Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 257081

cas aplicables respecto de los enlaces de interconexion entre las redes de dichas empresas. Articulo 2º.- Los terminos del "Addendum al Contrato de Interconexion" que se aprueba conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el "Addendum al Contrato de Interconexion" a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 23084

Articulo 1º.- Sustituyase la Unica Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 060-2002/ SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 115-2003/SUNAT, por el texto siguiente: "UNICA.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD 1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolucion podran seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir documentos hasta el 30 de junio del 2004 inclusive. 2. Adicionalmente, al cumplimiento de los requisitos y caracteristicas senalados en el Reglamento y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT y 038-98/ SUNAT, para ser considerados como documentos, aquellos autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion, deberan ser emitidos dentro de los plazos senalados en el numeral 1." Articulo 2º.- Los boletos de viaje autorizados por la SUNAT con anterioridad a la vigencia de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT, se regiran por lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la citada resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 23071

SUNAT
Modifican plazo de vigencia de documentos autorizados con anterioridad a la vigencia de la Res. Nº 060-2002/ SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 229-2003/SUNAT MODIFICAN PLAZO DE VIGENCIA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2002/SUNAT MODIFICADA POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-2003/SUNAT
MORDAZA, 11 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al numeral 1 de la Unica Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 0602002/SUNAT, los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de la vigencia de la citada resolucion, podran seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir dichos documentos hasta por doce meses contados a partir de la fecha de su publicacion; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 115-2003/SUNAT se prorrogo hasta el 31 de diciembre del 2003 el plazo dentro del cual podran seguir utilizando los documentos citados en el considerando anterior; Que con el fin de brindar facilidades a los contribuyentes que aun mantienen en stock dichos comprobantes de pago y para no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente prorrogar el plazo para que estos puedan seguir siendo utilizados; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y MORDAZA modificatoria se regula lo referido a boletos de viaje que emiten las empresas de transporte publico nacional de pasajeros senalando su MORDAZA Disposicion Transitoria que los indicados documentos podran seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre del 2003, siempre que cumplan con ciertos requisitos; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de servicios necesarios para el acondicionamiento y amoblamiento de la Sede Institucional de la UIF
RESOLUCION Nº 044-2003-UIF MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA; VISTO: El Informe Tecnico Nº 012-UIF-DAF, de la Direccion del Area de Administracion, de fecha 5 de diciembre de 2003, y el Informe Legal Nº 007-UIF-DAL, de la Direccion del Area Legal, de fecha 12 de diciembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en sus articulos 1º y 2º establece sus alcances y ambito de aplicacion, senalando que se encuentran sujetas a la MORDAZA todas las Entidades del Sector Publico, con personeria juridica de derecho publico y las entidades reguladas por la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Que, mediante Ley Nº 27693, se creo la Unidad de Inteligencia Financiera - Peru, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia funcional, tecnica y administrativa, encargada del analisis, tratamiento y transmision de informacion para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o activos; encontrandose la UIF dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Unidad de Inteligencia Financiera, se encuentra actualmente en implementacion operativa y realizando acciones dirigidas a contratar y adquirir los bienes y servi-