Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la MORDAZA para participar en la MORDAZA Antartica Chilena
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-DE/MGP MORDAZA, 7 de febrero de 2003 Visto el Oficio P.200-217 del Director de Hidrografia y Navegacion de fecha 17.enero.2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente nombrar en Comision del Servicio al Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA BISBAL MORDAZA, para que viaje a la MORDAZA de Punta MORDAZA - MORDAZA a fin que se embarque en el buque AP "OSCAR VIEL" de la MORDAZA de dicho MORDAZA y participe en la MORDAZA Antartica Chilena, a realizarse del 9 al 28.febrero.2003, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirir redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002, y la Ley Nº 27879, regulan los viajes al exterior; Estando a lo propuesto por el Director de Administracion de Personal, a lo recomendado por el Director General de Personal de la MORDAZA y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio al Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA BISBAL MORDAZA CIP Nº 01887403, para que viaje a la MORDAZA de Punta MORDAZA MORDAZA, a partir del 8 al 28.febrero.2003, a fin que se embarque en el buque AP "OSCAR VIEL" de la MORDAZA de dicho MORDAZA y participe en la MORDAZA Antartica Chilena. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion, seran sufragados por el Ministerio de Defensa MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion de Hidrografia y Navegacion, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes: MORDAZA - Punta MORDAZA (Chile) - MORDAZA US$ 844.28 + US$ 38.60 x 1 persona Viaticos: US$ 200.00 x 13 dias x 1 persona Impuesto al Viaje: US$ 28.00 x 1 persona (Peru) Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Oficial Superior, debera cumplir con lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 03123

Exoneran al Ejercito del Peru de MORDAZA de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa para la adquisicion, reparacion y mantenimiento de maquinaria pesada y volquetes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 361-DE/EP MORDAZA, 10 de febrero de 2003 Visto, el Oficio Nº 173-2003-MD, del 6 enero del 2003, por el que se pone en conocimiento de que la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, acordo asignar una Partida para el Mantenimiento y Reparacion de la maquinaria pesada del Ejercito Peruano, para la atencion del Fenomeno "El Nino" Ano 2002-2003;

Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 febrero de 2001, en su inciso c), senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en "Situacion de Emergencia o de Urgencia"; Que, el inciso a) del Articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado, establece que estas exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un Informe Tecnico - Legal previo; y el Articulo 22º define que se entiende por "Situacion de Emergencia", aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos y de situaciones que suponen grave peligro, que permitan adquirir o contratar lo necesario para remediar los desastres o demas hechos producidos que tengan el caracter de Emergencia; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de 12 febrero del 2001, indica que de producirse los supuestos senalados en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la Dependencia u Organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM de 17 agosto de 2002, se creo la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, bajo la Presidencia del Presidente del Consejo de Ministros e integrada entre otros por el Ministro de Defensa; la misma que se encarga de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion en las zonas del MORDAZA que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, por Decreto Supremo Nº 135-2002-PCM, del 21 diciembre del 2002, se aprobo el "Plan Nacional de Contingencia para el Fenomeno El MORDAZA 2002-2003", disponiendo que los Sectores involucrados y los Organismos y Entidades del Estado, formulen y aprueben sus Planes de Contingencia en el MORDAZA del Plan Nacional de Contingencia aprobado por dicha norma; precisandose que los gastos que demande el desarrollo de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo se atendera con cargo al Presupuesto del Pliego correspondiente y no demandara recursos adicionales del Tesoro Publico; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, del 16 enero del 2003, se ha declarado en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, los Departamentos que en el se indica ante la eventual ocurrencia del Fenomeno "El Nino", autorizandose entre otros al Ministerio de Defensa a ejecutar las obras y acciones de prevencion y emergencia previstas en el Plan Nacional de Contingencia para el Fenomeno "El Nino" 2002-2003; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM de 27 enero del 2003 y como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se ha declarado en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de Dios; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2003-EF, del 31 de enero del 2003, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el AF-2003, por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 37'473,000.00), de los cuales corresponde al Ministerio de Defensa la cantidad de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10'000,000.00); Que, de los Informes Tecnicos Nº 001 E/SINGE, de 23 enero del 2003 y 008 JMGE/DPTO MANTO/12.00, del 23 enero del 2003, sustentatorios de la solicitud de exoneracion por Situacion de Emergencia, emitidos por el Departamento de Mantenimiento del Servicio de Ingenieria y Material de MORDAZA del Ejercito, respectivamente, justifican la adquisicion, reparacion y mantenimiento de maquinaria pesada y volquetes, por un monto de S/.10'000,000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la atencion del Fenomeno de "El Nino" 2002-2003, asignado al Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru; Que, del Informe Legal Nº 001-2003/OAJE.1, del 30 enero del 2003, se comprueba que la solicitud de su exoneracion por "Situacion de Emergencia", se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso c) del Articulo 19º, e inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de 12 de febrero del 2001, con-