Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2003 (11/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

nal de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06964

entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra el responsable comprendido en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06965

JNE
Declaran vacancia de cargo de MORDAZA y declaran nulo acuerdo que dispuso suspension de regidor del Concejo Distrital de Marcara
RESOLUCION Nº 102-2003-JNE
Expediente Nº 288-2003 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Marcara, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra, iniciado a solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrante del Comite de Defensa de los Intereses de Marcara (CODIMA), y el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Prada; CONSIDERANDO: Que el 22 de enero de 2003 el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron en sede municipal, separadamente, la vacancia del cargo del MORDAZA del Concejo Distrital de Marcara, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al no recibir respuesta sobre el fondo de sus pedidos recurren a este tribunal electoral solicitando pronunciamiento, comunicando, ademas, la suspension dispuesta contra el citado Regidor por haber solicitado la vacancia MORDAZA mencionada; Que este Supremo Organo Electoral, en sesion del 18 de marzo de 2003, acordo poner en conocimiento del MORDAZA del Concejo Distrital de Marcara, el pedido de vacancia y la documentacion respecto a la sentencia condenatoria que le fuera impuesta y que es el sustento del pedido, asimismo, se le requirio informe sobre el tramite dado a las solicitudes de vacancia presentadas por los recurrentes ante la Municipalidad de Marcara; y, absolviendo el tramite el referido MORDAZA indica que dichas solicitudes fueron hechas de conocimiento del Concejo en la sesion del 28 de enero de 2003, y que la primera fue desestimada desconociendo la representatividad del llamado Comite de Defensa de los Intereses de Marca-

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por dano economico en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Miracosta, provincia de Chota
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 117-2003-CG
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 114-2003-CG/ORCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Miracosta, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, periodo enero - diciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control de Chiclayo, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Miracosta, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, periodo 2001, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado gastos no sustentados, ocasionando perjuicio economico por la suma de S/. 12 696,68, el cual debe resarcirse de acuerdo a lo senalado en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico en perjuicio de la entidad; encontrandose involucrado una ex autoridad de la Municipalidad Distrital Miracosta; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la