Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2003 (09/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2003

Articulo 43º.- QUORUM.- Para las Sesiones del Consejo Regional el quorum quedara legalmente constituido con la presencia de no menos de seis (6) miembros integrantes del Consejo Regional. Articulo 44º.- INICIO DE LA SESION.- Comprobado el quorum reglamentario, el Presidente declara iniciada la sesion, procediendo el Secretario del Consejo a dar lectura a la Convocatoria de la misma a fin de recordar la agenda a tratar, la cual no podra ser modificada, salvo acuerdo unanime del Consejo Regional. Articulo 45º.- PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y CIUDADANOS.- El Presidente con anuencia del Consejo Regional podra citar a los funcionarios y empleados del Gobierno Regional, solo para suministrar datos o informes tecnicos; lo mismo se podra hacer con los ciudadanos que sin pertenecer al Gobierno Regional se hallen en aptitud de coadyuvar a la acertada resolucion de algun MORDAZA o tema especifico en debate. CAPITULO III DE LA SECUENCIA DE LAS SESIONES Articulo 46º.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias se observara la siguiente secuencia: a) Lectura y aprobacion del Acta de la sesion anterior. b) Despacho. c) Informes d) Pedidos. e) Orden del dia. Articulo 47º.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Iniciada la sesion, el Secretario procedera a dar lectura al Acta de la sesion anterior. El Presidente Regional puede disponer que se omita su lectura previo acuerdo del Consejo Regional y/o cuando su texto hubiera sido distribuido entre los Miembros del Consejo Regional; si no hubiera observaciones, el Presidente MORDAZA por aprobada el acta. Los miembros del Consejo Regional pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observacion no MORDAZA lugar a debate alguno, ni a reabrir la sesion anterior. El Presidente dispondra que en el acta de la sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y MORDAZA por aprobada el acta de la sesion anterior. Articulo 48º.- DESPACHO.- En esta estacion se pondra en conocimiento del Consejo Regional, de acuerdo a su jerarquia, la documentacion constituida por: a) Oficios; b) Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos; c) Informes y dictamenes de comisiones; d) Mociones; e) Informes de la Administracion. En esta estacion no se admitira debate alguno. Articulo 49º.- Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Miembros del Consejo Regional, el Presidente ordenara el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y pondra a debate aquellos que podrian requerir inmediato pronunciamiento del Consejo Regional. El autor o uno de los autores en caso de ser varios, podra fundamentar su propuesta en un lapso que no excedera de cinco minutos. Articulo 50º.- Admitidos a debate, pasaran a las correspondientes Comisiones para informe o dictamen. Cuando la naturaleza del MORDAZA o la urgencia del caso lo requiera, se podra dispensar el tramite de Comisiones. Articulo 51º.- Los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten con informe o dictamen de Comision y los que hubieren sido dispensados del tramite de Comisiones pasaran a la orden del dia para su discusion y votacion. Articulo 52º.- INFORMES.- En esta estacion los Miembros del Consejo Regional podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Consejo Regional o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Consejo Regional.

Articulo 53º.- Los informes seran breves y concretos y no excederan de cinco minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que origine debate, el Presidente dispondra que pasen a la orden del dia. Cuando se trate de Informe o Dictamen de una Comision, lo leera su Presidente o el Miembro designado por el. Si hubiera dictamen en minoria lo leera quien lo suscriba. Articulo 54º.- PEDIDOS.- Los Miembros del Consejo Regional presentaran sus pedidos por escrito por intermedio del Secretario o en forma oral en la misma sesion. El Presidente dispondra el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y pondra a consideracion del Consejo Regional los que podrian requerir su inmediato pronunciamiento. Articulo 55º.- ORDEN DEL DIA.- En esta estacion se debatiran y votaran solo los asuntos senalados en la agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. El Presidente senalara el orden en que se debatiran, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Articulo 56º.- MORDAZA de iniciar la Orden del Dia, el Presidente si lo considera necesario, dispondra que se pase lista. Si hubiere el quorum continuara la sesion, si no lo hubiere el Presidente dispondra que la sesion se suspenda o se levante. Durante la Orden del Dia los Miembros del Consejo Regional fundamentaran sus dictamenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estacion. Articulo 57º.- Durante el debate ningun Miembro del Consejo Regional podra intervenir mas de tres veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Las intervenciones se referiran solo a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Consejeros, quienes se dirigiran siempre al Presidente. Articulo 58º.- Si en la discusion se profieren frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Presidente llamara al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedira el retiro de lo considerado ofensivo; si no lo hiciera, el Consejo Regional invitara al ofensor a retirarse de la sala. Seguidamente el Consejo Regional adoptara la sancion de acuerdo al grado de la falta. En caso que el Miembro del Consejo Regional se resista a retirarse de la sala se suspendera la sesion por un MORDAZA intermedio. Articulo 59º.- Ninguna intervencion durara mas de cinco minutos, salvo la primera del ponente, que podra durar hasta diez minutos. Sin embargo, si la naturaleza del MORDAZA lo hiciere conveniente, el Presidente puede autorizar un tiempo adicional al o a los Miembros del Consejo Regional que lo soliciten. Articulo 60º.- El Presidente evitara que el debate derive a asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimismo, podra dar por agotado el debate si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Igualmente por propia iniciativa o a pedido de algun Consejero, podra disponer que se suspenda el debate de algun MORDAZA para tratarse en la siguiente sesion. Articulo 61º.- Los Miembros del Consejo Regional estan impedidos de abandonar las sesiones, salvo autorizacion expresa del Presidente Regional debidamente justificada, lo cual constara en el Acta respectiva. Las salidas de corta duracion no constaran en el Acta. Articulo 62º.- Ningun Miembro del Consejo Regional puede intervenir en una discusion, sin MORDAZA haber solicitado oportunamente el derecho al uso de la palabra y habersela concedido el Presidente Regional. Articulo 63º.- En los casos que por la naturaleza del tema hayan varios participantes que soliciten el uso de la palabra, el Presidente abrira una lista de oradores, para cuyo efecto al cierre de la misma, solo haran uso de MORDAZA los inscritos. Articulo 64º.- Si algun Miembro del Consejo Regional en el debate, al hacer uso de la palabra, no centra su alocucion sobre el MORDAZA en debate, o se extravia del tema, debe ser advertido por el Presidente para que regrese al mismo y recordarle el tiempo que le queda en el uso de la palabra. Si se volviera a extraviar del tema, cualquier otro Miembro del Consejo Regional puede solicitar cuestion de orden. Articulo 65º.- Presentada una mocion, el Presidente ordenara su lectura por el Secretario, invitando al proponente a fundamentarla e inmediatamente derivarla a la