Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2003 (02/12/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 256310
DECRETA:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2003

Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Reforma de Competitividad". La cancelacion de dicha operacion de Endeudamiento Externo se efectuara en veinte (20) anos a partir de la firma del contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses de la firma del contrato de prestamo. La operacion de Endeudamiento Externo devengara una tasa de interes anual basada en la LIBOR a tres meses mas un margen establecido por el BID de acuerdo con su politica sobre tasa de interes. El Endeudamiento Externo estara sujeto a una comision de credito del 0,75% por ano respecto a los saldos no desembolsados y una comision por concepto de inspeccion y vigilancia a pagarse mediante cuotas trimestrales y en lo posible iguales de US$ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) de acuerdo a las normas generales y politicas del BID. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Reforma de Competitividad" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 22458

Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominado "Primer Prestamo de Ajuste Estructural Programatico de Descentralizacion y Competitividad", a ser ejecutado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales UCPS; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al literal d) del articulo 17º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos"; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 5 y en la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF- hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominado "Primer Prestamo de Ajuste Estructural Programatico de Descentralizacion y Competitividad". La cancelacion de la operacion de dicho endeudamiento externo se efectuara en catorce (14) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de ocho (8) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera el 15 de MORDAZA de 2012 y la MORDAZA el 15 de octubre de 2017. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a seis (6) meses mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su politica de operaciones, asi como una comision de compromiso equivalente al 0,85% anual hasta el MORDAZA ano y del 0,75% anual en lo sucesivo, sobre el saldo no desembolsado del prestamo, y una comision de financiamiento del 1% anual sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Primer Prestamo de Ajuste Estructural Programatico de Descentralizacion y Competitividad" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de en-

Aprueban operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada con el BIRF, denominado "Primer Prestamo de Ajuste Estructural Programatico de Descentralizacion y Competitividad"
DECRETO SUPREMO Nº 175-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA