Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

poseidos, o que cuenten con documentos que no acrediten fehacientemente dicha propiedad, o que no reunan las condiciones para acreditar la adquisicion de dicho derecho; y, d) Tratandose de lotes destinados a vivienda, ejercer la posesion en una extension no mayor a trescientos (300) metros cuadrados cada uno. En las Posesiones Informales donde existan lotes destinados a vivienda con areas mayores a trescientos (300) metros cuadrados, el area en exceso sera transferido a titulo oneroso, a valor arancelario MORDAZA establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capitulo VII del Titulo IV del presente reglamento, salvo que los ocupantes acepten la division del lote y los predios resultantes MORDAZA titulados a poseedores que reunan los demas requisitos dispuestos en este reglamento. Excepcionalmente, COFOPRI podra formalizar lotes de mayor extension, cuando la posesion de dichos lotes constituya usos y costumbres de la localidad, que la Posesion Informal MORDAZA sido objeto de titulacion o transferencia por las entidades competentes con anterioridad a COFOPRI o criterios similares que seran senalados en las resoluciones en las que se aprueben los planos y trazado y lotizacion. Tratandose de lotes ubicados en centros Poblados y Pueblos Tradicionales no sera de aplicacion lo dispuesto en el inciso d) ni lo establecido en el parrafo precedente. Mediante directivas podra establecerse disposiciones excepcionales y especiales para este MORDAZA de posesiones informales." Articulo 3º.- MODIFICA ARTICULO 5º DEL REGLAMENTO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 01399-MTC. Modifiquese el Articulo 5º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 5º.- Gratuidad de la Formalizacion de la Propiedad. Todas las acciones de COFOPRI involucradas en la Formalizacion de la Propiedad se realizaran a titulo gratuito, inclusive las destinadas a realizar el saneamiento fisico legal, las de elaboracion y rectificacion de planos, la regularizacion y la titulacion de los lotes a favor de los poseedores beneficiarios, asi como las inscripciones registrales respectivas. Las acciones de COFOPRI seran a titulo oneroso en los casos regulados en el Decreto Supremo Nº 0212002-JUS, el inciso d) del articulo 4º y en el articulo 45º del presente reglamento, asi como en la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01, la Directiva Nº 045-99-COFOPRI aprobada por Resolucion Ministerial Nº 465-99-MTC/ 15.01 o la que haga sus veces, u otras normas pertinentes. Por directiva se establecera el tratamiento de los casos en que la participacion del poseedor en la titularidad de otro predio sea a titulo de propietario, copropietario o de participe del patrimonio familiar, pero sin ejercer la posesion mediata o inmediata. Lo dispuesto en el presente articulo no comprende las acciones que deban ser realizadas a traves de terceros, salvo disposicion expresa ." Articulo 4º.- MODIFICA ARTICULO 27º DEL REGLAMENTO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 01399-MTC. Modifiquese el Articulo 27º de Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, de acuerdo al siguiente texto:

"Articulo 27º.- Empadronamiento o verificacion de los poseedores de lotes. El empadronamiento y la verificacion de los poseedores de los lotes se realiza en cada uno de los lotes de la Posesion Informal. El Empadronamiento tiene por objeto determinar la persona que se encuentra en posesion del lote, la condicion en la cual se ejerce la posesion del lote, identificando a sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para el efecto la documentacion pertinente. La verificacion tiene por objeto: a. Identificar la existencia de titulos o contratos de transferencias de dominio existentes no registrados, procediendose a autenticar las copias presentadas por los poseedores y a confirmar la validez de la informacion en ellos contenida, a efectos de una eventual rectificacion o actualizacion de datos, previa a la gestion de su inscripcion en el Registro Predial Urbano. b. Identificar la existencia de titulos o contratos de transferencia de dominio registrados en el Registro de Propiedad Inmueble o en el Registro Predial MORDAZA, a efectos de confirmar la validez de la informacion en ellos contenida y proceder a la rectificacion o actualizacion de datos en caso corresponda. El empadronamiento y la verificacion son de responsabilidad de la Gerencia de MORDAZA, se realiza por unica vez, previa coordinacion con las Gerencias de Titulacion y de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, para determinar los recursos involucrados y/o las particularidades de cada expediente de formalizacion. Si como resultado de la calificacion se determinara la existencia de titulares ausentes o documentacion incompleta, se programara excepcionalmente, hasta dos visitas adicionales que se verificaran en un plazo improrrogable de seis meses, contados desde la fecha del empadronamiento. Excepcionalmente COFOPRI, podra transferir a titulo oneroso a los poseedores, los lotes ubicados en Posesiones Informales mediante venta directa, cuando por ausencia del titular, incumplimiento, negligencia o actos contrarios de los mismos, el empadronamiento o verificacion no se hubiese podido realizar en un MORDAZA de tres visitas, siempre y cuando exista posesion continua, pacifica y publica por mas de 1 ano a la fecha que se efectue el empadronamiento. Para proceder a la venta directa en los casos mencionados en el parrafo precedente se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion masiva del lugar, el listado de lotes que se encuentren en estas condiciones. El aviso tendra caracter de notificacion para que cualquier interesado pueda presentar oposicion documentada dentro de los 30 dias calendario siguientes a la publicacion del listado adjuntando la documentacion sustentatoria de su derecho. En el mismo plazo se efectuara la MORDAZA de la documentacion requerida para proceder a la adjudicacion en venta directa, a cuyo vencimiento, y habiendose resuelto la oposicion, constatado la inexistencia del derecho invocado, o calificado la documentacion presentada sin que se acredite la posesion continua, pacifica y publica por mas de 1 ano a la fecha de publicacion, el lote sera declarado de libre disponibilidad." Articulo 5º.- MODIFICA ARTICULO 37º DEL REGLAMENTO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 01399-MTC. Modifiquese el Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, a cargo de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 37º.- Requisitos para la titulacion gratuita.