Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

Nº 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Mision Diplomatica; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al MORDAZA FAP SEABRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NSA 0-93006, para que preste servicios como Agregado Aereo a la Embajada del Peru en la Republica Federativa del Brasil, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Articulo 2º.- Nombrar como Auxiliar del Agregado Aereo a la Embajada del Peru en la Republica Federativa del Brasil, al Tecnico Supervisor FAP CRUCES ATAUJE MORDAZA MORDAZA NSA S-69080, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Articulo 3º.- El citado Personal pasara lista de revista a ordenes del Comando de Personal de la Fuerza Aerea, por el periodo que dure la Mision. Articulo 4º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, estara a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la mision encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Articulo 5º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la Mision, sin exceder el periodo total establecido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 24027 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2071-2003-DE/FAP-CP MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, articulo 4º inciso f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisferica; Que, la MORDAZA contemporanea de seguridad y defensa nacional tiene directa relacion con los temas de politica exterior, en el contexto de sistemas de seguridad colectiva en el ambito regional y de seguridad cooperativa en el ambito hemisferico; Que, en tal sentido y en atencion al MORDAZA MORDAZA legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementacion de politicas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisferica; Que, estas variables plantean el desafio de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el MORDAZA del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estandares internacionales en la mision constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atencion a los lineamientos que en materia militar han sido disenados por la Organizacion de las Naciones Unidas y la Organizacion de Estados Americanos, reviste importancia la interrelacion en el ambito MORDAZA, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisferica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comision para la Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capitulo relacionado a "Aspectos de Politica Exterior en relacion a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Mision y actuan como asesores de este, en toda negocia-

cion y gestion que competa a su especializacion, debiendo cumplir ademas las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las senaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Mision Diplomatica al Personal Militar de la Fuerza Aerea del Peru, para que preste servicios en la Agregaduria Aerea a la Embajada del Peru en la Republica Argentina; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001 y la Resolucion Ministerial Nº 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Mision Diplomatica; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al MORDAZA FAP SUITO RUBIO MORDAZA MORDAZA, NSA 0-92986, para que preste servicios como Agregado Aereo a la Embajada del Peru en la Republica MORDAZA, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Articulo 2º.- Nombrar como Auxiliar del Agregado Aereo a la Embajada del Peru en la Republica MORDAZA, al Tecnico Supervisor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NSA S-69058, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Articulo 3º.- El citado Personal pasara lista de revista a ordenes del Comando de Personal de la Fuerza Aerea, por el periodo que dure la Mision. Articulo 4º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, estara a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la mision encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Articulo 5º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la Mision, sin exceder el periodo total establecido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 24028

Aprueban contratacion de empresa para reparacion de helicopteros mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2109-A-2003-DE/FAP MORDAZA, 19 de diciembre de 2003 VISTO: El Oficio V-67-COFA-SACFA-Nº 611 del 4 de noviembre del 2003 de la Fuerza Aerea del Peru, por el que solicita la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico Internacional por "Servicios Personalisimos", para la reparacion mayor de motores y un cubo rotor de cola aplicables a los helicopteros MI-17 de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, del Informe Tecnico de fecha 21 de octubre del 2003 del Grupo Aereo Nº 3, que forma parte integrante de la presente Resolucion, se establece que la Fuerza Aerea del Peru cuenta con helicopteros de fabricacion rusa MI17, los que por sus condiciones tecnicas actuales requieren la reparacion de sus motores y un cubo rotor de cola detallados en el Anexo A del citado Informe Tecnico para mantener su operatividad y cumplir con las operaciones aereas en optimas condiciones de seguridad hasta por un