Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

presente Resolucion y que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberan comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus capturas a los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, quedando suspendida automaticamente sus convenios originales. Articulo 14º. - La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion es la unica encargada de comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolucion, asi como retirarlas e incorporarlas de dicha relacion. Articulo 15º. - Las actividades de extraccion y de procesamiento de la anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida entre al paralelo 16º 00' S y el extremo sur del dominio maritimo del dominio maritimo del Peru, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE. Articulo 16º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 06358

febrero de 2003, adjuntando el recibo por pago de inspeccion tecnica de la embarcacion "MARIA", efectuandose la misma el 12 de febrero de 2003; Nº CE-00228001 del 11 de febrero de 2003, adjuntando la carta fianza Nº 010032398-000 que garantiza a la embarcacion MORDAZA mencionada y Nº CE-02198001 del 25 de febrero de 2003, adjuntando la validacion del arqueo neto de la embarcacion y recibo de pago por derechos de pesca; medios probatorios que determinan que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto deviene fundado, debiendo en consecuencia otorgarse el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 054-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 19 de marzo de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa FORESSE S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 044-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 25 de febrero de 2003, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa FORESSE S.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera ecuatoriana denominada "MARIA", en la extraccion del recurso atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, con matricula Nº P-04-0377; con 43.47 de arqueo neto y 117.45 m3 de capacidad de bodega, con el uso de R.S.W. como sistema de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud minima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo precedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido por el numeral 7.5 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 4º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 5º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento

Otorgan permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera ecuatoriana y boliviana en la extraccion del recurso atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 26 de marzo del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00228001 de fecha 12 de marzo de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa FORESSE S.A., mediante el cual impugna la Resolucion Directoral Nº 044-2003-PRODUCEE/DNEPP de fecha 25 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 044-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 25 de febrero de 2003, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana "MARIA", en la extraccion del recurso atun, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa FORESSE S.A., al no haber cumplido con alcanzar los requisitos 8, 9 y 11 del procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, no obstante haber sido requerido con tal finalidad a traves de los Oficios Nº 2266-2002-PE/DNEPP-Dap y Nº 1080-2002-PRODUCE/DNEPP-Dch; Que a traves del escrito del visto el representante legal de la empresa FORESSE S.A., impugna la Resolucion Directoral Nº 044-2003-PRODUCE/DNEPP, argumentando que la empresa ha cumplido con alcanzar los requisitos que determinaron la improcedencia mediante escritos de fechas 6, 11 y 25 de febrero de 2003, por lo que requiere se proceda a la evaluacion del expediente con los escritos de fechas senaladas; Que de la evaluacion y analisis efectuado a los medios probatorios que obran en el expediente, la recurrente presento los escritos con registro Nº 01486001 de fecha 6 de