuperado por la via administrativa, el cual debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control, iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico de la Contraloria General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe