Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 886-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3562 en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 17342

Presente.ASUNTO : Aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos

REFERENCIA : Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA ­ PE.01.08 Version 1) Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolucion Nº 0522002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de setiembre de 2002, sobre la aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (Version 1): 1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 A partir del 26.Set.2002 , las importaciones de vasos de papel carton con polietileno con capacidad menor a 44 onzas comprendidas en las Subpartidas 3923.90.00.00, 3924.10.90.00 y 4823.60.00.00, originarios de la Republica de MORDAZA (Codigo CL), producidos o exportados por la empresa Internacional Paper Foodservice S.A. MORDAZA "Food Pack S.A." estan afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB como sigue:
SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION MARGEN CPROD DUMPING 29% 1

3923.90.00.00 Solo:vasos de papel o carton, con revestimiento de plastico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas. 3923.90.00.00 Solo:vasos de papel o carton,con revestimiento de plastico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capacidad de 21 y menor a 44 onzas. 3924.10.90.00 Solo:vasos de papel o carton, con revestimiento de plastico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas, como articulo de uso domestico. 4823.60.00.00 Solo:vasos de papel o carton, con revestimiento de plastico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas.

12%

2

29%

1

29%

1

4823.60.00.00 Solo:vasos de papel o carton, con revestimiento de plastico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total, de capacidad de 21 y menor a 44 onzas.

12%

2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Establecen disposiciones para la aplicacion de derechos antidumping definitivos ad valorem FOB a las importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarios de MORDAZA
CIRCULAR Nº INTA-CR-67-2002 Callao, 25 de setiembre de 2002 Senor Intendente de la Aduana

1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de Derechos Antidumping Definitivo , lo siguiente: a) En el MORDAZA CPROD se debera consignar los ´Codigos de los Derechos Antidumping Definitivo 1 o 2, de acuerdo a la capacidad de los vasos y asimismo, en el MORDAZA CEXPODUMP el codigo del Fabricante o exportador (0001). b) En el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos.