Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2003 (24/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 24 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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rrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, por Ley Nº 27558, "Ley de Fomento de la Educacion de las Ninas y Adolescentes Rurales"; se establecen disposiciones que buscan establecer las condiciones necesarias para garantizar el acceso a la educacion de las ninas y adolescentes rurales, que tienen sus residencia habitual en centros poblados menores y comunidades no urbanizadas, campesinas y nativas que se dedican predominantemente a actividades agricolas, ganaderas y forestales; Que, la Ley Nº 27558, promueve a su vez la articulacion del Ministerio de Educacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, instituciones representativas de la Sociedad Civil y la participacion de los Padres de Familia y de la Comunidad; en ese sentido, se propone la creacion de una Comision Multisectorial de articulacion y coordinacion para el cumplimiento de los fines y objetivos de dicha norma; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27558, Decreto Legislativo Nº 560 - "Ley del Poder Ejecutivo"; y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Comision Multisectorial de Fomento de la Educacion de las Ninas y Adolescentes Rurales.Crear la Comision Multisectorial de Fomento de la Educacion de las Ninas y Adolescentes Rurales, encargada de proponer y concertar politicas y acciones para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educacion de las Ninas y Adolescentes Rurales. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision.La Comision esta conformada por: - Dos representantes del Ministerio de Educacion, uno de los cuales la presidira. - Un representante del Consejo Nacional de Educacion. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante de la Comision Nacional de Pueblos Andinos y Amazonicos. - Una representante de las Ninas y Adolescentes Rurales elegida anualmente en evento organizado por la Comision Nacional por los Derechos de las Ninas, los Ninos y Adolescentes. La representacion de los comisionados debe contar con un miembro alterno. En el caso de las instituciones del Sector Publico la designacion se realiza a traves de Resolucion Ministerial. La Comision puede contar con el apoyo tecnico de las organizaciones sociales especializadas en el tema. Articulo 3º.- Objetivos Los objetivos de la Comision son: a. Constituir un espacio de concertacion para proponer y articular acciones interinstitucionales para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley Nº 27558. b. Velar por el cumplimiento de los objetivos y estrategias dispuestas en la Ley de Fomento de la Educacion de las Ninas y Adolescentes Rurales. Articulo 4º.- De los Informes al Congreso La Comision facilitara el acopio y sistematizacion de la informacion remitida por los sectores de Educacion y de la Mujer y Desarrollo Social, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley Nº 27558, a fin de que informen conjuntamente ante el Congreso de la Republica, la MORDAZA semana del mes de MORDAZA de cada ano, sobre la progresion anual de los programas de educacion de las ninas y adolescentes rurales, considerando los logros y avances de las metas propuestas en el plan del Quinquenio de la Educacion Rural.

El Plan Anual vinculado a la educacion de las ninas y adolescentes rurales, correspondiente al ano en curso, se presenta en esa oportunidad. Articulo 5º.- Plazo La Comision tendra un plazo MORDAZA de 30 dias habiles para su instalacion y elaboracion de sus normas de funcionamiento. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educacion, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 01463

Modifican el Anexo de la R.S. Nº 2052002-ED en lo referente a los ambitos jurisdiccionales de las Unidades de Gestion Educativa de Abancay y Andahuaylas
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2003-ED
MORDAZA, 23 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Suprema Nº 205-2002-ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2003, aprueba el ambito jurisdiccional, la organizacion interna y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y de sus Unidades de Gestion Educativa; Que, en el Anexo 4-A de la citada Resolucion Suprema, se determina el ambito jurisdiccional de la UGE de Abancay incluyendo, entre otros, los distritos de Pacobamba, Kishuara y Huancarama de la provincia de Andahuaylas, en concordancia con la propuesta tecnica formulada por la Comision Regional de Reestructuracion de la Direccion Regional de Educacion de Apurimac; Que, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita al Ministerio de Educacion, la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 205-2002-ED, en la parte que corresponde al ambito jurisdiccional de las Unidades de Gestion Educativa de Abancay y Andahuaylas, precisando que los distritos de Pacobamba, Kishuara y Huancarama, pertenezcan a la Unidad de Gestion Educativa de Andahuaylas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico, con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Anexo 04-A de la Resolucion Suprema Nº 205-2002-ED, en lo referente a los ambitos jurisdiccionales de las Unidades de Gestion Educativa de