Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2003 (09/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de junio de 2003

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2003-MDB Mediante Oficio Nº 387-03-SG/MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 045-2003-MDB, publicado en nuestra edicion del dia 4 de junio de 2003, en la pagina 245442. En el MORDAZA parrafo del CONSIDERANDO: DICE: "En uso de las facultades contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 y en con-

cordancia con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 0122001-PCM y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM; y con el MORDAZA unanime de sus miembros"; DEBE DECIR: Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 define la situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma inmediata e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; 10773

OSIPTEL

Proyecto de Modificacion del Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2003-CD/OSIPTEL MATERIA RESOLUCION QUE DISPONE PUBLICAR PROYECTO DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO TELEFONICO BAJO LA MODALIDAD DE TELEFONOS PUBLICOS EN CENTROS POBLADOS RURALES, APROBADO POR RESOLUCION Nº 0692002-CD-OSIPTEL. normativa, este Organismo podra dictar reglamentos sobre estandares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia, incluyendo la fijacion de indicadores tecnicos de medicion y uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los usuarios; Que, el Organismo ha evaluado la necesidad de efectuar modificaciones al Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales aprobado por Resolucion Nº 069-2002-CD/OSIPTEL; Que, el Articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion de Modificacion del Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 174; SE RESUELVE: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimiento a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el literal h) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL establece que en el ejercicio de la funcion Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de modificaciones del Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales aprobado por Resolucion Nº 069-2002-CD/OSIPTEL del 15 de noviembre de 2002, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

MORDAZA, 2 de junio de 2003 VISTO: El Proyecto de Modificacion del Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales aprobado por Resolucion Nº 069-2002-CD/OSIPTEL El Memorando Nº 340-GFS/2003, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision de OSIPTEL; CONSIDERANDO: