Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2003 (08/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
USO DEL PREDIO

MORDAZA, sabado 8 de febrero de 2003

do un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Asimismo, en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Articulo Cuarto.- Periodicidad, Configuracion y Vencimiento de Pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el dia uno (1º) de cada mes y el vencimiento de pago es el ultimo dia del mes correspondiente. Articulo Quinto.- Definicion de Predio: Entiendase por predio para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo Sexto.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales senalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) Embajadas, Representaciones Diplomaticas y otros Organismos Internacionales. b) Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional y Policia Nacional. c) Entidades Religiosas, por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. d) Companias de Bomberos e) Entidades Culturales Publicas y Monumentos Historicos debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Cultura. f) Dependencias Municipales. Articulo Septimo.- Exoneraciones Genericas: Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios municipales regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones genericas debera ser expreso. Articulo Octavo.- Beneficios para Pensionistas: Los pensionistas propietarios de predios exonerados del pago del Impuesto Predial que acrediten la propiedad del predio comprendido entre el valor del Autoavaluo de hasta 30 UIT, se les aplicara una rebaja del 30% en los Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines; asimismo los que acrediten valores de Autoavaluos superiores a las 30 UIT se les aplicara una rebaja del 15%. Articulo Noveno.- Transferencia de Dominio: Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario por los citados Arbitrios, nace a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de adquisicion. Articulo Decimo.- Separacion por comercio u otros usos: Los propietarios conductores de un establecimiento dentro del predio, no necesitaran presentar la separacion o independizacion del mismo, sino la declaracion por cambio de uso de casa-habitacion a casa-habitacion con comercio, siendo este procedimiento valido solo para personas naturales. CAPITULO MORDAZA DETERMINACION DEL TRIBUTO Articulo Decimo Primero.- Criterios de determinacion de Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines: El monto de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines se determina distribuyendo el costo total del servicio, entre todos los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, en razon de los siguientes aspectos: 1. El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo 2002. 2. Uso y Ubicacion del predio. 3. Unidad Impositiva Tributaria vigente para el Ejercicio gravable del ano 2003, para determinar tarifas para usos especiales, tarifas minimas y para los Arbitrios de Parques y Jardines.

A. ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA
T. Mensual % sobre Autoval. 0.0851 % Tasa Minima Mensual % UIT Valor Soles 0.6452% 20.00

a) Locales Comerciales y Servicios en General (Bodegas, Talleres y similares). b) Universidades, Institutos Superiores y demas Centros Educativos Privados. c) MORDAZA habitacion con Comercio. d) MORDAZA habitacion. e) Gobierno Central Instituciones Publicas

0.0584%

0.5875%

18.21

0.0479%

0.5875%

18.21

0.0304% 0.0140%

0.3959% 0.2377%

12.27 7.37

f) Entidades Asistenciales 0.0106% gratuitas, organizaciones clericales y religiosas, terrenos sin construir o en MORDAZA de construccion, estacionamientos. USOS ESPECIALES T. Mensual % sobre Autoval. 0.0864%

0.2377%

7.37

Tasa Minima Mensual % UIT Valor Soles 0.8704% 26.98

1. Supermercados, Almacenes, Industrias, Empresas de Servicios Publicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares.

2. Laboratorios, Clinicas, 0.0864% Hoteles, Hostales, MORDAZA de Bingo, Juegos, Casinos, similares. 3. Discotecas, Pubs, Karaokes y similares. 4. Clubes Sociales, Deportivos, Culturales y similares. 0.0864%

0.8704%

26.98

0.8704%

26.98

0.0864%

0.8704%

26.98

B. ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES
USO DEL PREDIO Tasa % UIT Valor Mensual

a. Frente a MORDAZA o Plaza Publica. a) Locales Comerciales y Servicios en general (Bodegas, Talleres y similares). b) Universidades, Institutos Superiores y demas Centros Educativos Privados. c) MORDAZA habitacion con Comercio d) MORDAZA habitacion. e) Gobierno Central, Instituciones Publicas. f) Entidades Asistenciales gratuitas y otros predios. USOS ESPECIALES 0.3871% 12.00

0.3100%

9.61

0.2710% 0.1994% 0.3871%

8.40 6.18 12.00

0.1671%

5.18

T. Minima Mensual % UIT 0.8065%

Valor Soles Mensual 25.00

1. Supermercados, Almacenes Industrias, Empresas de Servicios Publicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares