Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2003 (26/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

personal contratado en la modalidad de servicios no personales, a quienes no correspondia dicho beneficio, ocasionando un perjuicio economico a la entidad que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07982

han pretendido una nueva revision de los hechos y de la prueba, recargando las labores y el despacho, postergando la conclusion de los procesos electorales y materias sujetas a la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, y por tanto prolongando la incertidumbre, por lo que no se justifica que se mantenga en el MORDAZA y debe suprimirse, en aplicacion tambien del precepto constitucional MORDAZA citado; Que la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Art. 38º dispone que el MORDAZA se publica cada dos anos, lo que no impide hacerle las modificaciones que MORDAZA necesarias, correspondiendo tal facultad al titular del organismo constitucionalmente autonomo; El Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones; DISPONE: Articulo Primero.- Cancelar el item Nº 40 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 044-2002-JNE, denominado "Pedido atipico de nulidad de resoluciones expedidas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, u otro recurso con distinta denominacion con la finalidad que el JNE revise sus resoluciones". Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la revision y actualizacion del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, proponiendo las modificaciones que considere pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 08001

ONPE
Declaran nulidad del acto de evaluacion de propuestas economicas y de otorgamiento de la buena pro de concurso publico convocado para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 089-2003-J/ONPE MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 Vistos: el Acta de Sesion de Comite Especial del 11 de MORDAZA de 2003 y el Informe de fecha 14 de MORDAZA de 2003 del Comite Especial del Concurso Publico Nº 002-2003ONPE para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en los locales de ONPE, y los Informes Nº 048 y 052-2003-GAJ/ONPE; CONSIDERANDO: Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2003 la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- convoco al Concurso Publico Nº 002-2003-ONPE para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en los locales de ONPE; Que, de conformidad con lo establecido en las Bases del Concurso Publico aprobado mediante Resolucion Gerencial Nº 014-2003-GAF/ONPE, el 21 de marzo de 2003 en el local institucional sito en Jr. Nazca Nº 598, MORDAZA MORDAZA, el Comite Especial en presencia del Notario Publico, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, llevo a cabo el acto publico de apertura de sobres de la propuesta tecnica, al que asistieron los postores: PROTECCION Y RESGUARDO S.A., SECURITY ZAK S.A. y VICMER S.A.C., quienes entregaron sus respectivas pro-

JNE
Cancelan item Nº 40 del MORDAZA del JNE sobre pedido atipico de nulidad de resoluciones expedidas por el pleno u otro recurso para que el JNE revise sus resoluciones
RESOLUCION Nº 077-2003-P/JNE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 044-2002-JNE de fecha 7 de febrero del 2002, considera en el item Nº 40 un pedido atipico de nulidad de resoluciones expedidas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones u otro recurso con distinta denominacion y la misma finalidad; Que las Resoluciones del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se expiden en instancia final, definitiva, no son revisables y contra ellas no procede recurso alguno, como establece el Art. 181º de la Constitucion Politica del Estado, razon por la cual el recurso de nulidad atipico previsto en el item 40 del MORDAZA debia fundarse exclusivamente en aspectos de puro Derecho e identificar posibles infracciones constitucionales y legales; Que en la practica, los numerosos recursos de nulidad interpuestos en ejercicio de esa posibilidad, solo