Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2003 (10/07/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247923

ga el puntaje de 70 puntos a las propuestas que cumplan con los requerimientos establecidos y acepten la totalidad de las exigencias de las especificaciones tecnicas, incumpliendose lo senalado en el articulo 66º del Reglamento; Que, en consecuencia, se ha transgredido los articulos 40º, 66º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no establecer de manera uniforme el porcentaje del limite inferior del valor referencial de las propuestas economicas que serian devueltas por el Comite Especial, otorgarse puntaje a los requerimientos minimos establecidos en las Bases, y no respetar los plazos establecidos para cada una de las etapas del MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00011 desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido los articulos 40º, 66º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales del MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de Essalud y titular del pliego presupuestario; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00011 - "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomedicos y/o Electromecanicos", debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudi-

cacion Directa Publica Nº 0329C00011 y a la Gerencia Departamental de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 12971

INDECOPI
Designan miembro de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Catolica del Peru
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 064-2003-INDECOPI/DIR

MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788 y en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, y en el MORDAZA de la descentralizacion de sus funciones, el indecopi ha suscrito Convenios de Delegacion de Funciones con distintas entidades de prestigio, publicas y privadas, estableciendo Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales encargadas de tramitar y resolver los procedimientos a que se refiere la Ley en referencia; Que en ese contexto, resulta pertinente completar el numero legal de miembros que integran la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Catolica del Peru; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de miembro de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Catolica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 12947

Aceptan renuncia y designan miembro de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 065-2003-INDECOPI/DIR

MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la MORDAZA de Arequipa; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institucion; y,