Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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ha quedado demostrado con el Informe Tecnico Nº 0032003-INADE/PELT-7341; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Presidencial que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Presidente Ejecutivo del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; Estando a los Informes Tecnicos Nºs. 001 y 003-2003INADE/PELT-7341 e Informe Legal Nº 001-2003-INADE/ PELT-7316, de la Direccion de Obras y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; Informe Tecnico Nº 0062003-INADE-5401-GEDyDS e Informe Legal Nº 156 2003-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º, Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 0032003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, de los procesos de seleccion correspondientes, para la contratacion de la ejecucion de las obras de Rehabilitacion Carretera Desvio Huancane-Putina, con un valor referencial de S/. 964 350,00; Carretera Putina-Quilcapunco, con un valor referencial de S/. 757 800,00; e Irrigacion Asillo-Progreso-Bocatoma Inampo, con un valor referencial de S/. 1 877 850,00, provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, lo cual significa una ejecucion total de las obras definitivas. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, a fin de que proceda a celebrar los contratos de ejecucion de las obras, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Las contrataciones a que se refiere el articulo precedente, se realizaran de acuerdo a las nor mas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion Presidencial en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnicos y Legales sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su emision y notificandose al Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 14989

VISTO, el Acuerdo Nº 355 tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 21, de fecha 2 de MORDAZA de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante el Acuerdo Nº 355 de fecha 2 de MORDAZA de 2003, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental "Huaca MORDAZA o Los Perales", ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental "Huaca MORDAZA o Los Perales", ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico la elaboracion del Plano de Delimitacion con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva de la MORDAZA arqueologica a que se refiere la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de la MORDAZA arqueologica mencionada en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la MORDAZA Arqueologica a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 14951

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a diversas zonas y sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 484/INC MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 513/INC MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 321 tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 19 de fecha 19 de junio de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las