Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
TITULO X

Pag. 258755
PUBLICIDAD DEL REGISTRO

funcionario la realizacion de dicha reconstruccion y se dispondra la publicacion de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion. Adicionalmente, se ordenara la utilizacion de mecanismos de publicidad que la Oficina de Derechos de Autor considere pertinentes, para dar a conocer dicho procedimiento a los interesados, los que se mantendran durante todo el periodo de reconstruccion. Las publicaciones mencionadas en los parrafos precedentes, deberan precisar la perdida o destruccion producida, los datos que permitan el mejor conocimiento de las inscripciones materia de reconstruccion y la convocatoria a los interesados para que aporten toda la informacion que permita la reconstruccion de las partidas perdidas o destruidas. Articulo 77º.- Plazo de la reconstruccion e inscripciones provisionales El periodo de reconstruccion durara seis (6) meses contados desde la fecha de la MORDAZA publicacion en los diarios, periodo en el cual, la Oficina de Derechos de Autor mediante resoluciones debidamente motivadas, ordenara se extiendan provisionalmente los asientos que reemplacen a aquellos que quedaron destruidos, cuando se obtenga la informacion que permita acreditar su anterior inscripcion. Los asientos provisionales a que se refiere el parrafo precedente, no gozan de los efectos inherentes a las inscripciones, teniendo caracter meramente informativo. Articulo 78º.- Conclusion y efectos del procedimiento de reconstruccion Transcurrido el plazo a que se refiere el articulo anterior, la Oficina de Derechos de Autor declarara concluido el procedimiento y adoptara alguna de las siguientes acciones: a) Convertir en definitivos los asientos provisionales extendidos durante el procedimiento, previo reordenamiento. Dicha conversion solo procedera cuando se cuente con todos los asientos que integran la partida. La conversion implica que la partida ha quedado reconstruida. b) Prorrogar indefinidamente la vigencia de los asientos provisionales extendidos durante dicho procedimiento, en caso no sea posible acreditar que los asientos provisionales constituyen la totalidad de los que integran la partida materia de reconstruccion. En este supuesto, el procedimiento concluira sin que se reconstruya la partida. c) Dar por concluido el procedimiento sin haber reconstruido la partida, al no haberse podido extender ningun asiento provisional durante el procedimiento. En los supuestos de los literales a) y b) se ordenara ademas, que se extienda la anotacion que publicite la conclusion del procedimiento en la partida correspondiente. Para efectos de la calificacion, las situaciones previstas en los literales b) y c) se consideraran como obstaculos insalvables. Articulo 79º.- Conclusion anticipada del procedimiento Sin perjuicio de lo indicado en los articulos anteriores, la Oficina de Derechos de Autor podra disponer la conclusion anticipada del procedimiento de reconstruccion, cuando advierta de manera indubitable que se cuenta con todas las inscripciones de la partida materia de reconstruccion, en cuyo caso se aplicara lo dispuesto en el literal a) del articulo precedente. Articulo 80º.- Reconstruccion con posterioridad al vencimiento del plazo No obstante haber concluido el procedimiento, sin que MORDAZA sido posible reconstruir la partida registral correspondiente, puede ordenarse la reconstruccion con posterioridad, cuando surjan elementos que permitan determinar de manera indubitable que se cuenta con toda la informacion de la partida registral, siendo de aplicacion lo dispuesto en el literal a) del Articulo 78 del presente Reglamento. Articulo 81º.- Impugnaciones Las impugnaciones a las resoluciones que se emitan en el procedimiento de reconstruccion se regiran de acuerdo a las normas que regulan el procedimiento administrativo.

Articulo 82º.- Documentos e informacion que brinda el Registro Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes, de ser el caso: a) Duplicado o MORDAZA certificada de las partidas registrales, anotaciones, cancelaciones. b) Exhibicion o expedicion de MORDAZA certificada de los expedientes de registro concluidos o en tramite de inscripcion. c) Busqueda de obras o producciones registradas. d) MORDAZA de registro de obras o producciones. e) Exhibicion de las obras, producciones o titulos registrados; con excepcion de las obras o producciones ineditas o cuando la Oficina de Derechos de Autor disponga su reserva por razones de seguridad. Articulo 83º.- Plazo para expedir certificados Los certificados se expediran dentro de los tres dias de solicitados, salvo aquellos que por su extension u otra causa justificada requieran de un mayor plazo para su expedicion, en cuyo caso, el funcionario encargado debera dar cuenta a la Jefatura. Articulo 84º.- Efectos de la publicidad registral formal Los certificados que extiende la Oficina de Derechos de Autor acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones en el Registro al tiempo de su expedicion. De existir titulos pendientes, se mencionaran en la certificacion, indicandose los datos relevantes del asiento de presentacion. TITULO XI RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 85º.- Procedencia del recurso Con la inscripcion de la obra, produccion o titulo se concluye el procedimiento registral; contra MORDAZA procede el recurso de reconsideracion o apelacion. Asimismo procede interponer dichos recursos contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. No procede interponer recurso de apelacion contra las observaciones a las solicitudes de registro. Articulo 86º.- Personas legitimadas Estan facultados para interponer el recurso y para desistirse del mismo, el solicitante del registro o su representante. Articulo 87º.- Plazo para su interposicion El recurso de reconsideracion o apelacion se interpondra dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la inscripcion o de la resolucion que pone fin a la instancia. Articulo 88º.- Requisitos de admisibilidad Son requisitos de admisibilidad del recurso: a) Nombre, datos de identidad y domicilio del recurrente. b) La decision respecto de la cual se recurre. c) Los fundamentos de la impugnacion. d) Lugar, fecha y firma del recurrente. e) El comprobante de pago de la tasa correspondiente. Articulo 89º.- Recepcion del recurso de apelacion El recurso debe ser presentado ante la Mesa de Partes del INDECOPI o de las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI. DISPOSICION TRANSITORIA.- A fin de implementar el registro virtual de obras, producciones y derechos, y ejecutar lo dispuesto en el articulo 15 del presente Reglamento, la Oficina de Derechos de Autor dictara las medidas necesarias con la finalidad de que empiece a funcionar dicho registro una vez se culmine el Proyecto Piloto respectivo.