Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 848-2003 de fecha 20 de noviembre del 2003, se aprobo el Expediente Tecnico intitulado "Rehabilitacion de Sardineles, Bermas Centrales y Veredas de Diversas Zonas del Distrito", cuyo valor referencial es de S/. 449,373.54 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres y 54/100 Nuevos Soles), a ejecutarse bajo la modalidad de Ejecucion Presupuestal Indirecta; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 036-2003MPL de fecha 10 de enero del 2003 se aprobo, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Ejercicio Presupuestal 2003, documento de Gestion en el cual no se considero la ejecucion del MORDAZA de seleccion para dicha contratacion; Que, mediante Informe Nº 864-2003-MPL-OA/UAS de fecha 24 de noviembre del 2003, la Unidad de Abastecimiento y Servicios indica que a efectos de iniciar la convocatoria, para este caso una Adjudicacion Directa Selectiva de Obra, es necesario modificar el Plan Anual, incluyendo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva con un monto referencial de S/. 449,373.54 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres y 54/100 Nuevos Soles), incluidos los Impuestos de Ley, siendo las MORDAZA de Financiamiento "Otros Impuestos Municipales", "Canon y Sobrecanon" y el "Fondo de Compensacion Municipal"; Que, de conformidad con el numeral 4) del Art. 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, se dispone entre otros aspectos que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado de acuerdo a la asignacion presupuestal o en caso se den reprogramaciones de metas propuestas; Que, el Art. 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones deberan ser aprobadas por la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, para su inclusion en el mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, para el Ejercicio Presupuestal 2003, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion informar de lo dispuesto en la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi de comunicar a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, las inclusiones de los procesos de seleccion, dentro del citado plazo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 22582

CALYSG y Dictamen Nº 001-2003-MSB-CDHYPV, de la Comision de Asuntos Legales y Secretaria General y Comision de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del mandato constitucional y la Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 7º, numeral 2 y articulo 102º reconoce como derecho fundamental de la persona el asociarse y constituir diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con arreglo a ley; asi como el de participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; mas aun como derecho y deber de los vecinos a participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion; Que, en consecuencia las personas pueden organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, asi como para participar en representacion de la sociedad civil en la gestion del desarrollo local; Que, es conveniente que las organizaciones de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su comunidad, a traves de los diferentes mecanismos que establece la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social; Que, las relaciones entre la Municipalidad y las organizaciones de la sociedad civil deben desarrollarse dentro de un MORDAZA democratico, sin que ello signifique injerencias en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece la conformacion de organos de coordinacion como mecanismos de participacion que aseguren una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades municipales, donde los gobiernos locales promuevan y organicen las formas de participacion de los vecinos en planes de desarrollo local en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, como parte de su MORDAZA de adecuacion a la nueva Ley Organica de Municipalidades, considera importante para los planes y objetivos que se ha trazado, constituir EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Y SU REGLAMENTO DE ELECCION, que regule su conformacion, que consolide su institucionalidad, que logre una MORDAZA representacion en los mecanismos de participacion vecinal y asi junto con los gobiernos locales puedan compartir los desafios del desarrollo local; Estando a lo expuesto y con el MORDAZA unanime del pleno del Concejo Municipal, con dispensa del tramite de aprobacion de actas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TITULO I

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen procedimientos para el MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 284-MSB San MORDAZA, 3 de diciembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en la XXII-2003 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28.11.2003 el Dictamen Nº 109-2003-MSB-

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad de San MORDAZA, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.-DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considera: