Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

mas27 . Es importante mencionar que la utilizacion de criterios como los senalados generan la categorizacion de los contribuyentes sobre la base de estos. En tal sentido, ademas de la utilizacion de dichos criterios, la Municipalidad debe distribuir de manera racional los costos impuestos a cada categoria y reflejados, finalmente, en el monto individual a pagar por los contribuyentes 28 . Adicionalmente, la Comision considera importante citar el regimen de arbitrios de limpieza publica, parques, jardines publicos y serenazgo establecido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 352 para el ejercicio 2002 29 . La Municipalidad ha dividido su localidad en 6 zonas geograficamente determinadas a las cuales denomina "casas municipales". Para cada MORDAZA municipal, ha determinado la cantidad de servicio que debe ser prestado segun el MORDAZA de arbitrio: - En el caso de arbitrios de limpieza publica, la Municipalidad ha identificado la cantidad de servicio de barrido de calles y plazas, y ha determinado la frecuencia semanal y diaria del barrido y de la recoleccion de residuos solidos para cada una de estas zonas. - En el caso de arbitrios de parques y jardines, la Municipalidad ha clasificado las areas de acuerdo a la cantidad de territorio ocupado por parques y jardines. Con base en ello, ha confeccionado una escala en la que se observa que lugares son los mas beneficiados con la existencia de zonas verdes, imponiendo valores proporcionales de acuerdo a la cantidad de areas verdes de que disfruta cada MORDAZA municipal. - En el caso del arbitrio de serenazgo, la Municipalidad ha establecido que servicio de seguridad necesitaria cada una de ellas, asignando a cada una un numero determinado de agentes de seguridad en unidades motorizadas y a pie, asi como los turnos de servicio de cada uno. Adicionalmente, la Municipalidad ha aplicado de manera adicional criterios como el uso del inmueble gravado (casa - habitacion y terreno sin construir, comercial y servicios de hospedaje, uso industrial y otros usos), asi como tramos diferenciado en funcion del valor de los mismos 30 . f. Criterios inadecuados Sin perjuicio de los criterios MORDAZA sugeridos, es importante senalar que se han detectado casos en los que los criterios utilizados han sido considerados irracionales en atencion al servicio publico correspondiente. En efecto, la Sala de Defensa de la Competencia ha considerado que el uso del predio no constituye un criterio adecuado para la determinacion del arbitrio de parques y jardines31 . Asimismo, dicha instancia ha declarado irracional la exigencia de cobros por concepto de arbitrios de serenazgo determinados en funcion del uso del predio, toda vez que no se realizo una adecuada distribucion entre las categorias existentes32 . Adicionalmente, la no utilizacion de otro criterio valido para este MORDAZA de arbitrios como el de la ubicacion del inmueble-, determina la irracionalidad de dichos cobros. De otra parte, en la investigacion que se ha efectuado se ha podido detectar en el Derecho Comparado que se han utilizado criterios inadecuados para la determinacion de este MORDAZA de tributos, tales como el consumo de energia electrica 33 y el nivel de ventas de una empresa34 . Resulta evidente que criterios como los mencionados no guardan relacion alguna con la prestacion efectiva del servicio.

recibe cada contribuyente, sino que tambien abarata los costos de la recaudacion, pues el municipio solo tiene que vender las bolsas. Otra ventaja del sistema de venta de bolsas es que el cobro del tributo es ex ante, lo cual elimina situaciones de morosidad. Si bien el sistema de las bolsas permite indicar en buena medida el grado de disfrute efectivo, su operatividad deberia ir acompanada del pago de un arbitrio flat o plano (bastante reducido), pues es necesario sufragar los gastos del disfrute potencial. En efecto, el recolector de basura podria pasar por una cuadra y ningun vecino entregar su basura, sin embargo, e independientemente de las sanciones que se pudiera imponer por disponer ilegalmente de la basura, lo MORDAZA es que el MORDAZA de dicho recolector, asi como el barrido de la cuadra, irroga gastos, los cuales deben ser sufragados por alguien; precisamente por ello se paga el disfrute potencial.
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Al respecto, cabe citar el procedimiento seguido por la Academia de Natacion MORDAZA MORDAZA S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA sobre arbitrios municipales de serenazgo correspondiente a los ejercicios 1997 al 2001. En dicha caso, la Comision y la Secretaria Tecnica consideraron que, si bien se habian aplicado criterios validos tales como el uso del predio y el valor del autoavaluo del inmueble gravado (segun lo decidido por la Sala de Defensa de la Competencia), la escala aplicable a la empresa denunciante no guardaba proporcionalidad en relacion con las otras categorias de establecimientos sobre la base del servicio de seguridad ciudadana. En este caso se considero que el monto impuesto a la categoria a la que pertenece el inmueble de la denunciante era excesivo en comparacion con lo que debian pagar otros establecimientos comerciales, industriales y de servicios. MORDAZA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero del 2002. La Municipalidad ha dividido cada categoria hasta en 26 tramos de valor del inmueble gravado expresados en UIT. Ver Resolucion Nº 387-2002/TDC-INDECOPI del 29 de MORDAZA del 2002 emitida por la Sala de Defensa de la Competencia en el Expediente Nº 000064-2000/ CAM seguido por la Asociacion de Empresarios y Profesionales de San MORDAZA y otros contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y la Resolucion Nº 04732002/TDC-INDECOPI del 26 de junio del 2002 emitida en el Expediente Nº 000034-2000/CAM seguido por la empresa Consorcio La Parcela S.A. contra la Municipalidad Distrital de La Victoria. En ambos casos las Municipalidades denunciadas utilizaron como criterio de distribucion el uso del predio y el valor del inmueble. Al respecto, la Sala considero que dichos criterios no constituian criterios validos para la distribucion del arbitrios de parques y jardines y que, adicionalmente, dichas entidades no habian cumplido con acreditar la racionalidad de su aplicacion. En efecto, en el procedimiento seguido por la Asociacion de Empresarios y Profesionales de San MORDAZA y otros, la Sala considero que resultaba irracional que la Municipalidad de San MORDAZA hubiera impuesto a las "congregaciones religiosas" una tasa mas alta que los inmuebles destinados a vivienda, por lo que considero irracional dicha distribucion. Asi por ejemplo, la Alcaldia de San MORDAZA, en El MORDAZA, efectuaba el cobro del arbitrio por relleno sanitario en funcion del consumo de energia electrica (kilovatios/hora). Al respecto, el Fiscal General de la Republica de El MORDAZA considero que dicho criterio era inconstitucional, pues no existia relacion entre la produccion de basura y el consumo de energia electrica. La Municipalidad de Puerto Tirol, en MORDAZA, aplicaba a una empresa de transportes la tasa del 10% sobre la totalidad de los boletos vendidos en un mes, como contraprestacion por los gastos de conservacion de calles y paradas. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion declaro que no habia proporcion entre la tasa cobrada y la prestacion comunal efectuada por la referida Municipalidad.

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VI. CONCLUSIONES 1. Los arbitrios municipales constituyen tasas por la prestacion de servicios publicos individualizados en los contribuyentes tales como la limpieza publica (relleno sanitario), mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana. 2. Por tratarse de tributos municipales, la entrada en vigencia de los arbitrios supone su aprobacion mediante ordenanza, la publicacion de dicha ordenanza, la ratificacion de dicho tributo por parte de la Municipalidad Provincial correspondiente y la publicacion de la misma (en el caso de las Municipalidades Distritales) y que transcurran 30 dias a partir de la publicacion de la ordenanza correspondiente (en el caso de las Municipalidades Provinciales), o de la mencionada ratificacion (en el caso de las Municipalidades Distritales).

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Sin embargo, no se puede dejar de reconocer que hay formas ingeniosas y de bajo costo que permiten determinar con bastante certeza el grado de beneficio efectivo que recibe cada contribuyente. Asi por ejemplo, en la MORDAZA de MORDAZA, en MORDAZA, tratandose del arbitrio de limpieza publica, se ha implementado un metodo consiste en que el municipio vende determinadas bolsas (con capacidad de 100 litros) para el recojo de la basura, de tal forma que quien mas basura arroja, paga mas porque tiene que comprar mas bolsas. El sistema de las bolsas implica que los vecinos solo pueden deshacerse de su basura utilizando las bolsas expedidas por el municipio, de lo contrario son pasibles de ser multados. Este metodo no solo tiene la ventaja de determinar con bastante certeza el grado de disfrute efectivo (el volumen de la basura) que