Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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vas y petitorios sobre las correspondientes acciones tecnicas de demarcacion territorial. d) Las iniciativas y petitorios de las acciones tecnicas de demarcacion territorial que MORDAZA viables conforme a la normatividad vigente, dan lugar a la apertura y tramite del expediente que corresponda a cada accion. e) Todos los expedientes correspondientes a las acciones tecnicas de demarcacion territorial se acumularan, formando el expediente tecnico unico de saneamiento y organizacion territorial, en adelante el expediente unico, de la provincia en estudio. f) El Presidente Regional remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el expediente unico, evaluado favorablemente por la Region, conforme a Ley. g) La DNTDT evalua el expediente unico de saneamiento y organizacion territorial de la provincia en estudio, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, de encontrarlo procedente, lo elevara a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros acompanandolo del informe respectivo y su proyecto de Ley, para la aprobacion correspondiente por el Consejo de Ministros. h) Aprobado el proyecto de Ley, el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 10 (diez) dias habiles presentara la iniciativa legislativa ante el Congreso de la Republica, acompanando MORDAZA fedateada del expediente unico, asi como del Acuerdo del Consejo de Ministros correspondiente. Articulo 41º.- Del expediente unico El expediente unico de saneamiento y organizacion territorial de la provincia en estudio, esta conformado por: a) Los expedientes de acciones tecnicas de demarcacion territorial, incluyendo aquellos en tramite evaluados favorablemente por el organo tecnico del gobierno regional, deberan estar acompanados del Informe Tecnico y anteproyecto de ley respectivo. b) El Informe Tecnico favorable de la DNTDT, acompanado del respectivo Proyecto de Ley. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los expedientes en tramite seran evaluados por la DNTDT, dentro del MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27795 y el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los expedientes en tramite a la fecha seran evaluados prioritariamente por los organos del sistema de demarcacion territorial de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. De ser viables se incorporaran al expediente unico de saneamiento y organizacion territorial de la provincia correspondiente. Una vez culminado el saneamiento y organizacion territorial de una provincia, no se admitiran iniciativas ni petitorios sobre acciones de demarcacion territorial en la misma provincia en tanto no se culmine el MORDAZA de saneamiento de limites en el territorio nacional.

Segunda.- Toda accion de demarcacion y organizacion territorial, que no se encuentre normada en la Ley y el presente Reglamento sera sometida a opinion tecnica de la DNTDT, la cual tiene caracter vinculante. Tercera.- Todos los organismos e instituciones cuya(s) opinion(es) sea(n) solicitada(s) en asuntos de demarcacion y organizacion territorial, deberan emitir su respectivo pronunciamiento tecnico, unica y exclusivamente, en las materias de su competencia y en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. Cuarta.- La DNTDT llevara un registro nacional de profesionales y tecnicos de demarcacion territorial, los cuales deberan estar debidamente capacitados por la DNTDT. Quinta.- Una vez publicada la Ley que sanciona una accion tecnica de demarcacion territorial, el Instituto Geografico Nacional - IGN graficara en la Carta Nacional, la unidad politico administrativa correspondiente remitiendo segundos originales a la DNTDT, para su respectiva inclusion en el Archivo Nacional de Demarcacion Territorial. Sexta.- Mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se podran actualizar, oportunamente, los requisitos minimos de las acciones de normalizacion contenidas en el Articulo 9º del presente Reglamento. Septima.- Para los casos de normalizacion, de centros poblados que hayan sido categorizados por Leyes y Decretos con anterioridad al presente dispositivo, el Presidente Regional solicitara a la Presidencia del Consejo de Ministros la formulacion de la iniciativa legal para su recategorizacion respectiva, adjuntando para tales efectos el informe tecnico y el proyecto dispositivo legal que deroga la categoria existente. Octava.- El Plan Nacional de Demarcacion Territorial sera aprobado anualmente por Resolucion Ministerial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la DNTDT. Novena.- Las Actas de Acuerdos de Limites deberan ser suscritas por cada una de las autoridades, contando con la participacion de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dichas actas son inimpugnables. Decima.- La DNTDT aprobara los formatos de las Actas de Acuerdo de Limites, de las encuestas tecnicas y demas que se requieran para los procedimientos de las acciones tecnicas de demarcacion territorial referidas en el presente Reglamento. Decimo Primera.- Los organos del sistema electoral aprobaran los dispositivos legales correspondientes a fin de implementar y realizar los procesos de consultas vecinales a los que hace referencia la Ley Nº 27795 y el presente Reglamento. Decimo Segunda.- Los planes urbanos a los que refiere el presente Reglamento estan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-85-VC - Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, y sus respectivas modificatorias. Decimo Tercera.- La DNTDT podra emplear en la solucion de conflicto de limites territoriales y otras materias de demarcacion, metodos alternativos que coadyuven a la solucion de los mismos. 03517