Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2003 (13/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de enero de 2003

Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 00605

Levantan suspension a importacion de aves MORDAZA comerciales y huevos fertiles procedentes de los Estados de Iowa y Arkansas - EE.UU.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-2003-AG-SENASA MORDAZA, 8 de enero de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 001-2003-AG-SENASA-DGSADDZ del 8 de enero del 2003, el cual hace referencia a la 2da. conclusion vertida en el Informe Tecnico Nº 0732002-AG-SENASA-DGSA-DDZ sobre el analisis de riesgo efectuado para la importacion de aves MORDAZA comerciales y huevos fertiles procedentes de Iowa y Arkansas en Estados Unidos que arrojo un nivel de riesgo aceptable; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley MORDAZA de Sanidad Agrariaen su articulo 6º expresa que es funcion del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales,

animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 259-2002-AGSENASA de fecha 19 de diciembre del 2002, se prorrogo la suspension temporal por un periodo de noventa (90) dias, a la importacion de aves MORDAZA (comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornato), huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de MORDAZA y Estados Unidos; Que, el analisis de riesgo de importacion de aves MORDAZA y huevos fertiles procedentes de Estados Unidos (Iowa y Arkansas), con respecto a la transmision del agente de la Influenza Aviar efectuado por la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, arrojo como conclusion un nivel de riesgo aceptable; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria en su articulo 6º incisos d) y f), Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 0512000-AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension a la importacion de aves MORDAZA comerciales y huevos fertiles procedentes de los Estados de Iowa y Arkansas - Estados Unidos, dispuesto a traves de la Resolucion Jefatural Nº 259-2002AG-SENASA de fecha 19 de diciembre del 2002. Articulo 2º.- Mantener la suspension a la importacion de aves MORDAZA (de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornato), huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave y otros productos y subproductos procedentes de los demas Estados de los Estados Unidos, hasta que el SENASA reciba informacion suficiente sobre la situacion presentada en la actualidad y se verifiquen las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Veterinario Oficial de Estados Unidos. Articulo 3º.- La importacion de aves MORDAZA comerciales y huevos fertiles procedentes de los Estados de Iowa y Arkansas en Estados Unidos, se permitira previo cumplimiento de los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 00537