Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

Articulo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en el cargo de Asesor II, del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Salud, Nivel F-5, a don MORDAZA MORDAZA SOMOCURCIO VILCHEZ. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 14466

"Articulo 315º.- Infracciones a los conductores (...) a). Con caracter MUY GRAVE: (...) a.10 Conducir o utilizar el vehiculo del servicio, en acciones de bloqueo, interrupcion u otras que impidan el libre MORDAZA por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vias publicas terrestres." "Articulo 406º.-Tipificacion de Infracciones (...) a) Con caracter MUY GRAVE: (...) a.12. Permitir la utilizacion o utilizar los vehiculos destinados a la prestacion del servicio, en acciones de bloqueo, interrupcion u otras que impidan el libre MORDAZA por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vias publicas terrestres." "Articulo 407º.- Tipificacion de infracciones de los conductores (...) a) Con caracter MUY GRAVE: (...) a.11. Conducir o utilizar los vehiculos destinados a la prestacion del servicio, en acciones de bloqueo, interrupcion u otras que no permitan o impidan el libre MORDAZA por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vias publicas terrestres."
Articulo 2º.-Agreguese el tercer parrafo al articulo 114º y la Cuarta Disposicion Complementaria al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, por el siguiente texto:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 044-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016, 021, 029, 031 y 035-2003-MTC; Que, el inciso 11) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho de toda persona a transitar libremente por el territorio nacional; Que, con la finalidad de asegurar el ejercicio pleno del derecho constitucional MORDAZA referido, impidiendo de este modo el bloqueo, interrupcion y demas acciones que lo restrinjan, es necesario adoptar las medidas destinadas a sancionar a los responsables de estas acciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese el numeral 5 a las infracciones muy graves del articulo 202º, el inciso a.6 al articulo 203º, el inciso a.12 en el literal a) del articulo 314º, el inciso a.10 en el literal a) del articulo 315º, el inciso a.12 en el literal a) del articulo 406º, el inciso a.11 en el literal a) del articulo 407º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC, con los siguientes textos:

"Articulo 114º.- Apertura del MORDAZA (...) Las resoluciones de inicio del procedimiento sancionador seran emitidas por la autoridad competente de oficio o a pedido de parte, en merito a: 1. Actas e informes de Inspeccion y/o Verificacion emitidas en las acciones de control; 2. Constataciones, ocurrencias o atestados policiales de las que se desprenda la ocurrencia de la infraccion; 3. Peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas; 4. Por denuncia de personas que invocan interes legitimo, entre las que estan incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos, u 5. Otros medios que acrediten la comision de la infraccion." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) CUARTA.En los casos en que, utilizando las unidades destinadas a los servicios de transporte terrestre, se produzcan acciones de bloqueo, interrupcion u otras que impidan el libre MORDAZA por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vias publicas terrestres, facultese a las autoridades competentes de la fiscalizacion de dichos servicios y/o a la Policia Nacional del Peru a emplear cualquiera de las siguientes medidas preventivas: 1. Internamiento preventivo.- Consiste en retiro del vehiculo de la circulacion, su internamiento en un deposito oficial que disponga la autoridad competente y la remision a esta de la Placa Unica Nacional de Rodaje y de la licencia de conducir del conductor. La medida sera dejada sin efecto por la autoridad competente cuando el infractor constituya caucion o garantia suficiente, en efectivo o mediante carta fianza bancaria a favor de esta, por el monto equivalente a la MORDAZA sancion pecuniaria del servicio que presta, y pague los gastos de deposito. La carta fianza debera ser solidaria, irrevocable, de realizacion automatica, incondicional y expresar que respalda todas las obligaciones de cualquier naturaleza que se deriven de la infraccion que motivo la aplicacion de la medida. Su vigencia sera hasta los treinta (30) dias posteriores a la fecha en que la resolucion de sancion quede firme o hasta que quede firme la de absolucion o conclusion del procedimiento por cualquier otra causa. La caucion o garantia sera ejecutada y aplicada por la autoridad competente a la multa que se establezca en la resolucion de sancion.

"Articulo 202º.- Tipicidad de las infracciones (...) Muy graves.(...) 5. Permitir la utilizacion o utilizar los vehiculos destinados a la prestacion del servicio, en acciones de bloqueo, interrupcion u otras que impidan el libre MORDAZA por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vias publicas terrestres, con dos (2) UIT". "Articulo 203º.- Infracciones al conductor (...) a) Con caracter MUY GRAVE (...) a.6. Conducir o utilizar el vehiculo del servicio, en acciones de bloqueo, interrupcion u otras que impidan el libre MORDAZA por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vias publicas terrestres, con el veinte por ciento (20%) de la UIT". "Articulo 314º.- Infracciones de la Concesionaria (...) a) Con caracter MUY GRAVE: (...) a.12. Permitir la utilizacion o utilizar los vehiculos destinados a la prestacion del servicio, en acciones de bloqueo, interrupcion u otras que impidan el libre MORDAZA por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vias publicas terrestres."