Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2003 (11/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de febrero de 2003

2. Poner la resolucion respectiva en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE y de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 02376

Sancionan a empresa con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 107/2003.TC-S1
SUMILLA: Procede la aplicacion de sancion administrativa por incumplimiento contractual siempre que este sea imputable al postor y se MORDAZA resuelto el contrato en su oportunidad y conforme a las formalidades requeridas. MORDAZA, 30 de enero de 2003 VISTO, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 27.1.03, el Expediente Nº 786.2002.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a RODARESA INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS S.A.C., por haber incurrido en la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, respecto a la Orden de Compra Nº ONO2310583 derivada del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0188-2002 RTL/PETROPERU, convocado por Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU S.A., y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito presentado con fecha 21 de agosto de 2002, Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A. Operaciones Talara, en adelante la Entidad, puso en conocimiento de este Tribunal los hechos relativos a la presunta infraccion por incumplimiento injustificado del contrato, en la que habria incurrido la firma RODARESA INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS SAC, en adelante RODARESA, objeto de la Orden de Compra Nº ONO2310583 relativa al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0188-2002 RTL/PETROPERU, en el que obtuvo la Buena Pro en un total de 53 items por un monto total ascendente a U$ 11 437,78. 2. De la informacion que obra en autos se establece que, habiendose iniciado la atencion de la indicada orden de compra con la entrega del 5.39% de su monto, se recibieron las cartas de RODARESA y de la firma J&C Bearing Peru SAC, fechadas el 20 y 24 de junio de 2002, respectivamente, por las que se indica que a partir de la fecha el pedido sera atendido por esta ultima. Asimismo, mediante carta de fecha 26 de junio de 2002, J&C Bearing del Peru SAC, manifiesta que, atendiendo a que RODARESA se dedicara exclusivamente a actividades de asesoria financiera, se sirva la Entidad cambiar la orden de compra a su nombre. 3. Mediante carta de fecha 27 de junio de 2002, la Entidad explica a RODARESA que tratandose de una contratacion celebrada como consecuencia de un MORDAZA de seleccion normado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y no tratandose de un supuesto de cambio de razon social o transformacion de la sociedad, no resulta posible variar el destinatario de la orden de compra, requiriendole a que continue con la atencion del contrato, bajo apercibimiento de rescindirlo.

Dicha misiva fue respondida por RODARESA mediante carta de fecha 9 de MORDAZA, remitida el 11 de los mismos, por la que manifiesta que debido a que por Acuerdo de Directorio solo se dedicaran a asesoramiento financiero, les resulta imposible seguir atendiendo la orden de compra senalada. 4. Mediante carta notarial de fecha 10 de MORDAZA de 2002, remitida a RODARESA el 12 de los mismos, la Entidad manifiesta que, siendo su relacion contractual con esta y no con la firma J&C Bearing Peru SAC, se sirva atender los pedidos pendientes en un plazo de dos dias, de conformidad con el articulo 144º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. No habiendo sido atendido dicho requerimiento, mediante carta notarial de fecha 18 de MORDAZA de 2002 entregada a RODARESA el 20 de los mismos, la Entidad dio por resuelto, en forma total, el contrato. 5. Subsanadas las observaciones formuladas por este Tribunal, con resolucion de fecha 13 de noviembre de 2002, se dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra RODARESA, por la presunta comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del vigente reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, relativa al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº ONO-2310583ON del 28 de MORDAZA de 2002, otorgandosele a dicha firma un termino de 10 dias para la formulacion de sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la informacion obrante en autos. No habiendo cumplido la firma con la MORDAZA de sus descargos, habiendose cumplido con sobrecartear la notificacion a un MORDAZA domicilio de RODARESA y luego de efectuada la notificacion por nota con fecha 24 de octubre de 2002, mediante decreto de fecha 13 de noviembre de 2002 se hizo efectivo el apercibimiento, remitiendose el expediente a Sala. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso tiene su origen en el escrito de la Entidad, presentado con fecha 21 de agosto de 2002, por el que comunica que RODARESA, habria incumplido la Orden de Compra Nº ONO-2310583-ON, al haberse negado a continuar con la entrega de los bienes materia de contrato y pretender, de modo unilateral, sustituir su posicion contractual en una MORDAZA firma, la misma que no era el resultado de una transformacion societaria ni del cambio de denominacion social de ella. 2. El articulo 45º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que las partes podran resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los terminos de la resolucion. Por otro lado, en el caso que la resolucion del contrato sea por causas imputables al contratista, correspondera aplicar las sanciones que imponga este Tribunal, sin perjuicio del resarcimiento por danos y perjuicios. 3. Conforme se desprende de la documentacion que obra en autos, en el presente caso RODARESA no cumplio con continuar con la provision de los bienes materia de la Orden de Compra Nº ONO-2310583-ON, pretendiendo transferir las obligaciones a su cargo, de modo unilateral, a favor de una MORDAZA firma, pese a las sucesivas y reiteradas comunicaciones de la Entidad en la que se le explicaba de la imposibilidad de dicha variante y se le requeria el cumplimiento del contrato. 4. En este sentido, la razon esgrimida por RODARESA respecto a que "(...) por acuerdo de Directorio INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS SAC se dedicara exclusivamente al objeto social para la cual fue creada: Asesoramiento Financiero, por lo que nos es imposible seguir atendiendo la orden en referencia", constituye una justificacion de orden interno al interior de dicha organizacion empresarial, que de modo alguno constituye una justificante del incumplimiento incurrido, ni de la pretendida traslacion unilateral de las obligaciones a su cargo, MORDAZA si las misma derivan de un MORDAZA de seleccion regido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Consecuentemente, y habiendo la Entidad observado con efectuar los requerimientos del caso en la forma prevista en los articulos 143º y 144º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se configura la causal prevista en el inciso b) del articulo 205º de dicho cuerpo normativo, relativo al incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva.