Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 239864

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

el servicio recibido por parte de la entidad edil; ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad auditada por la suma de S/. 14 897,00 Nuevos Soles; constituyendo el hecho expuesto, indicios razonables que hacen presumir la comision de los Delitos de Peculado y Contra la Fe Publica, los cuales se encuentran previstos y penados en los articulos 387º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los informes de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03665

normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control la Comision Auditora ha determinado irregularidades, asi como omisiones en la ejecucion de la obra "Pavimentacion de tres cuadras en las calles 22 de Febrero y San Martin", habiendo ocasionado un perjuicio economico a la entidad por un importe de S/. 18 076,63, monto que debe resarcirse de acuerdo a lo senalado en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, igualmente se ha evidenciado deficiencias tanto en el diseno como en la ejecucion de la obra "Construccion de ocho (08) aulas en el Centro Educativo Nº 10536 - Llama", ocasionando un perjuicio economico de S/. 34 956,97, el cual debe resarcirse con arreglo a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Llama, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03666

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto dano economico en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Chota
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 038-2003-CG MORDAZA, 24 de febrero de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 055-2003-CG/ORCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, periodo enero 2000 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control no programada a la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, periodo enero 2000 - junio 2001, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por perjuicio economico ocasionado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 039-2003-CG MORDAZA, 24 de febrero de 2003 VISTOS, los Informes Especiales Nº 056-2003-CG/ ORCH y Nº 057-2003-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo enero - diciembre 2001, MORDAZA a los