Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2003 (23/12/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 257985

generara con la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ano correspondiente. Para solicitar la devolucion el contribuyente debera sustentar la perdida tributaria o el menor impuesto obtenido sobre la base de las normas del regimen general. La devolucion que corresponda debera efectuarse en un plazo no mayor de 45 dias de presentada la solicitud. (ii) Como credito contra el pago de regularizacion del ejercicio a que corresponde o de ejercicios futuros. e) Al vencimiento del primer semestre, los contribuyentes podran solicitar ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la suspension del pago del anticipo adicional de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca el reglamento correspondiente, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior. De no mediar respuesta por parte de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, en un plazo no mayor de 30 dias, el contribuyente podra suspender el pago del resto de las cuotas mensuales del anticipo adicional. Las empresas que se encuentren en MORDAZA de liquidacion o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI, podran solicitar a partir del primer dia habil del mes de MORDAZA, la suspension del pago del anticipo adicional, la cual operara desde el primer dia del mes que solicite dicha suspension." Articulo 54º.- Deduccion de Gastos mediante Boletas del MORDAZA RUS Sustituyase el numeral 1) de la Decima Disposicion Transitoria y Final de la Ley, por el siguiente texto: "DECIMA.- Ley que aprueba las normas de Promocion del Sector Agrario - Ley Nº 27360 Los sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de Promocion del Sector Agrario - Ley Nº 27360 y normas modificatorias, podran: 1. Deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al MORDAZA Regimen Unico Simplificado, hasta el limite del 10% (diez por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho limite no podra superar, en el ejercicio gravable las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias."

pago del Impuesto. Los notarios que incumplan lo dispuesto por esta ley seran solidariamente responsables con el contribuyente por el pago del Impuesto que deje de percibir el Fisco. CUARTA.- PROVISIONES BANCARIAS Las Resoluciones, Circulares o cualquier otro acto administrativo emitido por la Superintendencia de Banca y Seguros con anterioridad al 1 de enero de 2004 que ordenen la constitucion de provisiones con las caracteristicas senaladas en el inciso h) del Articulo 37º de la Ley, incluyendo las que establezcan disposiciones que definan los casos de exposicion a riesgos crediticios, deberan hacerse de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, con el objeto de adecuarse a lo dispuesto por esta Ley. QUINTA.- PROVISIONES EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO Los contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta el 31 de diciembre de 2000 y que se rijan exclusivamente por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 299, no se consideran como operaciones sujetas a riesgo crediticio. SEXTA.- TITULIZACION DE ACTIVOS Los efectos de esta Ley son aplicables a cualquier transferencia patrimonial en procesos de titulizacion de activos. SEPTIMA.- ARRASTRE DE PERDIDAS Las perdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003 se regiran por lo siguiente: 1. Aquellas perdidas cuyo plazo de 4 (cuatro) ejercicios hubieran empezado a computarse, terminaran el computo de dicho plazo. 2. Aquellas perdidas que no hubieran empezado a computar el plazo de 4 (cuatro) ejercicios, podran compensarse segun la eleccion de alguno de los sistemas previstos en el Articulo 50º de la Ley y bajo las condiciones que dicho articulo establece. De optar por la alternativa establecida en el inciso a) del mencionado articulo, el plazo de los 4 (cuatro) ejercicios previstos en dicho inciso, empezaran a computarse desde el ejercicio 2004, inclusive. Las perdidas generadas a partir el ejercicio 2004 se regiran por dispuesto en el Articulo 50º de la Ley y bajo las condiciones que dicho articulo establece. OCTAVA.- PARTICIPACION DE UTILIDADES La declaracion de las retenciones que correspondan a la participacion de los trabajadores en las utilidades de los ejercicios 2001 y 2002 que se hubieren efectuado o efectuen considerando como periodo tributario cualquiera de los meses comprendidos hasta la oportunidad que fija el Decreto Legislativo Nº 892, inclusive, tendra los siguientes efectos tributarios: 1. No genera intereses ni sanciones por obligaciones sustanciales y formales vinculadas a la situacion MORDAZA senalada. 2. No origina la MORDAZA de declaraciones rectificatorias por periodos tributarios que se encuentren relacionados a dicha participacion en las utilidades. Esta disposicion no sera aplicable para efectos de la deducibilidad del gasto de las rentas de tercera categoria. Extingase cualquier interes y sancion relacionados a cualquier omision que se produzca como consecuencia de la no deducibilidad de dicho gasto por no haber sido pagado dentro del plazo a que se refiere el inciso v) del articulo 37º de la Ley. NOVENA.- DENOMINACION DEL CAPITULO En adelante el capitulo XVI de la Ley "Disposiciones Transitorias y Finales", se entendera referido al capitulo XVII. DECIMA.- ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ESTABILIDAD TRIBUTARIA Los arrendatarios o arrendadores que celebren, a partir del 1 de enero de 2004, contratos de arrendamiento financiero con otros contribuyentes que hubieren estabilizado el regimen tributario MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27394, deberan adecuarse a las disposiciones tributarias a que se refieren los parrafos siguientes. Cuando el arrendatario hubiere estabilizado el regimen tributario aplicable a los contratos de arrendamiento financiero MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27394, el arrendador tambien aplicara el tratamiento dispuesto en los articulos 18º y 19º del Decreto Legislativo Nº 299 sin las modificatorias introducidas por la Ley Nº 27394 y el Decreto Legislativo Nº 915.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- GANANCIAS DE CAPITAL DEVENGADAS A PARTIR DEL 1.1.2004 Las ganancias de capital proveniente de la enajenacion de inmuebles distintos a la MORDAZA habitacion, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituiran rentas gravadas de la MORDAZA categoria, siempre que la adquisicion y enajenacion de tales bienes se produzca a partir del 1.1.2004. SEGUNDA.- COSTO COMPUTABLE TRATANDOSE DE ENAJENACION DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO CUANDO EL ARRENDADOR TUVIERA A SU FAVOR EL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA En caso que el arrendatario hubiera celebrado un contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback MORDAZA o durante la vigencia de la Ley Nº 27394 y el Decreto Legislativo Nº 915 con un arrendador que tuviera a su favor el beneficio de estabilidad tributaria, el costo computable del inmueble estara constituido por los importes de amortizacion del capital devengados a partir del 1.1.2003 incrementado en el importe correspondiente a la opcion de compra y las mejoras incorporadas con caracter permanente durante el periodo de tenencia del inmueble, disminuido en la depreciacion, incluido el monto que corresponde al ajuste por inflacion con incidencia tributaria. TERCERA.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS NOTARIOS PUBLICOS Los notarios publicos estan obligados a verificar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta en el caso de enajenacion de inmuebles no pudiendo elevar a Escritura Publica aquellos contratos en los que no se verifique el pago previo. Los notarios deberan insertar en las Escrituras Publicas MORDAZA del comprobante o formulario de pago que acredite el