Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2003 (09/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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3. Adjuntar MORDAZA del documento de identidad del deudor tributario y cuando se trate de persona distinta al deudor, se debera acompanar poder simple con certificacion de firmas ante el Fedatario de la Municipalidad. 4. Acreditar domicilio fiscal vigente. 6.3 MORDAZA de Garantias: De acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario vigente. 6.4 Aprobacion del Fraccionamiento La Administracion Tributaria aprobara el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, mediante Resolucion de Gerencia. 6.5 Perdida del Fraccionamiento El recurrente incurrira en causal de perdida del fraccionamiento, cuando incumpla con el pago integro de dos (2) cuotas consecutivas. Producida la perdida de fraccionamiento, MORDAZA lugar a que se den por vencidos todos los plazos, siendo exigible las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes, aplicandose la tasa de interes moratorio (TIM) vigente sobre el total de la deuda pendiente de pago. Asimismo, se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. La perdida del fraccionamiento se declarara mediante Resolucion de Gerencia. Articulo Septimo.- Otorgar un beneficio de descuento del 80% en el monto de las multas administrativas impuestas hasta el ano 2003. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por las multas administrativas, deberan abonar el saldo con el 80% de descuento. Para aquellos contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza hayan efectuado pagos a cuenta por el 20% del total de la multa, se considerara cancelada automaticamente, sin que esto genere devoluciones a los que hayan efectuado pagos que superen el porcentaje indicado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- Los contribuyentes que hasta el presente ejercicio fiscal, se encontraran en condicion de omisos o subvaluantes a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, pueden efectuarlo sin pago de sancion alguna (Multa Tributaria), durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Dicho beneficio tambien comprende a los contribuyentes que presenten sus Declaraciones Juradas de Autoavaluo sobre la actualizacion y rectificacion en lo referido a las Instalaciones Fijas y Permanentes a que se refiere la Ordenanza Nº 115-MPL. Asi como, aquellas que inicien el tramite o se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion, con la salvedad que la vigencia para la MORDAZA del citado documento vence el 15 de agosto del 2003. Articulo Segundo.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, comprende a las deudas de naturaleza tributaria o multas administrativas que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir del 10 al 26 de MORDAZA del 2003. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico, Oficina de Informatica y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social, su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion, bajo responsabilidad funcional. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 12898

Establecen disposiciones referidas al mantenimiento de la limpieza e higiene de las calles y otros espacios publicos en el distrito
ORDENANZA Nº 118-MPL Pueblo Libre, 4 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 15-2003-MPL/CPL-CPDU de la Comision Permanente de Desarrollo Urbanistico; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales constituyen instituciones legitimas, a efecto de normar medidas preventivas en materia de salubridad y de mantener el area de su jurisdiccion en optimas condiciones higienicas; Que, con fecha 16 de febrero del 2003, se emitio el Decreto de Alcaldia Nº 001-2003-MPL, mediante el cual se declara en la jurisdiccion de Pueblo Libre al tercer MORDAZA del mes de febrero, como el "Dia de los Valores, por el rearme moral del Peru" involucrando a la Corporacion Municipal en el desarrollo de la MORDAZA Municipal "Por Los Valores Sumate al Grupo", buscando crear conciencia en la sociedad, sobre la necesidad de rescatar los valores y principios tanto MORDAZA como eticos, promoviendo la formacion del caracter entre los vecinos, de manera especial entre los ninos y jovenes; Que, son intolerables los actos que atentan contra la higiene y salubridad del distrito de Pueblo Libre, siendo constantes las denuncias de vecinos del distrito referentes al acto de miccion y/o realizacion de otras necesidades fisiologicas en la via publica por parte de personas ajenas al distrito, algunos peatones y/o conductores de vehiculos motorizados que atentan contra la moral, las buenas costumbres, la salud y el ornato de la MORDAZA, generando malestar entre los vecinos; Que, constituye una funcion primordial de la gestion municipal, mantener las calles en optimas condiciones de higiene, siendo necesario crear conciencia en los transeuntes del distrito, a efecto que cooperen con tan importante labor, evitando arrojar papeles, envases de alimentos o bebidas y desperdicios de cualquier otro MORDAZA que atenten contra la salud publica, la limpieza y el ornato del distrito de Pueblo Libre; Que, de acuerdo con la funcion primordial citada en el considerando que antecede, es tambien de suma importancia que los vecinos de Pueblo Libre no depositen las bolsas de residuos solidos en las puertas de su domicilio, fuera del horario establecido para el recojo en cada MORDAZA del distrito; Que, el Titulo V - Capitulo II, de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, referente a las competencias y funciones especificas de los Gobiernos Locales, senala en el Articulo 80º numeral 3), que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, entre otros aspectos, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales; Que, en este mismo orden de ideas, es necesario que los establecimientos comerciales cooperen con la salubridad e higiene del distrito de Pueblo Libre, a traves de la prestacion de los servicios higienicos con los que cuenten; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: